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Imagen: divorcios-chile.cl
Enviado a la Comisión de Familia de la Cámara.

Corte Suprema envía a Cámara de Diputadas y Diputados informe de proyecto de ley que “modifica el Código Civil en materia de régimen de cuidado compartido por separación de los padres y promueve el interés superior del niño, niña y adolescente”.

El informe señala que respecto a las modificaciones sobre las reglas de acuerdos de los progenitores sobre cuidado personal, se observa que la redacción no es clara respecto al establecimiento del régimen de cuidado personal compartido, lo que podría tener implicancias en el ejercicio de las potestades que la iniciativa otorga a la magistratura de familia.

13 de septiembre de 2023

La Corte Suprema envió a la Cámara de Diputadas y Diputados su informe del proyecto de ley, iniciado en moción, que “modifica el Código Civil en materia de régimen de cuidado compartido por separación de los padres y promueve el interés superior del niño, niña y adolescente”.

El asunto fue analizado en el Pleno del 4 de septiembre pasado y el documento fue enviado a la Comisión de Familia de la Cámara.

La Corte Suprema considera que la propuesta merece observaciones de diverso tipo.  En primer lugar, se puede señalar que, en general, resulta positivo que se establezca expresamente que al momento de adoptar decisiones sobre el cuidado personal de NNA se considere y pondere la existencia de sentencias que den cuenta de conductas de los progenitores que hayan constituido violencia intrafamiliar o vulneración de derechos de NNAs. También se considera adecuado que no se establezca que las sentencias se refieran exclusivamente al hijo o hija respecto del cual se deba adoptar una decisión sobre cuidado personal, dada la gravedad de las conductas a las que se podrían referir las sentencias y el potencial riesgo al bienestar de los NNA que de aquellas se pueda prever.

Ahora bien, dice el informe, cabe hacer presente que lo manifestado en los párrafos anteriores es sin perjuicio de que en la actualidad el literal j) del artículo 225-2 establece que el tribunal debe considerar y ponderar cualquier otro antecedente que sea relevante atendido el interés superior del hijo, de lo cual se desprende que aún ante la falta del establecimiento expreso arriba mencionado, presentados los antecedentes correspondientes ante el tribunal éste de todas formas deberá tener en consideración las sentencias a las que se refiere el proyecto.

Agrega que en conclusión, la moción que dio inicio a la tramitación legislativa señala que la iniciativa tiene por finalidad establecer al cuidado personal compartido como el régimen general en caso que los progenitores vivan separados.

Sobre las modificaciones propuestas al artículo 225 del Código Civil, cabe señalar que la iniciativa presenta ciertas problemáticas relacionadas con el sentido y alcance de sus disposiciones que generan incertidumbre sobre su interpretación y aplicación, en particular respecto de las potestades de los tribunales de familia en materia de atribución de titularidad del cuidado personal y regulación del ejercicio del cuidado personal.

Por otro lado, respecto a las modificaciones sobre las reglas de acuerdos de los progenitores sobre cuidado personal, se observa que la redacción no es clara respecto al establecimiento del régimen de cuidado personal compartido, lo que podría tener implicancias en el ejercicio de las potestades que la iniciativa otorga a la magistratura de familia.

Por último, añade, nuevamente en materia de acuerdos, la eliminación de las reglas sobre necesidad de regular el régimen de relación directa y regular cuando el cuidado personal se atribuye a sólo uno de los progenitores y la regla que permite a los progenitores modificar los acuerdos adoptados, podría generar un ámbito de litigiosidad que actualmente la legislación vigente previene.

 

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  1. Es cámara de diputados, y niños. No es necesario «diputadas» ni «niñas y adolescentes» según su criterio entonces, debería ser «adolescentas» no prostituyan más el idioma.

  2. Han pensado en padres separados como es mi caso en la cual mi hija de 11 años vive en San Fernando y yo en Punta Arenas, la madre hace lo imposible para que no tenga contacto, y yo por no tener los recursos no puedo viajar y estar unos días con ella, además para demandar necesito abogado y la corporación en una institución deficiente los abogados están sobrepasados. conclusión no tengo derecho a tener un vínculo afectivo, los tribunales pura burocracia y el sistema me acorrala por todos lados, si piensan en los niños piensen igual en un padre que cumple con todo pero no me dejan tener vínculos. hagan una ley que sancione al padre o madre que haga esto.

  3. Tanto arreglo que le hacen a la ley y al final, cómo en mi caso, la mamá esconde a hijos y solo le interesa cobrar la pensión y envenenar la mente de los menores.
    Sería bueno que se diera un análisis de los que llevamos 10 causas pidiendo visitas y ofreciendo alimentos (se que somos la minoría) y el porque la parte cuidadora se mete al bolsillo todo lo que se a dictaminado y ni hablar de los PPF que solo tiran para el lado de las madres, solo les falta los pañuelos morados y verdes al cuello.

    1. Como abogado, me harté de los ttibunales de familia, especialmente de los consejeros tecnicos que parecen, son los que deciden todo. Sistema basado en proteger y fomentar la mal llamada perspectiva de genero y aumentar una burocracia asfixiante.