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Recurso de protección rechazado por Corte de San Miguel.

No es ilegal ni arbitrario impedir que ciudadana extranjera sin cédula de identidad chilena o pasaporte visite a familiar en la cárcel.

La normativa que regula el ingreso, permanencia y salida de visitas no sólo tiene por objeto mantener un debido registro de quienes concurren, también resguardar el orden y seguridad interno. La Autoridad Penitenciaria actuaría contra ley si permite el ingreso de quien no cumple con la normativa y además se encuentra en situación migratoria irregular.

16 de septiembre de 2023

La Corte de Apelaciones de San Miguel rechazó el recurso de protección interpuesto en contra del Juzgado de Garantía de Puente Alto y de Gendarmería, por no permitir que un imputado de nacionalidad extranjera reciba una visita en la unidad penal.

El recurrente señala que si bien el interno perdió su derecho de libertad de movimiento, no significa que también haya perdido sus demás derechos; a ser tratado de forma respetuosa, de modo que es ilegal y arbitrario impedirle a su cuñada de nacionalidad extranjera, poder visitarlo por no tener cédula de identidad chilena o pasaporte, por cuanto debe ser suficiente su cédula de identidad venezolana ya que exigirle una cédula chilena o pasaporte son elementos completamente adicionales que no se encuentran regulados en el Reglamento Penitenciario.

Alega vulnerado el respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia, y el derecho a mantener vínculos con sus familiares de conformidad al inciso segundo del artículo primero de la Constitución, por lo que solicita se autorice su visita.

El Juzgado de Garantía de Puente Alto informó que, “(…) efectivamente, en audiencia se informó por parte del abogado de Gendarmería de Chile que no era posible dar ingreso a la visita del imputado, ya que de acuerdo a sus protocolos, la persona al ser extranjera debía contar con cédula de identidad chilena o bien, con su pasaporte y para obtener el primer documento, debía autodenunciarse ante la Policía de Investigaciones, pues se trata de una migrante irregular y Gendarmería no podía avalar a una persona que se encuentra en situación de falta.”

No obstante, señala que “(…) se le ordenó a Gendarmería que debía permitir la visita de esta persona si es que obtiene en su consulado o embajada, alguna documentación que dé cuenta de su identidad y que ésta sea debidamente legalizada a través del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile. Además, quedó establecido que el protocolo actual de Gendarmería no contempla el fenómeno migratorio, por lo que se avizoró la necesidad de una actualización de los mismos, oficiando para tales efectos, a las unidades correspondientes para que esa situación fuera objeto de análisis.”

Por su parte, Gendarmería informó que “(…) al interno no se le ha impedido recibir visitas, sino que solo se ha aplicado el procedimiento correspondiente el que Gendarmería se encuentra obligado a cumplir, sin posibilidad de modificarlo por la vía administrativa. En consecuencia, quien quiera enrolarse para poder visitarlo debe cumplir con la carga impuesta para tales efectos.”

 

La Corte de San Miguel rechazó la acción de protección. El fallo tiene presente que la Resolución Exenta N°6622 de 30 de diciembre de 2020, dictada por Gendarmería, regula el procedimiento de enrolamiento y autorización para el ingreso de visitas a centros penitenciarios, y cita también el artículo 43 de la Ley 21.325 sobre Migraciones. De ello infiere que “(…) Gendarmería ha ajustado su actuar a la normativa establecida para el ingreso, permanencia y salida de visitas en los centros de detención, comportamiento que no sólo tiene por objeto mantener un debido registro de quienes concurren a los mismos, sino que, también, persigue resguardar el orden y seguridad interno, pues, en caso contrario, la Autoridad Penitenciaria estaría actuando contra ley, al avalar una falta y permitir el ingreso de una persona que no sólo no cumple con la normativa referida, sino que además, no se encuentra en situación migratoria regular.”

Agrega el fallo, que “(…) a la recurrente no se le ha privado de su derecho a visitas, desde que, tal como lo informó la Dirección Nacional de Gendarmería de Chile, aquella cuenta con la posibilidad de comunicarse de manera telemática con aquellos familiares y amigos que por diversos motivos, no pueden concurrir personalmente.”

En base a esas consideraciones, la Corte rechazó el recurso de protección en contra del Juzgado de Garantía de Puente Alto y de Gendarmería.

 

Vea sentencia Corte de San Miguel Rol N°2754-2023.

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