La resolución objeto del presente arbitrio fue dictada por juez competente, en uso de sus atribuciones, en audiencia pública en la que fueron oídos los intervinientes.
Suspensión del procedimiento penal
No le corresponde a la Corte de Apelaciones decretar acciones destinadas a subsanar la ausencia de cupos en centros psiquiátricos para que imputados cumplan con la medida cautelar de internación provisional por escapar de su competencia.
Si no hay cupos en Hospital Psiquiátrico para cumplir la internación provisional no es ilegal que el imputado permanezca en Hospital Penitenciario.
El tribunal no sólo debe controlar la emisión oportuna del informe de facultades mentales, sino que además velar para que la intervención provisional sea ejecutada en un establecimiento asistencial.
Secuelas neurológicas derivadas de un golpe que provocan descontrol e irritabilidad son antecedentes suficientes para presumir la inimputabilidad por enajenación mental, resuelve Corte de Puerto Montt.
La cautelar de internación provisional sólo resulta procedente cuando previamente se ha dispuesto la suspensión del procedimiento.
Trastorno mental por consumo múltiple de drogas no permite presumir la enajenación mental del imputado, resuelve Corte de Iquique.
La resolución impugnada se ajusta a derecho y resulta plausible a la luz de los antecedentes expuestos en la audiencia respectiva, particularmente atendido el tenor del informe que sirve de fundamento al amparo.
Médico general no tiene las competencias para diagnosticar una enfermedad de carácter mental que permita suspender el procedimiento conforme al artículo 458 del Código Procesal Penal.
Juez recurrido actuó dentro de la esfera de sus atribuciones y bajo el amparo legal, al desestimar la solicitud de la defensa.
Si se ordena al SML evaluar la inimputabilidad y peligrosidad para sí mismo o para terceros de un imputado, se debe decretar la suspensión del procedimiento, resuelve Corte de Rancagua.
El marco que establece el artículo 458 del Código Procesal Penal es la de una presunción, y no la de una certeza.
La suspensión del procedimiento por existir antecedentes que permitan presumir la inimputabilidad puede ser discutida en cualquier etapa del procedimiento, incluso antes de la formalización, resuelve la Corte de Concepción.
Existía mérito suficiente para estimar pertinente el debate solicitado, sin dilaciones, toda vez que no existen obstáculos normativos que supediten la discusión a trámites previos, como erróneamente lo sostuvieron los jueces actuantes, incurriendo en sendas ilegalidades que infringieron el derecho a la libertad personal del amparado.
La prisión preventiva no es ilegal desde que al decretarla el juez de garantía no existían antecedentes que permitieran presumir la inimputabilidad, resuelve la Corte de Valparaíso.
No obstante, la Corte ordena al Jugado de Garantía que cite a nueva audiencia para discutir sobre la pertinencia de dar aplicación al artículo 458 del Código Procesal Penal y la medida cautelar del imputado por delito de incendio en perjuicio de la casa de su madre.
Mantener la prisión preventiva una vez suspendido el procedimiento atendido los antecedentes que permiten presumir la inimputabilidad por enajenación mental, es ilegal, resuelve la Corte Suprema.
Al existir meras sospechas de inimputabilidad y peligrosidad, no existe tampoco la posibilidad de aplicar una medida cautelar personal general.
Informe psicológico de CESFAM y suspensión del procedimiento en causa diversa, permiten presumir la inimputabilidad por enajenación mental del amparado, resuelve la Corte Suprema.
Amerita al menos una evaluación por el organismo pertinente, relativa a si sufre una grave alteración o insuficiencia en sus facultades mentales que hicieren temer que atentará contra sí o contra otras personas.
Corte de Concepción deja sin efecto prisión preventiva de imputado por eventual enajenación mental y ordena que ingrese a un centro de asistencia.
La mejor demostración de que hay antecedentes que permiten presumir la inimputabilidad, es porque el propio ministerio público, dispuso que el SML le practique al imputado pericias forenses psiquiátricas y psicológicas.
Orden de detención en contra de persona que padece enajenación mental es desproporcionada, resuelve la Corte Suprema.
No es imprescindible ni urgente hacer comparecer compulsivamente a una persona que padece enajenación mental mediante una orden de detención con la finalidad de reabrir un procedimiento suspendido.