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Contraloría General de la República.

Adolece de vicio el concurso público convocado para designar a asesor jurídico en entidad castrense si a quien obtuvo el primer lugar y ofreció el puesto finalmente no se lo contrata.

Se deberá iniciar un proceso invalidatorio de la resolución exenta que designó a un tercero, toda vez que en el proceso concursal que le sirve de fundamento se incurrió en un vicio que incide en la licitud de tal designación.

3 de octubre de 2023

Se dirigió a la Contraloría General de la República un funcionario del Ejército impugnando la legalidad del concurso público convocado por la entidad castrense para desempeñar, en calidad de contrata, la función de Asesor Jurídico de la División de Salud, dado que él obtuvo el primer lugar, se le ofreció el puesto y luego no fue contratado, por no haber sido aprobada su designación por el Auditor General del Ejército, trámite no contemplado en las bases.

En su informe, la institución castrense reconoce la existencia de la irregularidad, pero añade que no puede invalidar el certamen, pues con esa medida afectaría el derecho adquirido por la personada designada al término del concurso. Agrega que solicitó a la División de Personal determinar un posible encuadramiento del funcionario requirente en alguna dependencia del Ejército.

Para fundamentar su respuesta, el Contralor alude al artículo 20, inciso primero, del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, que faculta a los Comandantes en Jefe para contratar personal civil cuando lo requiera el servicio y no exista en la institución personal con los conocimientos adecuados.

Luego cita el artículo 28 del referido texto legal, que señala, en lo pertinente, que corresponderá a las respectivas Direcciones del Personal o Comando de Personal establecer procedimientos técnicos y objetivos para seleccionar el personal que se propondrá a la autoridad facultada para efectuar la contratación, debiéndose evaluar los antecedentes que presenten los postulantes y las pruebas que hubieren rendido, si así se exigiere, de acuerdo a las características de los cargos que se contraten.

En armonía con lo expuesto, el Contralor anota que, conforme con lo sostenido en el oficio N° 30.159, de 2018, entre otros, la autoridad no se encuentra legalmente obligada a convocar a un concurso para proveer cargos a contrata, los que son de libre designación de la pertinente jefatura; por ende, si esa última determina proveer un empleo de esa naturaleza en un proceso de selección, atendido que el mencionado decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997 o la ley N° 18.834 no contienen reglas explícitas acerca del desarrollo de éstos, aquella está facultada para utilizar el sistema que estime conveniente, debiendo respetar los lineamientos que estipule.

Finalmente, cita el artículo 53, inciso primero, de la ley N° 19.880, que dispone que la autoridad administrativa podrá, de oficio o a petición de parte, invalidar los actos contrarios a derecho, previa audiencia del interesado, siempre que lo haga dentro de los dos años contados desde la notificación o publicación del acto.

Precisado lo anterior, el Contralor señala que, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece, por una parte, que el requirente recibió, con fecha 31 de diciembre de 2021, un correo electrónico que le solicitaba, como resultado final de su proceso de contratación, asistir al Departamento I de la División de Salud, para el día 3 de enero de 2022 y, por la otra, que con fecha 9 de marzo de 2022, a través de un correo electrónico del Asesor de Provisión de Personal de esa división, se le comunicó que se designaría a quien ocupó el segundo lugar.

Enseguida, el Contralor hace presente que, producto de dicho proceso concursal, el Ejército, a través de una resolución exenta, dispuso la designación a contrata de otro postulante, a contar del 1 de abril de 2022, para desempeñarse en la División de Salud.

Luego, tiene presente que mediante la resolución exenta de 1 de diciembre de 2022, de la División de Personal del Ejército, se dispuso la contratación del interesado, a contar de esa fecha, en la División de Adquisición de esa entidad castrense, en cuyo considerando letra C) se reconoce la existencia de un error en su proceso de contratación, por lo que se le propuso una contratación en otra unidad de la entidad castrense que requería un asesor jurídico.

También observa que, por medio de la resolución exenta de 1 de marzo de 2023, de la División de Personal del Ejército, se dispuso la contrata del recurrente, a contar del 1 de abril de 2023, para desempeñarse en la Comandancia General de la Guarnición de Ejército de la Región Metropolitana, consignándose en el considerando letra A, que éste no había aceptado su designación en la División de Adquisiciones.

Por otra parte, refiere que de la revisión del Sistema de Información y Control de Personal de la Administración del Estado que mantiene la entidad de control, consta que, mediante la resolución exenta de 18 de agosto de 2023, del Comando de Personal del Ejército, se aceptó la renuncia voluntaria del funcionario requirente, a contar del 28 de julio de 2023.

Con los antecedentes expuestos, el Contralor concluye que la autoridad pertinente del Ejército, en virtud de lo señalado en el artículo 53, inciso primero, de la ley N° 19.880, deberá iniciar un proceso invalidatorio de resolución exenta de 29 de marzo de 2022, toda vez que en el proceso concursal que le sirve de fundamento se incurrió en un vicio que incide en la licitud de tal designación, al haber resuelto, en una instancia no prevista en las pertinentes bases, que el funcionario requirente no podía ser designado para desempeñarse en la División de Salud.

Al respecto, hace presente que en el ejercicio de esa potestad invalidatoria el Ejército deberá tener en consideración la situación de terceros de buena fe, quienes deberán ser oídos previamente, debiendo informarles lo resuelto por la Contraloría General en el plazo de 30 días hábiles contado desde la notificación del presente oficio.

 

Vea dictamen de la CGR Folio E395376_2023

 

 

 

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