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Tribunal Constitucional de Perú.

Demanda que el Congreso de la República de Perú dedujo contra el Poder Judicial, se declara admisible.

Cada órgano público debe desarrollar sus competencias de acuerdo con el marco constitucional e interpretará automáticamente el alcance de las disposiciones constitucionales que se refieren a ellas. Solo cuando se alegue que en tal tarea se han afectado las atribuciones de otro poder u órgano constitucional podrá plantearse la demanda competencial ante este tribunal.

4 de noviembre de 2022

El Tribunal Constitucional de Perú resuelve la admisibilidad de la demanda de contienda de competencias que el Congreso de la República dedujo contra el Poder Judicial peruano.

En cuanto a su contenido, la demanda aduce que el Poder Judicial “(…) ha ejercido su potestad de administrar justicia de manera indebida y, con ello, impide que el Congreso ejerza las competencias que la Constitución le asigna de forma exclusiva. En la especie, ha vulnerado el principio de separación de poderes pues se ha atribuido, improcedentemente, competencia para pronunciarse sobre el procedimiento de elección o remoción del defensor del Pueblo”.

Agrega que el Poder Judicial ha impedido, inconstitucionalmente, al Congreso llevar a cabo investigaciones sobre cualquier asunto de interés público, y ha soslayado su facultad para ejercer control político sobre funcionarios públicos. Además, alega que ha interferido en los procedimientos de aprobación y promulgación de leyes.

Sin embargo, precisa que “(…) no se pretende impugnar las resoluciones judiciales aludidas, sino poner en evidencia un inadecuado ejercicio de la competencia del Poder Judicial, que afecta las atribuciones que corresponden al Congreso de la República”.

En su libelo, el Congreso también solicita una ampliación de la demanda para “(…) que se tenga por interpuesta respecto del Poder Judicial, la tramitación y procedencia de diversos procesos constitucionales, por cuanto menoscaban las competencias del Poder Legislativo”.

En su análisis de fondo, el Tribunal precisa que “(…) interpreta las disposiciones constitucionales, pero no realiza tal actividad más que en el contexto de los procesos que llegan a su conocimiento y cuando dichas normas resulten inmediatamente aplicables a los procesos o estos tengan conexión con aquellas”.

Respecto a la solicitud de ampliación de demanda, señala que “(…) lo solicitado en la ampliación se refiere exclusivamente a procesos en trámite, sin que se invoquen resoluciones concretas que afecten la competencia del Congreso. No puede tratarse de interferencias presuntas o actos no materializados. Por este motivo debe rechazarse”.

Señala que “(…) cada órgano público debe desarrollar sus competencias de acuerdo con el marco constitucional e interpretará autónomamente el alcance de las disposiciones constitucionales que se refieren a ellas. Solo cuando se alegue que en tal tarea se han afectado las atribuciones de otro poder u órgano constitucional podrá plantearse la demanda competencial ante este tribunal y es, en dicho contexto, que resultará procedente someter a control la interpretación realizada”.

En definitiva, el Tribunal concluye que “(…) si se procediera de un modo distinto, se cerraría el necesario margen de deliberación que resulta inherente al sistema democrático y se alteraría el equilibrio entre la actividad propia de los órganos políticos y la de los órganos jurisdiccionales, como este Tribunal”.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal resolvió admitir a trámite la demanda, sin embargo, declaró improcedentes las pretensiones contenidas en el escrito de ampliación.

 

Vea resolución Tribunal Constitucional de Perú N°00003-2022-PCCTC.

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