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Ley que modifica y prorroga la vigencia de la ley que fomenta la inversión privada en obras de riego y drenaje, fue publicada en el Diario Oficial.

Prorroga, por 7 años, hasta diciembre de 2030, la vigencia de la ley N°18.450 que beneficia a los agricultores del país, otorgándoles subsidios para la ejecución de obras de riego y drenaje.

4 de octubre de 2023

Con fecha 26 de septiembre de 2023, fue publicada en el Diario Oficial la Ley N° 21.597, que modifica y prorroga la vigencia de la ley N° 18.450, que aprueba normas para el fomento de la inversión privada en obras de riego y drenaje.

La ley, iniciada en mensaje del expresidente Piñera, tiene como fundamento el reconocimiento del aporte que ha significado la ley N° 18.450 para la modernización de la producción agrícola nacional, incorporando tempranamente conceptos de sustentabilidad e innovación, aunque existe la necesidad de ajustar su enfoque a la realidad climática de los nuevos tiempos. Lo anterior, en palabras de su autor, “hace necesario proponer cambios y nuevos objetivos a este instrumento que consideren el uso eficiente y sustentable del agua”.

En lo sustantivo, dentro de las modificaciones que se incorporan a la ley 18.450, el nuevo artículo 1, contempla una bonificación del Estado por el costo que signifiquen los  estudios, construcción y rehabilitación de obras de riego o drenaje, equipos y elementos de riego mecánico, equipos de generación, proyectos con nuevas fuentes de agua y tecnologías; y, en general, toda obra de puesta en riego u otros usos asociados directamente a las obras bonificadas, habilitación y conexión a proyectos que sean seleccionados y  aprobados.

Para lo anterior, la iniciativa establece un porcentaje de bonificación máxima de hasta un 90% del costo del proyecto en función de una categorización del o los postulantes, que distingue si se trata de un pequeño productor agrícola y campesino, el nivel de ingresos y hectáreas de riego, si se trata una comunidad indígena y/o organización de usuarios.

Por su parte, el nuevo artículo 1 ter, indica la suma del costo de las obras y el monto de las inversiones postuladas para efectos de la bonificación, las que no podrán exceder de los tramos en Unidades de Fomento que se señalan, y cumpliendo con los demás requisitos sobre el proyecto y postulantes que establece la disposición.

A su vez, el artículo 2º nuevo, incorpora a quiénes podrán acogerse a la bonificación como también expresamente quiénes no podrán. Dentro de éstos últimos se menciona a las altas autoridades del Estado, oficiales de las Fuerzas Armadas y de Orden y personas naturales o jurídicas sancionadas por infracciones al artículo 173 del Código de Aguas o que se encuentren inhabilitados para suscribir contratos con el Estado, entre otros casos.

Asimismo, el artículo 3 ter, nuevo, dispone que, para evitar la degradación del suelo, la Comisión Nacional de Riego (CNR) limitará la bonificación de proyectos emplazados en suelos de laderas categorizados como no arables. Además, indica no tendrán acceso a bonificación los proyectos de revestimiento de obras o entubamiento de canales cercanos a un Servicio Sanitario Rural y los proyectos de drenaje emplazados en humedales y turberas.

Por otro lado, crea el Registro Público Nacional de Consultores y Constructores de la CNR, donde deberán inscribirse aquellas personas que deseen postular a los concursos públicos para adjudicarse las bonificaciones que establece esta norma. Por su parte, le corresponderá a dicho organismo implementar cada etapa de estos concursos públicos, la que podrá aceptar, rechazar o proponer modificaciones a los proyectos una vez resueltos los concursos.

De acuerdo a una modificación al artículo 7º, el pago de la bonificación se pagará una vez que las obras estén totalmente ejecutadas y recepcionadas, en el plazo de hasta cinco años contado desde la fecha fijada en el acta de recepción técnica, luego de la cual la bonificación quedará sin efecto.

Según la modificación incorporada al artículo 8º, se establece una garantía, puesto que el consultor o constructor estará obligado a responder por algún desperfecto o falla en los equipos u obras civiles que componen el proyecto de riego bonificado, hasta por el plazo de un año posterior al pago de la bonificación, siempre y cuando éstos sean atribuibles al diseño del proyecto o a su ejecución y no respondan a algún deterioro por mal uso de los equipos o a algún daño ocasionado por caso fortuito o fuerza mayor.

Por otra parte, en el inciso final, nuevo, del artículo 13 se estipula que la CNR llevará un registro público de los infractores, ya sea consultores y/o constructores, que presenten antecedentes falsos o adulterados para acogerse a la bonificación de esta ley o que hubiera percibido esta bonificación usando estos antecedentes.

Finalmente, el artículo 2º de este cuerpo normativo dispone prorrogar la vigencia de la ley 18.450 por el plazo de siete años, a contar de la fecha de término de la renovación aprobada por el artículo 45 de la ley Nº 21.526, vale decir, hasta diciembre del año 2030.

 

Vea texto e historia de la Ley 21.597

 

 

 

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