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Indemnización de perjuicios por falta de servicio.

Municipio de Rancagua es condenado a pagar 75 millones de pesos por daño moral a familiares de victima fallecida al caer en un canal de regadío.

La víctima cayó a las aguas debido a la falta de mantención de una vereda, debajo de la cual circula un canal de riego, y a la que le faltaba un segmento de la loza de cemento por la que habitualmente circulan los transeúntes del sector.

30 de agosto de 2023

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Rancagua, que confirmó aquella de base que hizo lugar a una demanda de indemnización de perjuicios por falta de servicio, presentada por los familiares de una víctima fallecida en contra de la Municipalidad de Rancagua.

El día 5 de marzo de 2016, a las 05:00, la víctima volvía de una fiesta en compañía de su pololo, y caminaba por un sector de la ciudad de Rancagua, cuando cayó por un canal de regadío al que le faltaba un segmento de cemento -y que es usado habitualmente como vereda-, el que no estaba debidamente señalizado, falleciendo asfixiada en el lugar.

Los padres y hermanos de la joven demandaron la indemnización de perjuicios por falta de servicio al municipio, acusando la falta de mantención y descuido de las lozas de cemento del segmento en que ocurrió el fatal accidente, solicitando el pago de $200.000.000.- al padre y a la madre, así como a cada uno de los tres hermanos de la víctima, a título de daño moral.

En su defensa, el municipio instó por el rechazo de la acción aduciendo que no existe relación causal entre el perjuicio y la presunta falta de servicio invocada. Asimismo, esgrime que los demandantes no han justificado el cálculo del quantum indemnizatorio, y que, al ser víctimas por afección, no han padecido de forma directa la falta de servicio, sino a través del duelo por la pérdida de un ser querido, y en tal sentido, no es posible encontrar una justificación razonable respecto del elevado monto solicitado para cada miembro del grupo familiar de la fallecida.

También el municipio alegó que la víctima se expuso imprudentemente al riesgo, ya que la autopsia arrojó que al momento del deceso se encontraba en estado de ebriedad (1,83 gramos de alcohol en sangre), por tanto, mal se puede vincular la responsabilidad por falta de servicio respecto de quien circula por la calle sin control de todas sus facultades motoras producto del consumo de alcohol y, en cualquier caso, de condenársele, la indemnización debe reducirse sustancialmente.

El tribunal de primera instancia hizo lugar a la demanda, al considerar que, el municipio incurrió en falta de servicio al no brindar la debida mantención a una vía de uso público, más aún, sabida la condición que bajo aquella vereda circula un canal de regadío, hecho que debió agudizar el resguardo del demandado en el buen estado de la calzada para evitar las caídas de transeúntes como en la especie ocurrió, condenando a la Municipalidad a pagar a cada uno de los cinco demandantes la suma de $15.000.000.- a título de daño moral; decisión que fue confirmada por la Corte de Rancagua en alzada.

En contra de este último fallo, el municipio interpuso recurso de casación en el fondo acusando la infracción del artículo 1698 del Código Civil y lo dispuesto en el artículo 428 del Código de Procedimiento Civil.

El recurrente sostuvo que la magistratura no consideró el informe elaborado por la PDI, el que concluyó -luego de analizar las circunstancias personales de la víctima-, que el fallecimiento se produjo por la embriaguez y no por la falta de servicio denunciada.

El máximo Tribunal desestimó el recurso de casación en el fondo, luego de razonar que, “(…) los reproches formulados se relacionan más bien con una cuestión diversa a la expuesta en el fundamento anterior, ya que únicamente se ha criticado la forma cómo los jueces del fondo analizaron las probanzas rendidas en el proceso y arribaron a las conclusiones fácticas que en definitiva los llevaron a acoger la acción interpuesta. Luego, como ya se señaló, la demandada discurre en su libelo sobre la base que la Municipalidad no incurrió en una falta de servicio y que en el accidente únicamente concurrió culpa de la víctima, sin embargo, para obtener dicho resultado necesariamente debiesen modificarse las conclusiones fácticas a las que llegaron los sentenciadores del mérito, cuestión que se encuentra vedada a esta Corte”.

En el mismo orden de razonamiento, el fallo concluye que, “(…) no es posible modificar los hechos asentados por los jueces del fondo, a menos que se hubiere denunciado y comprobado eficazmente la vulneración de normas reguladoras de la prueba, lo que, en la especie, no ha acontecido”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo quedando a firme la sentencia de primer grado.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol N°5.914-2023, Corte de Rancagua Rol N°739-2022 y 1° Juzgado Civil de Rancagua RIT C-4380-2018.

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