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Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Dinamarca puede revocar la nacionalidad por falta de vínculo efectivo con el país, aunque si ello implica la pérdida de la ciudadanía de la Unión Europea se debe hacer observancia del principio de proporcionalidad.

Si bien la determinación de los modos de adquisición y pérdida de la nacionalidad es, de conformidad con el Derecho internacional, competencia de cada Estado miembro, el hecho de que una materia sea competencia de los Estados miembros no obsta para que, en situaciones comprendidas en el ámbito del Derecho de la Unión, las normas nacionales de que se trate deban respetar este último Derecho.

9 de septiembre de 2023

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictaminó, en el marco de una decisión prejudicial, que Dinamarca puede supeditar la conservación de la nacionalidad danesa a la existencia de un vínculo de conexión efectivo con ese país. Sin embargo, cuando la persona en cuestión no posea la nacionalidad de otro Estado miembro, debe realizar el examen de la proporcionalidad de esta pérdida.

Según los hechos narrados, una mujer norteamericana con nacionalidad danesa presentó un requerimiento a las autoridades de Dinamarca para mantener la nacionalidad de este país, puesto que, según su legislación, la nacionalidad danesa debe revocarse si a los 22 años el solicitante nunca residió en Dinamarca ni logra acreditar la existencia de un vínculo con este Estado. En el caso concreto, la mujer tenía esta edad y había vivido toda su vida en Estados Unidos.

Tras ser rechazada su solicitud, accionó en sede judicial para revertir la decisión. En el marco de este proceso, el tribunal de segunda instancia planteó una cuestión prejudicial al TJUE, para que este interpretara si, al tenor del derecho de la Unión Europea, era posible supeditar la conservación de la nacionalidad danesa a la existencia de un vínculo de conexión efectivo con el país, y si su perdida también implicaba la revocación de la ciudadanía europea, inherente a todos los nacionales de los Estados miembros.

En su análisis de fondo, el Tribunal observa que “(…) Dinamarca puede, en principio, establecer que sus nacionales nacidos en el extranjero y que no han residido nunca en su territorio pierdan la nacionalidad danesa a la edad de veintidós años. No obstante, esta medida debe respetar el principio de proporcionalidad cuando conlleva también la pérdida de la ciudadanía europea, es decir, cuando la persona no posee la nacionalidad de otro Estado miembro. El Derecho de la Unión se opone a la pérdida definitiva de la nacionalidad danesa y, por tanto, de la ciudadanía de la Unión, si la persona interesada no ha sido avisada ni ha tenido la posibilidad de recurrir”.

Agrega que “(…) según reiterada jurisprudencia, si bien la determinación de los modos de adquisición y pérdida de la nacionalidad es, de conformidad con el Derecho internacional, competencia de cada Estado miembro, el hecho de que una materia sea competencia de los Estados miembros no obsta para que, en situaciones comprendidas en el ámbito del Derecho de la Unión, las normas nacionales de que se trate deban respetar este último Derecho”.

Comprueba que “(…) la situación de los ciudadanos de la Unión que, como la demandante en el litigio principal, poseen únicamente la nacionalidad de un solo Estado miembro y que, al perder esta nacionalidad, se ven abocados a la pérdida del estatuto de ciudadano de la Unión que atribuye el artículo 20 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) así como de los derechos vinculados a dicho estatuto, está comprendida, por su naturaleza y sus consecuencias, dentro del ámbito del Derecho de la Unión. Así, en el ejercicio de su competencia en materia de nacionalidad, los Estados miembros deben respetar el Derecho de la Unión y, en particular, el principio de proporcionalidad”.

El Tribunal concluye que “(…) las normas comunitarias debe interpretarse en el sentido de que no se opone a la normativa de un Estado miembro según la cual los nacionales de ese Estado que hayan nacido fuera de su territorio y que no hayan residido nunca en él ni realizado estancias en él en condiciones que demuestren un vínculo de conexión efectivo con ese Estado miembro pierden automáticamente la nacionalidad de este a la edad de veintidós años, lo que supone, para las personas que no sean también nacionales de otro Estado miembro, la pérdida de  su estatuto de ciudadano de la Unión y de los derechos correspondientes, siempre que se permita a las personas interesadas presentar, en un plazo razonable”.

Al tenor de lo expuesto, el Tribunal dictaminó que Dinamarca puede revocar la nacionalidad de la solicitante, aunque debe conferirle la posibilidad de recurrir esta decisión en sede judicial.

 

Vea sentencia Tribunal de Justicia de la Unión Europea C-689.21.

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