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Opinión.

¿De dónde viene y en qué consiste la figura del Gran Jurado que imputa a Trump?

La figura del Gran Jurado en Estados Unidos procede, en su origen, de la Inglaterra medieval. Poco después de la independencia, encontró su acomodo en la Constitución a través de la Quinta Enmienda.

16 de septiembre de 2023

En una reciente publicación del medio español Confilegal se da a conocer el artículo ¿De dónde viene y en qué consiste la figura del Gran Jurado que imputa a Trump?

Hasta la fecha tres «grandes jurados» han imputado a Donald Trump por numerosos delitos. El primero de ellos es de Nueva York, por el caso «Stormy Daniels», nombre artístico de la actriz porno Stephanie Clifford.

Es el más antiguo de los tres. Sus orígenes se remontan a la campaña electoral presidencial de 2016, que ganó Trump contra todo pronóstico. En aquel tiempo, el magnate encargó a Michael Cohen, su abogado y hombre de máxima confianza, que pagara 130.000 dólares a la actriz porno, que camufló como «gastos electorales».

El fiscal del caso, Alvin Bragg, estimó que hubo falsificación contable con intención de cometer u ocultar otro delito como la posible violación de las leyes de financiación electoral.

Así lo entendió el Gran Jurado de Manhattan, que dio luz verde a Bragg para imputar al expresidente de 34 cargos. Trump será juzgado el 25 de marzo de 2024 en los tribunales de Manhattan.

La segunda imputación llegó de la mano de otro Gran Jurado, este del Distrito de Columbia, Washington, y tiene relación con los sucesos de los que Trump, sus asesores y seguidores protagonizaron en 2020 tratando de revertir el resultado de las elecciones presidenciales que perdió, ante el actual presidente, Joe Biden. Sucesos que tuvieron su culminación en el asalto al Capitolio.

El pasado 2 de agosto el Gran Jurado anunció la acusación formal contra Trump.

«A pesar de haber perdido, el acusado estaba decidido a mantenerse en el poder. Así, durante más de dos meses después del día de las elecciones, el 3 de noviembre de 2020, el acusado difundió mentiras de que había habido un fraude que había determinado el resultado de las elecciones que él había ganado Estas afirmaciones fueron falsas y el acusado sabía que lo eran. Pero el acusado repitió y difundió ampliamente de todas formas, para hacer para hacer que sus afirmaciones falsas parezcan legítimas a sabiendas, creando una atmósfera internacional de desconfianza e ira, erosionando la fe pública en la organización de las elecciones», dice el escrito de acusación del Gran Jurado que firma el fiscal Jack Counsel.

Son, en total, tres supuestos delitos los que se le imputan a Trump: conspiración para defraudar a EE.UU.; conspiración para obstruir e impedir de forma corrupta el procedimiento del Congreso del 6 de enero en el que se estaban recogiendo el recuento y la certificación de los resultados de las elecciones presidenciales; y conspiración contra el derecho a votar y a que se recuente el voto.

En total, suman 35 años de prisión.

La tercera imputación llegó ayer, 15 de agosto. Esta fue a cargo de un Gran Jurado del área de Atlanta, estado de Georgia. La fiscal del caso es Fani T. Williams, del distrito de Fulton.

El expresidente ha sido acusado de trece delitos, incluida la violación de la ley de Georgia contra el crimen organizado, conspirar para suplantar a un funcionario, presionar para que un funcionario traicione el juramento de su cargo, conspirar para presentar documentos falsos y para perpetrar falsificación en una «asociación delictiva» en la que también participaron otra treintena de personas, no incluidas en el pliego de cargos.

«Trump y los otros acusados se negaron a aceptar que perdió, y se unieron a sabiendas y de forma voluntaria a una conspiración para cambiar ilegalmente el resultado de las elecciones a favor de Trump», dice la acusación de este caso.

UNA FIGURA CONTEMPLADA EN LA CONSTITUCIÓN ESTADOUNIDENSE

Cada país tiene sus peculiaridades. Los juristas estadounidenses se sorprenden de que en España existan las figuras de la acusación particular y popular y nosotros de la existencia del Gran Jurado, una figura contemplada en la Quinta Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos, desde 1787.

Concretamente en la primera cláusula. Que dice: “Nadie estará obligado a responder de un delito capital o infame, salvo por acto de acusación de un Gran Jurado”.

Esta enmienda es la pieza esencial en el sistema legal estadounidense que han replicado todas las constituciones democráticas. Protege contra la autoincriminación, prohíbe la doble incriminación, exige que el debido proceso legal forme parte de cualquier procedimiento que niegue a un ciudadano la vida, la libertad o la propiedad, y obliga al Gobierno a indemnizar a los ciudadanos cuando se expropia una propiedad privada para uso público.

Tiene su origen en la Inglaterra medieval, en el reinado de Enrique III (1216-72) y es un desarrollo de la  “common law”, el derecho anglosajón.

En su origen, el Gran Jurado acusaba y juzgaba a los sospechosos, pero dichas funciones después se separaron.

El propósito del Gran Jurado era evitar el enjuiciamiento opresor por parte de la Corona inglesa a través de una audiencia ciudadana previa al enjuiciamiento propiamente dicho.

En Inglaterra esta figura fue abolida parcialmente en 1933 y de forma definitiva en 1948. Pero sobrevivió en Estados Unidos.

¿CUÁL ES EL PROPÓSITO DE UN GRAN JURADO?

Cada Gran Jurado que se organiza es creado por un fiscal con el fin de determinar si existen pruebas suficientes para iniciar un proceso contra alguien. Precisa si existe causa probable para creer que se ha cometido un delito. En el caso de Trump, han sido tres fiscales, de Manhattan, de Washington y de Georgia.

En las vistas, si se pueden llamar así, no hay ni jueces ni abogados defensores.

Sólo está el fiscal (y los funcionarios del órgano judicial asignados) que explica a los miembros del Gran Jurado la ley y el caso que tienen entre manos. Juntos escuchan los testimonios y reúnen las evidencias del caso.

Las actuaciones del Gran Jurado son secretas. Todo se lleva a cabo a puerta cerrada. Tanto los medios de comunicación como terceras partes tienen prohibido el acceso.

Esto sirve a cinco propósitos, según la Corte Suprema estadounidense: evita que el acusado huya, previene presiones por parte del acusado, evita sobornos, facilita las denuncias y protege al acusado si el Gran Jurado decide no acusar.

Los miembros del Gran Jurado eligen de entre ellos un presidente y un vicepresidente. Y tienen el poder de interrogar directamente a los testigos, a los que no se permite que asistan con abogados. Algo que recuerda a los juicios con jurado de la antigua Grecia, donde estaban prohibidos los letrados.

“La función más importante de un Gran Jurado es similar a la de la audiencia preliminar, es decir, tratar de determinar si hay pruebas suficientes para continuar con el enjuiciamiento del caso”, explica la doctora Beatriz Sanjurjo Rebollo, en su libro “Los Jurados en USA y en España: Dos contenidos distintos de una misma expresión”.

Para alcanzar la conclusión final, el Gran Jurado puede emitir citaciones judiciales (las conocidas “subpoenas”) para obligar a las personas a declarar o a entregar documentación relacionada con el caso.

Las citaciones para los procedimientos del Gran Jurado están contempladas en la Regla 17 de las Reglas Federales de Procedimiento Penal.

La capacidad de los grandes jurados para emitir estas citaciones es muy amplia. Las citaciones pueden dirigirse a cualquier persona o entidad y exigir tanto el testimonio como la presentación de todo tipo de pruebas. Y todo afectado, ya sea persona o institución, tiene que cumplir sus requerimientos.

La única protección contra las citaciones del Gran Jurado es la propia Constitución de los Estados Unidos, argumentando que es contraria a la Constitución por ser demasiado amplia en su petición.

¿QUIÉNES FORMAN PARTE DE UN GRAN JURADO?

Los grandes jurados están formados por un número de entre 16 y 23 miembros. Son elegidos de la misma manera que los jurados que toman parte en los juicios (de forma similar a como se hace en España).

Sus miembros pueden formar parte durante meses –o años–, aunque sólo tienen que comparecer ante el tribunal durante unos pocos días al mes.

Una vez presentadas y sopesadas todas las pruebas, el Gran Jurado toma la decisión sobre si acusa o no.

Esta decisión no tiene por qué ser unánime. En su lugar, se necesita una mayoría de 2/3 o 3/4 a favor.

La consecuencia es que el acusado tiene que someterse a un juicio formal por los cargos establecidos por ese Gran Jurado.

El caso de Donald Trump es un buen ejemplo.

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