Noticias

imagen: googleapis.com
Actus reus y mens rea del delito.

Delito de conducción peligrosa se consuma aunque el exceso de velocidad haya sido momentáneo, resuelve la Corte Suprema de Canadá

El exceso de velocidad momentáneo por sí solo puede establecer la mens rea por conducción peligrosa. Una persona razonable habría previsto el riesgo inmediato de alcanzar una velocidad de casi tres veces el límite mientras aceleraba hacia una intersección importante de la ciudad. La conducta del recurrente en estas circunstancias es una marcada desviación de la norma.

29 de septiembre de 2023

La Corte Suprema de Canadá desestimó el recurso deducido por un hombre condenado por provocar un accidente de tránsito con resultado de muerte. Dictaminó que el exceso de velocidad puede configurar una conducción peligrosa, aunque sea solo por unos segundos. 

Según los hechos narrados, el recurrente conducía a 50 km/h (el límite permitido) por una calle ubicada en una zona semi residencial. No obstante, al acercarse a una intersección importante aceleró a 140 km/h durante 4,9 segundos, momento en el cual impactó a otro vehículo que se encontraba en el lugar, provocando la muerte de su conductor.

Fue juzgado por el delito de conducción peligrosa con resultado de muerte y absuelto en primera instancia. El juez estimó que el exceso de velocidad del imputado en una distancia corta cumplía con el requisito del actus reus (acto culpable), mas no con la mens rea (mente culpable), ya que, en su opinión, el breve período de exceso de velocidad, por sí solo, no fue suficiente para establecer la mens rea de conducción peligrosa que causa la muerte. 

El tribunal revocó la sentencia tras acoger el recurso de apelación interpuesto por la Corona (Fiscalía). No conforme con esta decisión, el imputado recurrió el fallo en estrados de la Corte Suprema.

En su análisis de fondo, la Corte observa que “(…) la obsesión del juez de primera instancia por la momentaneidad del exceso de velocidad demuestra un error de derecho. El exceso de velocidad momentáneo por sí solo puede establecer la mens rea por conducción peligrosa cuando, teniendo en cuenta todas las circunstancias, respalda la inferencia de que la conducción fue el resultado de una marcada desviación del estándar de cuidado que una persona razonable en las mismas circunstancias habría exhibido. 

Agrega que, “(…) el juez de primera instancia se equivocó al centrarse en la naturaleza momentánea de la conducta del recurrente, en lugar de analizar si la persona razonable prevería los peligros para el público derivados de esa conducta momentánea. Un breve período de cambio rápido de carril y aceleración hacia una intersección no es comparable a los errores momentáneos que puede cometer cualquier conductor razonable”.

Comprueba que “(…) además, no aplicó la prueba jurídica correcta. No se trata simplemente de que el juez de primera instancia no haya escrito su proceso de pensamiento, sino más bien de que el juez de primera instancia no haya abordado la cuestión central en cuestión: si la manera peligrosa de conducir fue el resultado de una marcada desviación del nivel de cuidado que una persona razonable habría ejercido en las mismas circunstancias. En lugar de centrarse en lo que una persona razonable habría previsto y hecho dadas las circunstancias, el juez  se dedicó a un razonamiento centrado en el tipo (exceso de velocidad) y la duración (momentaneidad) de la conducta del imputado excluyendo el panorama completo”.

La Corte concluye que “(…) el recurrente era subjetivamente consciente del riesgo de su conducta y creó intencionalmente ese riesgo. La prueba para mens rea se basa en la persona razonable. Una persona razonable habría previsto el riesgo inmediato de alcanzar una velocidad de casi tres veces el límite de velocidad mientras aceleraba hacia una intersección importante de la ciudad. La conducta del recurrente en estas circunstancias es una marcada desviación de la norma”.

En definitiva, la Corte desestimó el recurso y confirmó el fallo de instancia.

 

Vea sentencia Corte Suprema de Canadá 2020 SCC 8.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *