El control de racionalidad de las decisiones absolutorias por parte de los tribunales superiores debe hacerse no desde posiciones subrogadas, de sustitución de un discurso racional por otro que se estima más convincente o más adecuado, sino mediante la aplicación de un estándar autorrestrictivo o de racionalidad sustancial mínima.
Valoración de la prueba
Discrepancia en la valoración de un informe pericial es improcedente para reclamar aumento del monto indemnizatorio por expropiación si no se acredita infracción a las normas de la sana crítica.
Valoración de la prueba que realizó el tribunal a quo escapa del control en sede de un recurso de nulidad, que es de derecho estricto, salvo que se acredite vulneración de las normas conforme a las cuales se debe apreciar y ponderar la prueba
Legítima defensa invocada en delito de femicidio por el que se impone la pena de presidio perpetuo calificado no resulta acreditada, resuelve Corte de Valdivia.
Tribunal debe explicar razonadamente por qué le cree más al acusado que a la víctima, de lo contrario se vulnera el principio de razón suficiente.
Es lícito que los y las juzgadoras disientan de las conclusiones de un determinado perito, las que no son vinculantes para ellos, pero tal ejercicio -ante la existencia de conocimiento experto en un área donde los sentenciadores son legos- debe estar apoyado en una pericia que la desacredite o bien contradiga fundadamente sus conclusiones, lo que no ha ocurrido en este caso en que órgano judicial simplemente se ha apartado del conocimiento del perito sin más.
Si bien el análisis de la credibilidad de los testimonios es propio de los jueces de fondo, el tribunal no puede dejar de explicar los motivos que le impiden creer en las afirmaciones de los testigos.
El efecto de un sistema de libre valoración de la prueba en materia de evidencia testimonial es que todos los testigos valen, pero su peso dependerá de las condiciones de credibilidad específica de cada caso, las que, por cierto, deben ser explicadas por el tribunal.
La sentencia razona y fundamenta coherentemente su decisión de condena y no se divisa que se aparte de las reglas de la lógica y menos del principio de la razón suficiente, resuelve Corte de Santiago.
Del análisis del arbitrio se concluye que en realidad no se comparte la valoración que la sentencia realiza de los medios de prueba producidos, aspecto que no es posible modificar dada la naturaleza del recurso de nulidad.
Tribunal no valoró la declaración del imputado y se limitó a transcribir sus dichos, por lo que la sentencia incurre en un vicio que justifica su anulación, resuelve la Corte de Antofagasta.
La falta de valoración no puede superarse a través de la sentencia que dicte la Corte, porque aquello significaría afectar el principio de inmediación.
Si no valora toda la prueba rendida se afectan las conclusiones a las que arriba el tribunal lo que vulnera el debido proceso, resuelve la Corte de Valparaíso.
La principal diferencia con la precisión es que la integralidad requiere no sólo la mención, sino que se haya valorado racionalmente, es decir, mientras la precisión impone la enumeración de la totalidad de la prueba rendida, la integralidad exige que la decisión sea el resultado de una consideración cabal de ésta, que se dé a conocer por qué se restó valor probatorio a un medio de prueba mientras se otorgó valor a otro.
La corrección o no del proceso de valoración de la prueba se debe efectuar a través de la casual del articulo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, por existir infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica.
El recurrente pretendió anular el fallo invocando la causal del artículo 478, letra e), del Código del Trabajo, referida a que “la sentencia definitiva deberá contener: 4.- El análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación.
Declaración del acusado en estrados no sólo debe ser reproducida en el texto del fallo, sino que también valorada por cuanto se trata de una versión diferente a la aportada por Fiscalía y por la víctima.
El Tribunal debe hacerse cargo, al fundamentar su decisión, de toda la prueba producida incluso de aquella que hubiere desestimado.
Norma que establece los requisitos de la sentencia definitiva dictada en procedimientos laborales monitorios, se impugna en sede de inaplicabilidad, ante el Tribunal Constitucional.
La requirente estima que la exclusión de ciertos requisitos que debe contener la sentencia definitiva es un acto discriminatorio en su contra.
Normas que regulan la inhabilidad para declarar como testigo y el valor probatorio de este medio de prueba, no producen resultados contrarios a la Constitución en la gestión pendiente, resuelve el Tribunal Constitucional.
El voto del Presidente no dirime un empate en estos casos.
Tribunal Supremo de España absuelve a ex alcalde y ex concejal de los delitos de prevaricación y malversación de caudales públicos por intentar pavimentar la calle en la que vivía la ex edil.
Los términos injusticia y arbitrariedad deben entenderse aquí utilizados con sentido equivalente, pues si se exige como elemento subjetivo del tipo que el autor actúe a sabiendas de la injusticia, su conocimiento debe abarcar, al menos, el carácter arbitrario de la resolución.