Noticias

Recurso de amparo rechazado por Corte de Rancagua.

Médico general no tiene las competencias para diagnosticar una enfermedad de carácter mental que permita suspender el procedimiento conforme al artículo 458 del Código Procesal Penal.

Juez recurrido actuó dentro de la esfera de sus atribuciones y bajo el amparo legal, al desestimar la solicitud de la defensa.

15 de septiembre de 2023

La Corte de Apelaciones de Rancagua rechazó el recurso de amparo interpuesto en contra del Juzgado de Garantía de Rengo por no suspender el procedimiento conforme al artículo 458 del Código Procesal Penal, respecto de un imputado por el delito de robo en lugar habitado en calidad de autor, en grado de desarrollo frustrado.

El recurrente alegó a pesar de haberse acompañado un certificado de una médico general en el que se da cuenta que el imputado padece como patología de base esquizofrenia y trastorno de personalidad, el recurrido decidió no suspender el procedimiento, en circunstancias que dicho documento es suficiente para presumir algún grado de inimputabilidad por enajenación mental, de modo que se vulnera la libertad personal y seguridad individual del amparado, ya que actualmente permanece privado de libertad en el Complejo Penitenciario de Rancagua, cuya medida cautelar debió dejarse sin efecto, en cuanto el imputado, además cuenta con apoyo familiar constituido por sus padres, quienes pueden cuidarlo y medicarlo en el domicilio.

El recurrido informó que “(…) rechazó la solicitud de la defensa de suspender el procedimiento en conformidad con lo dispuesto en el artículo 458 del Código Procesal Penal, por considerar que el documento aportado por la defensa no era un antecedente suficiente para presumir algún tipo de enajenación mental del imputado. Ello en atención a que el certificado médico del cual se valió la defensa fue emitido en una fecha posterior a los hechos investigados y luego de la época en que fue decretada la medida cautelar de prisión preventiva, suscrito por la médico general, sin contar, a juicio del Tribunal, con las competencias específicas para determinar las patologías de base que consignó en aquel documento, a saber, Esquizofrenia y Trastorno Bipolar. Sumado a lo anterior, el informe social aportado por la defensa sólo dio cuenta de la red de apoyo del acusado, sin hacer referencias a las patologías de base que mantendría el encartado.”

La Corte de Rancagua rechazó la acción constitucional de amparo. Razona que, “(…) el juez recurrido actuó dentro de la esfera de sus atribuciones y bajo el amparo legal, al desestimar la solicitud de suspensión del procedimiento conforme al artículo 458 del Código Procesal Penal, siendo insuficiente para entender lo contrario, las alegaciones planteadas por la Defensa, dado que no revisten la entidad necesaria para poder restar valor a una resolución que fue debidamente fundada. En efecto, el magistrado sostuvo su decisión, en que, por ahora, los antecedentes expuestos son insuficientes para decretar la suspensión por el artículo 458 del Código Procesal Penal, dado que de la documental presentada, consta que el certificado fue emitido por un médico general que no tiene las competencias para diagnosticar una enfermedad de carácter mental y el otro documento corresponde a un informe social que no hace referencia a las enfermedades que afectarían al amparado.”

En base a esas consideraciones, la Corte rechazó el recurso de amparo en contra del Juzgado de Garantía de Rengo.

 

Vea sentencia Corte de Rancagua Rol N°357–2023.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

  1. un delincuente debe ser condenado por ser un peligro para la sociedad todos se excusan que son esquizofrénico o bipolar para quedar en libertad.pueden matar violar robar estos no puen quedar libre.

  2. Primero se hace referencia a que el acusado padece esquizofrenia y trastorno de personalidad, luego esquizofrenia y trastorno bipolar. El trastorno bipolar no corresponde a un trastorno de personalidad, es un grupo diferente de trastornos, y es relevante para el caso diferenciarlos.

  3. La trampita de LA,ESPECIALIDAD,éste pais se cae de TANTA PATOLOGIA MENTAL ,que hasta un TECNICO EN SALUD lo puede ver.LA FAMILIA LO VE,sólo que no hay $80.000 la consulta basica que cobra UN PSIQUIATRA.TODO se define con DINERO.EN éste caso es probable,¿vasta una CONSULTA?NÓ..SON VARIAS.

  4. Bien, se juntó un ladrón común y corriente con un ladrón que es médico que por lucrar y pasarse las leyes y normas por buena parte, emite un certificado que no corresponde de seguro por buenas Lucas, a todas luces falseando una patología inexistente y mintiendole a la justicia.

    1. si bien la decisión se ajusta a criterio, no culpamos de buenas a primeras al medico, porque es de perogrullo que muchas veces personal cercano a los médicos falseando los certificados y recetas robando timbres y falseando firmas.

    2. Les comento que en la atención primaria, (consultorios),
      la gente acude a consultas de salud mental. sus Diagnósticos y tratamiento farmacológico están indicados por médico general, no por psiquiatra. así funciona. Lamentable, pero esa es la realidad.