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Profesor que besó a una alumna en la boca sin su consentimiento es condenado a dos años cárcel por el delito continuado de abuso sexual.

El carácter sexual de la acción es evidente, pues del conjunto de la prueba practicada claramente resulta, unos sentimientos del acusado hacia la víctima que no se corresponden con los propios de la relación profesor- alumna.

17 de septiembre de 2023

La Audiencia Provincial de Pontevedra (España), condenó a un profesor a dos años de prisión por haber besado varias veces a una alumna sin su consentimiento.

El Tribunal dio por acreditado que durante el curso académico 2019-2020, el profesor de matemáticas de una academia de refuerzo le comenzó a enviar a la adolescente de 15 años mensajes por WhatsApp con “stickers” de contenido sexual, mensajes que muchas veces respondía la menor, en cuanto tenían una relación especial. Sin embargo, en más de cuatro ocasiones y sin el consentimiento de la víctima, el acusado le dio besos en la boca cuando permanecían solos en su casa o en la academia, lo que le generó a la menor un trastorno de estrés post-traumático, con sintomatología ansiosa, falta de concentración, cambios en el ritmo del sueño, irritabilidad y falta de interés por actividades sociales.

Tras ello, la Audiencia Provincial concluyó que los hechos probados “(…) son constitutivos de un delito continuado de abuso sexual del artículo 181.1 y 3 del Código Penal vigente en la actualidad (al tiempo de dictarse la sentencia), al considerar que su regulación es más beneficiosa para el reo, en relación con el artículo 74 del mismo Cuerpo legal.”

Prosigue el fallo, señalando que “(…) es fundamental, en definitiva, la constatación objetiva de la existencia del hecho, exigencia que se cuenta con abundante documental que prueba una conducta del acusado, en cuanto a la víctima, que no encaja en la relación profesor-alumna, y que tampoco se presenta como igual, o al menos parecida, a la que mantenía el acusado con el resto de alumnos de la academia que declararon como testigos en el Juicio Oral.”

Agrega que en atención a los mensajes, audios, “(…) de ello no resulta duda alguna de que la verdadera intención del acusado fue la de satisfacer sus deseos sexuales, para lo cual utilizó y manejo a una menor que sí se lo tomó como un juego, hasta el momento en que se dio cuenta de cuales estaban siendo las verdaderas intenciones del acusado, y por ello la víctima declara que después de su cumpleaños empezó a mantener un poco la distancia, porque veía cosas que no eran normales.”

El Tribunal considera que “(…) el carácter sexual de la acción es evidente, pues del conjunto de la prueba practicada claramente resulta, unos sentimientos del acusado hacia la víctima que no se corresponden con los propios de la relación profesor-alumna. No fueron besos de afecto, si no que la intención y el contenido sexual del comportamiento del acusado palpita con intensidad, y se revela claramente a través de la documental que obra en la causa; y en tal sentido bastaría con la lectura de la conversación de whatsapp que mantuvieron el mismo día en que el acusado le llevó café a casa y la beso, luego mantuvieron una conversación en la que el acusado le dijo «Madre mía que guapa estabas y no te empotré contra la nevera.”

En mérito de lo expuesto, el Tribunal condenó al acusado a dos años de cárcel, sentencia que no se encuentra firme porque puede interponerse un recurso de apelación en el plazo de 10 días ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

 

Vea sentencia Audiencia Provincial Pontevedra Rol N°66-2023.

 

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