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Conflicto de competencias.

Tribunal Constitucional de Perú declara admisible demanda que el Ministerio Público dedujo contra un organismo judicial autónomo.

Para que se configure un conflicto competencial se requiere de la concurrencia de dos elementos: uno subjetivo y otro objetivo. El primero está referido a que los sujetos involucrados en el conflicto deben contar con legitimidad para obrar. El segundo que la naturaleza del conflicto posea dimensión constitucional.

7 de septiembre de 2023

El Tribunal Constitucional de Perú declaró admisible la demanda que el Ministerio Público dedujo en contra de la Junta Nacional de Justicia (JNJ), organismo autónomo encargado de nombrar y destituir a jueces y fiscales, por un presunto inadecuado ejercicio de sus competencias.

Según la demandante, la JNJ ha llevado a cabo investigaciones preliminares y procedimientos administrativos para sancionar disciplinariamente a fiscales supremos, lo cual, a su juicio, es una transgresión arbitraria de sus competencias. Lo anterior en reacción al nombramiento de fiscales provisionales y a la designación de funcionarios por parte del fiscal de la Nación.

En opinión del Ministerio Público, estos son actos que se encuentran dentro de sus competencias y que están amparados en su autonomía constitucional, afectada por una serie de resoluciones de la JNJ que considera agraviantes.

En su análisis de fondo, el Tribunal observa que “(…) en reiterada jurisprudencia, ha dejado sentado que para que se configure un conflicto competencial, se requiere de la concurrencia de dos elementos: uno subjetivo y otro objetivo. El primero de ellos está referido a que los sujetos involucrados en el conflicto deben contar con legitimidad para obrar. En el caso de autos, se advierte que el Ministerio Público cuenta con legitimidad activa para interponer una demanda competencial, al tratarse de un órgano constitucionalmente autónomo cuya competencia se encuentra regulada”.

Agrega que “(…) el segundo de los elementos para que se configure un conflicto competencial, de carácter objetivo, está referido a la naturaleza de un conflicto que posea dimensión constitucional; es decir, deberá tratarse de competencias o atribuciones derivadas de la Constitución o de las leyes orgánicas respectivas. Así, el conflicto competencial puede manifestarse en cualquiera de las siguientes formas: 1- conflicto positivo, 2- conflicto por menoscabo de atribuciones constitucionales (que a su vez puede ser en sentido estricto o por menoscabo de interferencia), 3- conflicto negativo y 4- conflicto por omisión de cumplimiento de acto obligatorio”.

En el caso concreto, advierte que “(…) la demandante alega que la JNJ ha ejercido la potestad sancionadora que le confiere el artículo 154 de la Constitución de manera indebida y ha afectado el principio de separación de poderes, por cuanto viene llevando a cabo una serie de investigaciones preliminares en contra de la fiscal de la Nación partiendo de incorrectos criterios interpretativos, que menoscaban las competencias que, en sentido estricto, le corresponden exclusivamente a la entidad demandante”.

El Tribunal concluye que “(…) el Ministerio Público alega el menoscabo de sus competencias como consecuencia del acto concreto de apertura de las investigaciones preliminares, en las que se evidenciaría un inadecuado ejercicio de la competencia de la JNJ; se cumple, entonces, el segundo elemento requerido. Estando a lo expuesto, corresponde admitir a trámite la demanda competencial planteada por el Ministerio Público contra la Junta Nacional de Justicia; y emplazar a este último órgano constitucionalmente autónomo para que la conteste”.

Al tenor de lo expuesto, el Tribunal admitió a trámite la demanda.

 

 

Vea sentencia Tribunal Constitucional de Perú Nº00004-2023-PCC.TC.

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