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Recurso de protección acogido por Corte de Santiago.

Carabineros debe permitir que el hijo del sumariado dado de baja continúe con sus atenciones médicas, al menos hasta que el proceso administrativo quede totalmente afinado.

La pérdida de las atenciones de la red salud institucional del niño a causa de la baja condicional de su padre, estriba en un acto ilegal y contrario a los artículos 6 y 7 de la Ley 21.430, sobre Garantías y Protección Especial de los Derechos de la niñez y adolescencia.

25 de agosto de 2023

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección interpuesto en contra de la Prefectura Santiago Norte de Carabineros, por dictar la resolución que eliminó al actor de las filas de la Institución por mala conducta, solo en cuanto dispuso que a pesar de la baja condicional con efecto inmediato del actor se permita que su hijo pueda seguir recibiendo la atención que su salud requiera por parte de la red asistencial del Hospital de Carabineros, ello mientras no se haga efectiva su baja definitiva de la institución.

El recurrente explica que recibió a un imputado por el delito de violencia intrafamiliar y agresión a personal de Carabineros, a quien registró antes de ingresar al sector de los calabozos, en compañía del Cabo 1° (…) y del vigilante de calabozos.

Añade que, al solicitarle el cinturón y los cordones de zapatos, éste le propinó un golpe en el rostro al vigilante comenzando un forcejeo entre los Carabineros y el imputado.

Detalla que cuando se pudo reducir al detenido, le quitó su cinturón y por accidente lo golpeó en el labio con la hebilla, agresión que informó en su momento.

Posteriormente, agrega que se ordenó su detención por el delito de apremios ilegítimos, siendo el imputado trasladado a un centro asistencial donde fue diagnosticado con “volumen en el labio superior”, lesión que le fue atribuida, pese a que la lesión podría haberse generado durante la comisión de los ilícitos del imputado.

Reprocha falta de fundamento en la resolución que lo sancionó la que indica que no aportó antecedentes sólidos que justifiquen y/o aminoren su responsabilidad en la falta disciplinaria.

Por otro lado, alega que su eliminación de las filas de la Institución ha afectado a su hijo de 3 años y 6 meses, quien estaba siendo atendido en el Hospital de Carabineros por un posible diagnóstico de autismo, habiendo éste perdido el derecho a ser atendido en este centro hospitalario, lo que considera una vulneración a la Ley N°21.430 sobre garantías y protección integral de los derechos de la niñez y la adolescencia, en lo relativo al derecho a recibir atención médica.

Añade que cesar el tratamiento de su hijo implica una pérdida de oportunidad de mejor desarrollo y mayor adaptabilidad al medio.

En su informe, la Prefectura de Carabineros Santiago Norte señala que el recurrente fue dado de baja con efecto inmediato en virtud de lo establecido en el inciso quinto del artículo 127 N°4 del Reglamento de Selección y Ascensos del Personal de Carabineros, decisión que fue adoptada luego que se abalanzara sobre un imputado reducido e indefenso, le lanzara una patada en el cuerpo y un golpe de puño en el rostro, habiéndole quitado el cinturón propinándole con éste otro golpe en el rostro, situación que fue registrada por las cámaras del recinto policial.

Indica que dicha resolución es de carácter condicional, sujeta al resultado final del sumario administrativo, en cuya virtud al recurrente le cabe ejercer su derecho a defensa e impugnación, de tal modo que si se le aplica una sanción más benigna (que no importe su baja) será reintegrado.

Hace presente que el recurrente no tiene un derecho indubitado en relación con la mantención de su cargo y no se ha incurrido en ningún tipo de vulneración de las garantías constitucionales del recurrente o de su hijo.

La Corte acogió el recurso de protección. En el fallo señala que “la medida adoptada por la recurrida posee un fundamento fáctico y normativo claramente reseñado en la resolución objeto del arbitrio y que dice relación con una imputación clara al actor por el delito de apremios ilegítimos. Esto obliga a desestimar la falta de fundamentación que ha sido acusada, máxime si el mismo recurrente reconoce las circunstancias fácticas que llevaron a la disposición de la medida adoptada, pese a cuestionar su responsabilidad en ellas”.

Añade que, “en este sentido la acción se conduce por un camino apartado de aquello que le es propio, pues es de la esencia que esta comprenda solo situaciones inequívocas de fácil y rápida comprobación, no encontrándose el control jurisdiccional destinado a evaluar aspectos de mérito de las medidas dispuestas en una investigación o sumario administrativo (…).Todo ello, no obsta a que el control judicial de las facultades disciplinarias de los órganos de la administración pública abarquen la revisión de la legalidad y razonabilidad de sus actuaciones, pero ello no puede importar que por esta vía cautelar de urgencia se supervisen materias relativas al mérito de las decisiones adoptadas en el marco y en el ejercicio de las facultades de la recurrida”

Luego agrega, “no sucede lo mismo con el efecto de la resolución en relación al hijo menor del recurrente, el cual no puede verse afectado en su cobertura de salud y atenciones hospitalarias con la medida en carácter de condicional impuesta a su progenitor”.

Al respecto señala que “si bien la medida está dictada por la autoridad competente y se ha estimado que comprende la pérdida de las remuneraciones por el empleo de la actividad cesada; no resulta lícito extender la sanción a la pérdida de la atención en la red de salud institucional de quienes, siendo niños, niñas o adolescentes, cargas del sumariado, tienen el derecho a las prestaciones de salud, al menos hasta que el proceso administrativo quede totalmente afinado”.

En tal sentido, añade que “de acuerdo a lo señalado, interpretar la pérdida de las atenciones de la red salud institucional del niño M.L.S.G a causa de la baja condicional de su padre, estriba en un acto ilegal y contrario a los artículos 6 y 7 de la Ley 21.430, sobre Garantías y Protección Especial de los Derechos de la niñez y adolescencia, la que impone ponderar todos los elementos del interés del niño en una situación concreta, especialmente para las autoridades administrativas y judiciales”.

Asimismo, agrega que  “la ilegalidad referida afecta la integridad física y síquica del niño M.L.S.G, al tiempo que la igualdad ante la ley, desde que lo despoja de un posible diagnóstico y tratamiento de su problema de salud, en circunstancias de que no se ha decretado la baja definitiva de su padre (titular) de la Institución y, por ende, sigue siendo un beneficiario de la red de salud asistencial, al igual que los restantes beneficiarios del sistema, por lo que merece igualdad de trato, en tanto no se verifique la condición destitutoria con carácter definitivo”.

En mérito de lo expuesto, la Corte ordenó a la Prefectura disponer de las medidas necesarias para que, a pesar de la baja condicional con efecto inmediato del actor, se permita que su hijo pueda seguir recibiendo la atención que su salud requiera por parte de la red asistencial del Hospital de Carabineros, ello mientras no se haga efectiva su baja definitiva de la institución.

 

Vea sentencia Rol 2430-2023

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