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Recurso de nulidad acogido.

Tribunal no valoró la declaración del imputado y se limitó a transcribir sus dichos, por lo que la sentencia incurre en un vicio que justifica su anulación, resuelve la Corte de Antofagasta.

La falta de valoración no puede superarse a través de la sentencia que dicte la Corte, porque aquello significaría afectar el principio de inmediación.

3 de octubre de 2023

La Corte de Apelaciones de Antofagasta acogió el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esa ciudad, que condenó al acusado a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, como autor del delito de robo con intimidación.

El recurrente alegó que se falló vulnerando el derecho de defensa y el principio de razón suficiente, ya que el Tribunal no sólo le dio valor probatorio a la declaración de un testigo por medio de su incorporación por el relato de funcionarios policiales, sin que la defensa haya podido ejercer la facultad reconocida en los artículos 330 y 332 del Código Procesal Penal, esto es, el contraexamen, sino que además, no se hizo cargo de la declaración del imputado, en cuanto al momento de los hechos él salió a trabajar y al terminar se dirigió a su domicilio junto a un compañero de trabajo, momento en que fue controlado y detenido por Carabineros, incumpliendo con ello la exigencia del inciso segundo del artículo 297 del Código Procesal Penal.

En mérito de ello, invoca en su impugnación la causal de nulidad de la letra c) del artículo 373, y en subsidio la causal de la letra e) del artículo 374, ambas del Código Procesal Penal.

La Corte de La Antofagasta acogió el recurso. El fallo señala que, respecto a la causal principal “(…) mal puede la recurrente reclamar que se le impidió ejercer su facultad de contrainterrogar a un testigo que no compareció al juicio, porque los hechos y las circunstancias del ilícito en cuestión no fueron establecidas mediante las declaraciones de aquel, sino a través de los dichos de los testigos que comparecieron y declararon en el juicio, junto a la prueba referida en la sentencia cuestionada.”

En esa misma dirección, advierte que, “(…) la circunstancia que la defensa no haya podido interrogar a la víctima, se debe sólo a su falta de diligencia pues, habiéndose adherido a la prueba del fiscal, al no comparecer aquella pudo solicitar su comparecencia compulsiva, y al nada solicitar al respecto, deja patente que la situación antes mencionada deriva de sus propias decisiones.”

Ahora bien, en relación a la causal subsidiaria, refiere que “(…) la sentencia adolece del vicio invocado porque, habiendo declarado el imputado como medio de defensa, los sentenciadores se limitan a transcribir sus dichos, omitiendo la sentencia toda valoración de dicho medio de prueba, lo que lleva a concluir que debe necesariamente acogerse el recurso por este primer punto, siendo claro que la falta de valoración no puede superarse a través de esta sentencia, porque aquello significaría afectar el principio de inmediación y porque el vicio constituye en definitiva un motivo absoluto de nulidad.”

A mayor abundamiento, señala que “(…) el Tribunal ningún argumento desarrolla para valorar la declaración del imputado prestada como medio de defensa, sin indicar por qué el relato de los hechos de aquel no altera la situación fáctica asentada en la sentencia, ni siquiera por vía indirecta al analizar la prueba de cargo o al efectuar análisis global de la prueba como indican.”

En base a esas consideraciones, la Corte acogió el recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada por el TOP de Antofagasta, por lo que ordenó que se realice un nuevo juicio oral.

 

Vea sentencia Corte de Antofagasta Rol N°1058-2023.

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