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Recurso de protección acogido por Corte de Santiago.

Traslado de funcionaria de la PDI se deja sin efecto por no considerar adecuadamente las situaciones familiares como elementos para la destinación.

La situación de inestabilidad de la recurrente y sus hijas se vería agravada por una destinación que la desarraigue del lugar en que pueden ser tratadas.

12 de septiembre de 2023

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección interpuesto en contra del Jefe de Administración y Gestión de Personas de la Policía de Investigaciones de Chile (PDI), por adoptar la decisión de traslado de una funcionaria sin atender a su situación personal.

La recurrente expuso que es Comisaria de la institución, iniciando sus labores el año 2008 en la ciudad de La Serena, y que en enero de 2013 fue destinada a la ciudad de Osorno, lugar donde actualmente continua su desempeño como Oficial Policial en la Brigada Investigadora de Delitos Sexuales y en la Brigada de Investigación Criminal.

Sostuvo que de modo informal, a través de whatsapp, se informó de la resolución que ordena el traslado de una nómina de funcionarios que incluía su destinación a la ciudad de Santiago.

Agrega que tras tomar conocimiento del traslado, se entrevistó con los jefes de las Brigadas en que presta servicio, quienes le confirmaron de la decisión del Alto Mando institucional y se mostraron sorprendidos con su destinación, asegurando que a ellos no los habían consultado.

Afirma que es inconsistente y poco seria la decisión en su traslado, que la perjudica porque tiene motivos reales y comprobables de vulnerabilidad psicosocial, propia y de sus dos hijas menores de edad. Alude a una denuncia por el delito de violencia intrafamiliar interpuesta en el Juzgado Familia de Osorno, en contra de su cónyuge, también funcionario de la Policía de Investigaciones.

Añade que se llevó a cabo una mediación familiar con su ex cónyuge por la pensión de alimentos, régimen de visitas y cuidado personal, y respecto de esto último se acordó que ambas hijas quedarían a su cargo. A continuación, refiere a su hija mayor de 13 años presentó problemas de salud mental, lo cual fue informado de forma verbal a su jefe de Brisex, y que a la fecha se encuentra con psicoterapia por estrés psicosomático con presencia de pensamientos catastróficos y de ansiedad. Por ello, su terapeuta señala que para su bienestar psíquico no debe ser cambiada de su establecimiento educacional, ni debe ser distanciada de sus pares significativos ni de su rutina.

Agrega que por la vulneración de sus derechos y la violencia de género de la que fue víctima, fue ingresada al Servicio Nacional de la Mujer y Equidad de Género de la Provincia de Osorno, cuya calidad de usuaria mantiene vigente.

Cita la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, que en su artículo 2°, letra b, indica que se deben adoptar medidas necesarias para la discriminación contra la mujer, y su artículo 11, letra f, reconoce el derecho a la protección de la salud y seguridad de las condiciones de trabajo.

Asimismo, invoca la Convención sobre los Derechos del Niño, en su Preámbulo, párrafo N° 5 sobre importancia de la familia, Párrafo N°6, ambiente armonioso y pleno para el desarrollo de la personalidad del niño, y su artículo 3° sobre el interés superior del niño.

En su informe, la PDI señala que la acción de protección no es el medio idóneo para entrar en el conocimiento administrativo de la situación planteada por la recurrente.

En cuanto al fondo, aclara que la investigación sumaria realizada a fin de establecer fehacientemente los hechos denunciados por la comisaria por el delito de violencia intrafamiliar y daño psicológico en contra de su cónyuge, que la misma se encuentra terminada por sobreseimiento del denunciado.

Sobre las destinaciones de los funcionarios de la Policía de Investigaciones de Chile, indica que la destinación de los funcionarios es un procedimiento reglado, propio de toda institución jerarquizada, y que, de acuerdo con el Reglamento de Destinaciones, le corresponde a la jefatura superior la facultad de disponer su organización interna y de asignar las tareas respectivas.

Esgrime que la destinación de la recurrente se basó en los principios generales que informan la gestión de los servicios públicos, correspondiendo a las autoridades de la Administración apreciar las circunstancias o razones que justifican la destinación de un funcionario, como, por ejemplo, el mejor aprovechamiento del personal calificado, basándose, asimismo, en la profesión de la interesada, permitiendo potenciar y reactivar su quehacer, siempre que ello no signifique alguna arbitrariedad y que las funciones que deba cumplir en su nuevo destino no sean impropias de su cargo.

La Corte acogió el recurso de protección. El fallo señala que “de los antecedentes aportados (…) aparece indubitadamente que, desde su ingreso en el mes de septiembre del año 2021, al Servicio Nacional de la Mujer y Equidad de Género de la Provincia de Osorno, la recurrente ha sido diagnosticada por facultativos competentes, como una paciente con evidente afectación psicológica, sumado a cuadros de ansiedad, confusión y estados intermitentes de depresión, los que la mantuvieron en un estado de vulnerabilidad por muchos años, como consecuencia de la violencia intrafamiliar”.

Añade que, “es dable sostener que una situación de inestabilidad como la que presenta la recurrente se vería agravada por una destinación como la que ha sido decretada por la recurrida, que la desarraigue del lugar en que puede ser tratada. No desconoce esta Corte que el tratamiento al que se encuentra aquella sometida se puede proseguir en Santiago, pero evidentemente es posible prever un peligro de desestabilización en su padecimiento provocado por un traslado de ciudad, que la ponga en una situación de mayor vulnerabilidad”.

Agrega que “la orden (…) sobre Destinaciones del personal de la PDI, no cumplió el principio de neutralidad, toda vez que se encuentra acreditado en esta acción cautelar que, a pesar de haber tenido conocimiento de la delicada situación personal y familiar de la recurrente, no fue considerada”.

Refiere que “la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, en su artículo 3 establece que los Estados Partes tomarán en todas las esferas, y en particular en las esferas política, social, económica y cultural, todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para asegurar el pleno desarrollo y adelanto de la mujer, con el objeto de garantizarle el ejercicio y el goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales en igualdad de condiciones con el hombre”.

Continúa señalando que “las inobservancias de las reglas que cuidan la salud de la recurrente y de sus hijas, ponen en peligro la integridad física y síquica tanto de la recurrente, como de las niñas, (…) ambas garantizadas por el artículo 19 N°1 de la Constitución Política. Asimismo, la no consideración de las circunstancias comprobadas de afectación psicológica de la recurrente y de sus hijas, en especial de la niña (…) que padece de Estrés Psicosomático, y la previsible repercusión en el normal desarrollo que pueda tener en la relación familiar, vulneran la garantía de igualdad ante la ley establecida en el artículo 19 N°2 de la Constitución”.

Finalmente señala que “No niega esta Corte la estructura jerárquica y disciplinada de la recurrida. Sin embargo, la propia institución como se señaló, cuenta con normas que permiten considerar adecuadamente las situaciones familiares como elementos para las decisiones de traslados, que es lo que en este caso se da, violándose las garantías constitucionales precedentemente señaladas”.

Por lo expuesto, la Corte ordenó a la PDI mantener la destinación de la recurrente en la ciudad de Osorno.

 

Vea sentencia Corte de Santiago

 

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  1. Si expertos señalan que tiene inestabilidad psiquica, debe ser llamada a retiro por salud incompatible con el quehacer profesional o en un acto de responsabilidad, acogerse a Retiro Temporal Voluntario.