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Imagen: radio.uchile.cl
Ley 21.484 de Responsabilidad Parental y Pago Efectivo de Deudas de Pensiones de Alimentos.

Juzgado de Paillaco ordena a AFP pagar deuda de pensión de alimentos con cargo a la cuenta de capitalización de cotizaciones obligatorias.

Este cuerpo legal permite a los tribunales de justicia retener y pagar con los fondos que el alimentante tenga en sus cuentas bancarias u otros instrumentos financieros o de inversión, a fin de solucionar la deuda que mantenga por concepto de alimentos.

13 de septiembre de 2023

El Juzgado de Letras y Garantía de Paillaco  ordenó el primer pago conforme al procedimiento extraordinario de cobro de deudas de pensiones de alimentos con fondos previsionales  de un afiliado a la AFP  Hábitat, según lo dispuesto  en el artículo 19 quinquies de la Ley 14.908, incorporado por la Ley 21.484 de Responsabilidad Parental y Pago Efectivo de Deudas de Pensiones de Alimentos, que entró en vigencia en mayo de este año.

Este cuerpo legal permite a los tribunales de justicia retener y pagar con los fondos que el alimentante tenga en sus cuentas bancarias u otros instrumentos financieros o de inversión, a fin de solucionar la deuda que mantenga por concepto de alimentos.

En la resolución, dictada por la magistrada el 6 de septiembre recién pasado, el tribunal ordenó a la AFP Habitat, pagar con fondos de la Cuenta De Capitalización Individual De Cotizaciones Obligatorias del deudor, la deuda que mantiene vigente.

El fallo señala que, en atención a los antecedentes informados por las instituciones y verificado el cumplimiento de los requisitos legales establecidos en la Ley N°14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones de alimenticias, se resuelve que el pago deberá realizarse con cargo a los productos, instrumentos financieros o de inversión del alimentante don (…), RUN (…), que a continuación se indican: Institución: Afp Habitat; Tipo producto: Cuenta De Capitalización Individual De Cotizaciones Obligatorias; Datos producto: 1; Monto a pagar: 415.550 CLP; Tipo Cautelar: 19 Quinquies”.

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  1. No todos los tribunales de familia, resuelven de ese modo para descontar la deuda por AFP. Yo con mi abogada nos rechazaron la solicitud en tribunales de familia de Valparaíso. y aquí me encuentro juntando meses sin pago.

  2. en caso de deudas de alimentos, ya quebrada la relación familiar, debería ser cumplida por ambos partícipes, ( los dos padres) favor no sólo a indicar como responsable a un padre.
    Y a futuro legislar la forma para que a un solo padre.
    ( siempre es al hombre que se culpa) tambièn darle un poco de dignidad. En los quiebres matrimoniales son dos los culpables.

    1. Realicé la gestión y el 1 juzgado de familia San Miguel me lo denegó !!!! es inaudito, esperando desde mayo que esta ley entrará vigente, esperé el tiempo establecido y realice la.solicitud para que lo denegara, la.mayoría de los Juzgados atornillan al revés

  3. Excelente Noticia..Tiene que ser así de alguna forma tiene que pagar lo adeudado con sus hijos..y ojalá que todos los Juzgados realizen el trámite rápido..Yo estoy de Mayo realizando el pago y se demoran demasiado..tiene que ser más rápido en efectuar el trámite el Juzgado remitan. dasiado..