El Juzgado de Letras y Garantía de Paillaco ordenó el primer pago conforme al procedimiento extraordinario de cobro de deudas de pensiones de alimentos con fondos previsionales de un afiliado a la AFP Hábitat, según lo dispuesto en el artículo 19 quinquies de la Ley 14.908, incorporado por la Ley 21.484 de Responsabilidad Parental y Pago Efectivo de Deudas de Pensiones de Alimentos, que entró en vigencia en mayo de este año.
Este cuerpo legal permite a los tribunales de justicia retener y pagar con los fondos que el alimentante tenga en sus cuentas bancarias u otros instrumentos financieros o de inversión, a fin de solucionar la deuda que mantenga por concepto de alimentos.
En la resolución, dictada por la magistrada el 6 de septiembre recién pasado, el tribunal ordenó a la AFP Habitat, pagar con fondos de la Cuenta De Capitalización Individual De Cotizaciones Obligatorias del deudor, la deuda que mantiene vigente.
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El fallo señala que, en atención a los antecedentes informados por las instituciones y verificado el cumplimiento de los requisitos legales establecidos en la Ley N°14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones de alimenticias, se resuelve que el pago deberá realizarse con cargo a los productos, instrumentos financieros o de inversión del alimentante don (…), RUN (…), que a continuación se indican: Institución: Afp Habitat; Tipo producto: Cuenta De Capitalización Individual De Cotizaciones Obligatorias; Datos producto: 1; Monto a pagar: 415.550 CLP; Tipo Cautelar: 19 Quinquies”.