En fallo unánime.
Corte Suprema confirma fallo que acogió demanda de indemnización contra inmobiliaria y constructora por defectos en departamento.
La Cuarta Sala del máximo Tribunal desestimó la procedencia del recurso sustancial por manifiesta falta de fundamento.

La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de casación en la forma y rechazó el recurso de casación en el fondo deducidos en contra de la sentencia que fijó en $5.000.000 el monto de la indemnización que deberán pagar las empresas demandadas, la Inmobiliaria Cenit Cuatro Limitada y la Constructora AP SpA, a comprador de departamento con defectos de construcción.
El fallo señala que, parece pertinente tener en cuenta que solo los jueces del fondo se encuentran facultados para determinar los hechos del litigio y que efectuada correctamente dicha labor, esto es, con sujeción a las denominadas normas reguladoras de la prueba atinentes al caso en estudio, se tornan inalterables para este tribunal de casación, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, sin que sea posible su revisión por la vía de la nulidad que se analiza, a menos que se denuncie y acredite el quebrantamiento de disposiciones de aquellas denominadas reguladoras de la prueba.
La resolución agrega que, se acusó la conculcación de los artículos 1712 del Código Civil y 426 del Código de Procedimiento Civil; sin embargo, tales vulneraciones deben ser rechazadas, porque los jueces ponderaron cada una de las probanzas incorporadas conforme a las reglas previstas por la legislación, dando por asentadas las circunstancias antes señaladas y desarrollando los motivos por los que estimaron que se acreditó la existencia de los defectos en la construcción lo que le provocó daño moral al demandante, fijando su cuantía de acuerdo a los antecedentes aportados, operación, en la que se le asignó el valor de plena prueba a la testimonial, y a los informes estimándolos como base de una presunción judicial, que, a su vez, fue valorada de acuerdo a lo establecido en el artículo 426 del Código de Procedimiento Civil, además de considerar que hubo confesión judicial espontánea, por lo que se advierte que lo pretendido es, más bien, que se arribe a una decisión opuesta a la razonada por los jueces del fondo, conforme a la acusación de ser errada la valoración de la prueba rendida en juicio; así, se pretende que esta Corte realice una nueva ponderación de la prueba con el objeto de arribar a hechos no establecidos en la resolución impugnada, en particular, la falta de atribución culpable a las demandadas de los daños en el departamento, lo que, por cierto, resulta improcedente en esta sede, puesto que tal actividad es extraña a los fines de la casación en el fondo, siendo, como se dijo, propia y exclusiva de los jueces del grado.
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