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Imagen: economicos.cl
Recurso de casación rechazado.

Corte Suprema confirma fallo que condenó a inmobiliaria por defectos de construcción de edificio.

El máximo Tribunal desestimó la procedencia del arbitrio al estar dirigido en contra de los hechos establecidos por los jueces del fondo.

5 de junio de 2023

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesta por la sociedad Santa María Inmobiliaria SA, en contra de la sentencia que la condenó al pago de la suma $27.150.000 por concepto de indemnización de perjuicios, por su responsabilidad en las deficiencias de construcción que presenta en áreas comunes el edificio Magazine, erigido comuna de Ñuñoa.

El fallo señala que, en el análisis de los vicios denunciados, cabe tener presente que el recurso de casación en el fondo, según lo dispone el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil, procede en contra de sentencias que se hayan pronunciado con infracción de ley y que haya influido substancialmente en su parte dispositiva. Por su parte, para que un error de derecho afecte esencialmente en lo resolutivo de una sentencia, como lo exige la ley, debe consistir en una equivocada aplicación, interpretación o falta de aplicación de aquellas normas destinadas a decidir la cuestión controvertida.

La resolución agrega que, como se aprecia de los términos en que se construye el recurso de casación en el fondo, aparece estructurado al margen y, en cierta forma, en contra de los hechos establecidos en la causa, los que evidentemente se intentan alterar para los efectos de obtener una decisión diversa, esto es, el acogimiento total de la demanda. En efecto, del tenor del arbitrio que en síntesis se ha reseñado en el motivo primero de esta resolución, se desprende que los errores de derecho denunciados se sustentan en que no se acogió totalmente la demanda no obstante haberse acreditado todos los daños ocasionados en la construcción del sistema de alcantarillado, por la inutilización por más de dos años del ascensor y por daño moral, sin embargo, desconoce que tales cuestiones no se tuvieron por asentadas.

Aclara que este tribunal ha señalado reiteradamente que el establecimiento de los presupuestos fácticos es una facultad privativa de la judicatura de la instancia, la que en general no admite revisión por este medio, a menos que se haya denunciado en forma eficiente la infracción de normas reguladoras de la prueba. Es necesario tener presente que el objeto del recurso de casación en el fondo se circunscribe a la revisión y análisis de la legalidad de la sentencia, es decir, a la correcta aplicación del derecho, sobre la base de los hechos tal y como soberanamente los ha dado por probados el tribunal del grado en uso de las facultades que son de su exclusiva competencia.

Asimismo, el fallo consigna que la vulneración de las normas que se denominan reguladoras de la prueba, se verifica, según lo ha señalado esta Corte de manera reiterada, cuando se altera la carga probatoria, se desatienden pruebas que la ley admite o se aceptan aquellas que rechaza, o se desconoce el valor probatorio que la ley le asigna de manera obligatoria a determinados medios de prueba.

Además la resolución dice que se ha repetido que constituyen normas básicas de juzgamiento, que contienen deberes, limitaciones o prohibiciones a que debe sujetarse la magistratura. Luego, es soberana para apreciar las pruebas, dentro del marco establecido por las normas dadas por la ley. En este último aspecto, las determinaciones de los tribunales no son susceptibles de ser revisadas por la vía de la casación en el fondo, en especial en aquellas materias en que se les entrega la valoración de las pruebas con ciertas directrices, que no llegan a constituir determinaciones imperativas.

El fallo concluye que en cuanto a la transgresión del artículo 1698 del Código Civil es menester señalar que se infringe cuando la sentencia obliga a una de las partes a probar un hecho que corresponde acreditar a su contraparte, esto es, si se altera el onus probandi, lo que a la luz de los antecedentes se observa que no ocurrió, atendido que la magistratura no liberó a ninguna de las partes de su obligación de acreditar sus asertos, sino que concluyó, de conformidad con el análisis de los antecedentes probatorios que efectuó, que no se acreditaron todos los daños reclamados

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº91.705-2021, Corte de Santiago Rol Civil-719-2020 (acum. Ing. Corte N° 8228-2020).primera instancia Rol C-21181-2019.

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