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Presunción de inocencia.

Mujer que utilizó la tarjeta bancaria de su ex pareja sin su conocimiento y consentimiento para comprar zapatos online, incurre en el delito de estafa, resuelve Tribunal español.

La simulación ante un dispositivo electrónico haciéndose pasar por quien no se es para que éste lleve a cabo la operación comercial, basta para calificar la conducta como delito de estafa.

12 de septiembre de 2023

La Audiencia Provincial de Albacete (España), confirmó la sentencia de primera instancia que condenó a una mujer a la pena de seis meses de prisión por el delito de estafa en perjuicio de su ex pareja.

La recurrente alegó que se falló vulnerando la presunción de inocencia, ya que no hay prueba que acredite que haya usado el número de tarjeta bancaria de su ex pareja guardado en las aplicaciones que usaban cuando estaban juntos, realizando compras online sin el conocimiento ni consentimiento de la víctima por un valor total de 430 euros, en cuanto perfectamente pudo ser él, ya que las compras se hicieron a través de una App.

En todo caso, aduce que los hechos probados no pueden constituir el delito de estafa, toda vez que la cuenta era común ya que depositaba su dinero allí también.

Al respecto, la Audiencia Provincial razona que, “(…) no se advierte infracción ninguna del derecho a la presunción de inocencia de la acusada, ni en lo tocante a la suficiencia de la prueba de cargo tenida en cuenta para su condena, ni tampoco respecto a la corrección de dicha valoración.”

Lo anterior, ya que “(…) aun siendo cierto que el reconocimiento de haber comprado «on line» en dicha app con anterioridad no es prueba directa ni suficiente de que fuera la apelante quien compró también posteriormente, y aun siendo cierto también que tampoco es prueba incriminatoria bastante por sí sola de dicha autoría que cesaran las compras tras la denuncia del perjudicado, titular de la tarjeta, sin embargo no se discute que solo se vende en dicha app zapatos de señora, y que la acusada conocía los datos de la tarjeta de quien fue su pareja sentimental, con la que convivía, hasta muy pocos días antes de realizarse las compras litigiosas, por lo que concluir que hubo de ser ella quien hizo las compras denunciadas, es consecuencia lógica y razonable derivada de prueba, aunque sea indirecta o indiciaria.”

Por otra parte, advierte que “(…) no se puede cuestionar la falta de consentimiento del titular de la tarjeta, por cuanto la tarjeta adicional que tenía la acusada fue destruida en su presencia en la oficina bancaria cuando ambos se personaron allí para cancelarla, tras cortar su relación sentimental, lo que evidencia la falta de consentimiento en el uso de la tarjeta después de privarse a la acusada de la suya, o, mejor dicho, el uso inconsentido de los datos obrantes en aquélla.”

Respecto al delito de estafa, refiere que “(…) si es que las compras litigiosas implicaron en el presente caso la simulación de ser la titular de la tarjeta para adquirir en las app, concurriendo así engaño, disposición a favor de la acusada con el consiguiente perjuicio al denunciante, es lo cierto que, en cualquier caso, y aunque no se considere «engaño», la simulación ante un dispositivo electrónico haciéndose pasar por quien no se es para que éste lleve a cabo la operación comercial, basta  para ser «equiparada» o «asimilada» con la conducta de la estafa, pues la acusada utilizó una tarjeta ajena, cuando la suya ya se había cancelado, para causarle un perjuicio económico.”

En mérito de lo expuesto, el Tribunal confirmó la sentencia de instancia, por lo que la mujer deberá cumplir la condena de prisión.

 

Vea sentencia Audiencia Provincial de Albacete Rol N°208-2023.

 

 

 

 

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