Noticias

España.

Trabajadora de centro de estética que provocó quemaduras a clienta tras someterse a depilación láser es absuelta del delito de lesiones por imprudencia.

El tratamiento de depilación láser no requiere de la supervisión de un médico en cada una de las sesiones prácticas por el técnico habilitado.

25 de septiembre de 2023

La Audiencia Provincial de Cádiz (España), confirmó la sentencia de primera instancia que absolvió a la trabajadora de un centro de estética de depilación por el delito de lesiones por imprudencia.

La recurrente alegó que se falló con error en la valoración de la prueba, ya que la acusada, si bien tenía la facultad de utilizar la máquina para practicar el tratamiento de láser, no tenía la competencia profesional para diagnosticar y planificar el tratamiento a seguir, por cuanto dicha función le correspondía a la médico que se encontraba ausente el día en que se produjeron las quemaduras, es decir, actuó sin la intervención de un médico.

Al respecto, el tribunal de alzada razona que, “(…) la acusada se encontraba debidamente cualificada para la aplicación del tratamiento laser que efectuó en la clienta e igualmente fue correcto el tratamiento practicado como se deduce de las declaraciones de tres doctores. Además, no se requiere que en cada una de las sesiones de tratamiento laser tengan que estar supervisadas previamente por un médico o técnico superior, pues no hay documento que permita concluir que eso era un requisito, por lo que no existe conducta descuidada alguna en la acusada.”

Con ello, “(…) esta decisión podrá no ajustarse a lo pretendido por la acusación particular, pero no es en absoluto insuficiente o falta de racionalidad, menos aun teniendo en cuenta que el tratamiento de la depilación laser requiere del control y la supervisión de un médico pero no en cuanto a su presencia en cada una de las sesiones practicadas por el técnico habilitado como es el caso, y que es, en definitiva, la conclusión a la que se pretende llegar en el recurso, esto es, deducir la imprudencia de la falta de control médico previo a la sesión en concreto que, como hemos dicho, no resulta necesaria puesto que el control se realiza ad initio y la supervisión de la corrección de los parámetros de la sesión a posterior, constando ambos realizados, sin que exista ninguna acreditación de que el resultado lesivo fue consecuencia del actuar de la acusada, por más que el resultado lesivo se haya producido.”

En mérito de ello, el Tribunal confirmó la sentencia que absolvió a la trabajadora del centro de estética por el delito de lesiones por imprudencia.

 

Vea sentencia Audiencia Provincial de Cádiz Rol N°63-2023.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *