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Sociedad anónima deportiva Blanco y Negro SA,

Corte de Santiago rechaza reclamo y sanciona al pago de una multa de 313 UTM a club por infringir ley de violencia en los estadios.

La Tercera Sala del tribunal de alzada descartó infracción en la resolución de la autoridad fiscalizadora que sancionó al club, como organizador del evento deportivo, por disponer de una menor cantidad de guardias que los requeridos; menor número de cámaras de vigilancia en funcionamiento y permitir el ingreso de elementos prohibidos y la obstrucción de vías de evacuación.

4 de septiembre de 2023

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó la reclamación presentada por la sociedad anónima deportiva Blanco y Negro SA, en contra de la resolución exenta, dictada por la Delegación Presidencial de la Región Metropolitana, que la sancionó al pago de una multa de 313 UTM, por el incumplimiento de las obligaciones en la organización del partido disputado por el club Colo Colo con Estudiantes de la Plata de Argentina, el 2 de mayo de 2019, en el estadio Monumental.

El fallo señala que, la reclamante sostiene que en la Resolución Exenta N° 1819, objeto del presente reclamo, se vulnera el principio de culpabilidad, según el cual las sanciones administrativas solo pueden imponerse al infractor que ha actuado en forma dolosa o culposa. En el caso de la especie, se sanciona al organizador del evento deportivo, por un hecho ajeno imposible de prever, donde no existe ni culpa ni negligencia de su parte, sino la existencia de circunstancias imprevisibles. Razón por la cual también estima vulnerados los principios de legalidad, toda vez que no se ha acreditado la culpa o negligencia del actor y el de tipicidad, puesto que lo sancionable requiere culpa o negligencia, y no la simple inobservancia de las normas.

La resolución agrega que, la Resolución impugnada ha sido dictada por el Delegado Presidencial Regional, con estricto apego a la normativa establecida en la Ley N° 19.327, sobre derechos y deberes en los espectáculos de futbol profesional y en su Reglamento. Dictada por la autoridad competente, investida de forma regular, siendo una de sus atribuciones de conformidad con los artículos 26 y 27 de la Ley N° 19.327, el conocer y sancionar las infracciones administrativas contempladas en el artículo 27 de la referida Ley.

Añade que, en consecuencia la Resolución impugnada ha sido dictada con estricto apego a los principios que la reclamante denuncia vulnerados.

En lo concerniente a los cuatro cargos formulados, a saber, menor cantidad de guardias, 16 cámaras operativas de 32 exigidas, nula reacción ante la obstrucción de las vías de evacuación e ingreso de gran volumen de elementos prohibidos, debidamente acreditados, y en todo caso no desconocidos por la reclamante, la resolución afirma que revelan el incumplimiento de los deberes y obligaciones exigidos al organizador de un evento deportivo y su incapacidad para organizar espectáculos de futbol profesional.

El fallo concluye que, en cuanto a haberse infringido los principios de tipicidad y legalidad, la Ley N° 19.327, sobre Derechos y Deberes en los Espectáculos de Futbol Profesional y su Reglamento, establecen las obligaciones y deberes que en la especie no se cumplieron por la reclamante y su incumplimiento es sancionado administrativamente por la autoridad facultada para ello, sin que se requiera -como en el derecho penal- la descripción de una conducta infractora, sino solamente la existencia de una obligación y la constatación
de su incumplimiento.

Por tanto, se resuelve que, se rechaza la reclamación deducida por el abogado en representación de Blanco y Negro S.A. en contra de la Resolución Exenta N° 1819 de 15 de diciembre de 2021, dictada por la Delegación Presidencial de la Región Metropolitana, que sancionó a la reclamante Blanco y Negro S.A. por el incumplimiento de las obligaciones que señala, al pago de una multa de 313 Unidades Tributarias Mensuales.

 

Vea sentencia Rol N°93-2022

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