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España.

Empleador debe indemnizar a trabajadora por su negativa a fraccionar sus vacaciones en los términos solicitados para atender una urgencia personal.

La importancia de la obligación de negociar de buena fe entre las partes para la obtención de un acuerdo, obliga a realizar propuestas y contrapropuestas, y que la empresa acredite de forma justificada los motivos que le impiden la concesión de lo solicitado por la trabajadora que ejercita su derecho a conciliar. En este caso la empresa no propuso alternativas de conciliación ni alegó necesidades organizativas que pudieren prevalecer frente a las de la trabajadora.

22 de agosto de 2023

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia (España) desestimó el recurso deducido por una empresa que se negó a fraccionar las vacaciones de su trabajadora, una cuidadora de adultos mayores que solicitó adecuar sus días libres para atender cuestiones apremiantes de índole familiar. Confirmó el fallo de instancia al constatar una vulneración del derecho a la conciliación de la vida familiar de la afectada.

El caso versa sobre una mujer que solicitó autorización a su empleador para fraccionar sus vacaciones de forma distinta a dos quincenas, para de este modo asistir de mejor manera a su hijo enfermo y llevarlo a sus citas médicas. No obstante, la empresa denegó la solicitud al señalar que solo era posible fraccionar sus vacaciones en dos quincenas, de acuerdo a un convenio suscrito.

Ante esta negativa la mujer demandó a la empresa por daño moral, exigiendo el pago de una indemnización de 3.000 euros. Su demanda fue acogida íntegramente por el juez a quo; no obstante, la sentencia fue recurrida por la empresa demandada, que solicitó la nulidad de las actuaciones, alegando que fueron resueltas por vía improcedente y que no se respetaron los requisitos previstos en la norma para la determinación de las vacaciones, es decir, basó sus pretensiones en cuestionesd de índole procesal. 

En su análisis de fondo, el Tribunal observa que “(…) la dimensión constitucional de la normativa tendiente a facilitar la compatibilidad de la vida laboral y familiar de los trabajadores, tanto desde la perspectiva del derecho a la no discriminación por razón de sexo o por razón de las circunstancias personales, como desde la del mandato de protección a la familia y a la infancia, ha de prevalecer y servir de orientación para la solución de cualquier duda interpretativa en cada caso concreto, habida cuenta de que el efectivo logro de la conciliación laboral y familiar constituye una finalidad de relevancia constitucional”.

En relación al caso concreto, comprueba que “(…) los indicios de vulneración se han acreditado, pues la mera negativa de la empresa generan una razonable sospecha o presunción a favor de la trabajadora en orden a la vulneración de sus derechos de conciliación, de modo que el demandado asume la carga de probar que los hechos motivadores de su decisión son legítimos o se presentan razonablemente ajenos a todo móvil atentatorio de derechos fundamentales”.

Señala que “(…) la medida pedida está basada en necesidades reales y por el contrario nada ha acreditado la empresa en relación a que ese fraccionamiento alteraba gravemente su sistema de organización. La empresa negó lo pedido escudándose en el contrato, pero este permite el fraccionamiento; entonces, debió negociar y ofrecer la posibilidad de alternativas o debió alegar razones objetivas que justificarán su negativa o, como ya se ha dicho, que lo pedido era desproporcionado, que no estaba basado en necesidades reales o suficientes”.

El Tribunal concluye que “(…) la importancia de la obligación de negociar de buena fe entre las partes para la obtención de un acuerdo, obliga a realizar propuestas y contrapropuestas, y que la empresa acredite de forma justificada los motivos que le impiden la concesión de lo solicitado por la trabajadora que ejercita su derecho a conciliar. En este caso no se ha intentado negociar, la empresa no propuso alternativas de conciliación ni alegó necesidades organizativas que pudieren prevalecer frente a las de la trabajadora”.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal desestimó el recurso y confirmó el fallo impugnado, con costas.

 

Vea sentencia Tribunal Superior de Justicia de Galicia 2672.2023.

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