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Recurso de protección rechazado por Corte de Temuco.

El asunto debatido no guarda relación con derechos indubitados lo que no permite declarar que se hayan vulnerado derechos constitucionales.

La recurrente pretende que sea declarada la vulneración de ciertos derechos constitucionales por la actuación arbitraria e ilegal de un grupo de personas, pero ello no aparece claro de los antecedentes allegados.

12 de septiembre de 2023

La Corte de Temuco rechazó el recurso de protección interpuesto en contra de seis comuneros mapuches por supuestas amenazas de muerte en perjuicio de una vecina.

La actora expone que los recurridos no sólo han llenado el camino donde vive de banderas negras con calaveras y lienzos que dicen que debe irse de su casa, sino también ha recibido constantes amenazas de muerte o de daño hacia su propiedad, y si bien actualmente cuenta con una medida de protección otorgada por Fiscalía los insultos no han desaparecido, por lo que tiene mucho miedo ya que además tiene una hija.

Estima vulnerado el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona y la igualdad ante la ley. Solicita que se adopten las medidas que le permitan caminar libremente por el camino junto a su hija y que dicho transito sea limpiado.

Los recurridos informaron que “(…) no es efectivo la existencia de banderas negras y calaveras que entorpezcan el libre tránsito o tengan frases atentatorias en contra del libre desplazamiento o que puedan ser consideradas amenazas en contra de las personas o sus bienes, que puedan generar las denuncias penales respectivas. De hecho, dos de las recurridas estaban fuera de la ciudad. Por lo que, la recurrente emite una versión de los hechos bastante tergiversada, ya que, en realidad, la asociación indígena, hace un tiempo instaló un par de banderas mapuche y un lienzo dando cuenta de que parte del territorio es mapuche, las cuales fueron retiradas y destruidas por la recurrente, lo que generó indignación para la comunidad mapuche, motivo por el cual se presentó una denuncia que se encuentra en curso.”

La Corte de Temuco rechazó la acción de protección. Razona que, “(…) el asunto debatido no guarda relación con derechos indubitados, toda vez que la recurrente pretende que sea declarada la vulneración de ciertos derechos constitucionales por parte de un presunto actuar de un grupo de personas, que revestiría el carácter de arbitrario e ilegal, cuestión que no aparece clara de los antecedentes allegados, puesto que nada se ha esclarecido respecto a la real ocurrencia de aquello que se denuncia, como tampoco se ha objetivado algún aspecto que se vincule con lo alegado, de lo informado por Carabineros, por orden de esta Corte, como de los antecedentes allegados por la propia recurrida.”

En base a esas consideraciones, la Corte rechazó el recurso de protección por no vislumbrar vulneraciones a garantías constitucionales.

 

Vea sentencia Corte de Temuco Rol N°9904-2023.

 

 

 

 

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