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Recurso de nulidad acogido.

No puede inferirse el ánimo homicida del hecho de que el acusado quisiera apropiarse del arma del persecutor, resuelve Corte de San Miguel.

El fallo no proporciona los elementos necesarios para seguir su razonamiento, pues éste se funda en inferencias no explicitadas, extraídas de medios de prueba cuya interpretación no es unívoca, de modo que podrían igualmente llevar a conclusiones diversas de las que les asignó el tribunal.

30 de agosto de 2023

La Corte de San Miguel acogió el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la capital, que condenó al acusado a la pena de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio por el delito frustrado de homicidio en perjuicio de un funcionario de Gendarmería.

El recurrente alegó que se falló vulnerando el principio de razón suficiente, ya que no se consideró la dinámica del forcejeo luego de que el imputado se fugó del Hospital Barros Luco y que la víctima lo persiguiera hasta el taxi al que se habría subido, por cuanto de acuerdo con la declaración del funcionario no es posible acreditar quién fue la persona que disparó a la pierna del gendarme. De hecho ni el taxista sabe quién lo realizó.

Enseguida, manifiesta que la motivación para intentar arrebatar el arma al gendarme no implica un ánimo homicida del acusado, pudiendo haber sido para continuar la huida, para evitar ser apuntado con ella o para que no siguiera golpeándolo, es decir, no hay prueba que permita concluir que el acusado efectivamente quería matar al funcionario.

En mérito de ello, invoca en su impugnación la causal de nulidad de la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal.

Al respecto, la Corte de San Miguel razona que, “(…) las conclusiones del fallo, en orden a las circunstancias en que se produjeron las lesiones de la víctima, no derivan necesaria y unívocamente de la prueba reseñada.”

En efecto, “(…) no se explica por qué arriba a la conclusión de que el disparo causante de las lesiones fue percutido en el interior del taxi, desde que, si bien se relata un forcejeo y disparos en ese espacio, tanto el taxista como el propio funcionario lesionado refieren que el forcejeo continuó fuera del vehículo, lugar donde también se sintieron disparos y se encontró evidencia balística. Entonces, el disparo cuya trayectoria fue descrita por el perito y que terminó alojándose en el respaldo del asiento del copiloto, bien pudo no haber sido el causante de las lesiones, debiendo destacarse que la víctima declaró que “lo apuntó y en un momento se dispara el arma y él no se dio cuenta que tenía una herida en la pierna”. Ante esa posibilidad, que el fallo omite desarrollar, pierde relevancia la posición que los involucrados ocupaban al interior del vehículo la cual, junto a la trayectoria del proyectil resulta ser el sustento de la sentencia para considerar que los disparos debieron necesariamente provenir del acusado.”

Prosigue el fallo, señalando que “(…) no pareciera razón suficiente para comprobar el ánimo homicida la circunstancia de haberse trabado el arma, como tampoco puede inferirse dicho ánimo del hecho de que el acusado quisiera apropiarse del arma de su persecutor.”

En consecuencia, refiere que “(…) el fallo no proporciona los elementos necesarios para seguir su razonamiento, pues éste se funda en inferencias no explicitadas, extraídas de medios de prueba cuya interpretación no es unívoca, de modo que podrían igualmente llevar a conclusiones diversas de las que les asignó el tribunal.”

En base a esas consideraciones, la Corte acogió el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Sexto TOP de Santiago, por lo que ordenó que se realice un nuevo juicio oral.

 

Vea sentencia Corte de San Miguel Rol N°1977-2023.

 

 

 

 

 

 

 

 

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