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Imagen: carnesrv.cl
Recurso de reclamación rechazado.

Juzgado Civil de Santiago confirma multa sanitaria a carnicería.

La jueza descartó el decaimiento de la acción de cobro y confirmó la sanción.

21 de septiembre de 2023

El Sexto Juzgado Civil de Santiago rechazó un recurso de reclamación en contra de la decisión de la Secretaría Regional Ministerial (Seremi) de Salud que aplicó una multa a una carnicería por infracciones sanitarias.

El fallo señala que, conforme al artículo 166 del Código Sanitario, bastará para dar por establecido la existencia de una infracción a las leyes y reglamentos sanitarios el testimonio de dos personas contestes en el hecho y en sus circunstancias esenciales; o el acta, que levante el funcionario del Servicio al comprobarla.

En este sentido, añade la resolución, atendido a lo contenido en el acta de fiscalización dentro del referido sumario, se dará por comprobado la existencia de la infracción conforme a lo dispuesto en el artículo 166 del Código Sanitario, esto es, el no haber respetado el aforo permitido, esto es, diez personas, superando al doble de esta cifra, además de no contar con control de entrada a público ni demarcaciones visibles para mantener el distanciamiento dentro del local”, dice el fallo.

Agrega que, en base a lo ya colegido y a los antecedentes recabados en el sumario sanitario realizado por la reclamada y que diera origen a la sentencia reclamada en autos, se infiere fehacientemente que los hechos que motivaran la sanción se encuentran debidamente comprobados en el sumario, en la forma prevista en el párrafo final del artículo 166 del Código Sanitario, esto es, en acta levantada por funcionario del Servicio al comprobarla (acta a que se refiere el artículo 156 del mismo código); que los mismos constituyen infracción a las leyes o reglamentos sanitarios, en este caso, los artículo 3 y 37 del Reglamento Sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo; aprobado por Decreto Supremo N° 594/1999, del Ministerio de Salud; y a los resuelvo N° 24, N° 25 y N° 26 de la Resolución Exenta 591/2020, del Ministerio de Salud, que establece el Plan «Paso a Paso», en relación al Decreto Supremo N°4/2020, que decreta el instrumento de Alerta Sanitaria por COVID-19, ambos cuerpos normativos del Ministerio de Salud.

Resultando que la sanción impuesta corresponde a la infracción cometida, actuando la autoridad administrativa en la aplicación de tal multa, dentro de las facultades que, conforme al mérito de los antecedentes, le otorga la Ley N° 21.240 que modificó el artículo 318 del Código Penal y la Ley N° 20.393 para sancionar la inobservancia del aislamiento u otra medida preventiva dispuesta por la autoridad sanitaria, en caso de epidemia o pandemia, pudiendo sancionar con multa de 6 a 200 U.T.M., todo lo cual configura íntegramente los presupuestos del artículo 171 del cuerpo legal antes citado, y que además de establecer el derecho a reclamar, estatuye en objeto de este tipo de reclamaciones.

 

Vea sentencia Rol N°3.829-2022

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