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Tras contravenir el Derecho de la Unión.

TJUE condena al Reino Unido a pagar una multa por incumplir la ejecución de un fallo dictado en su contra antes del Brexit.

Por lo que respecta a la persistencia del incumplimiento una vez finalizado el período transitorio, no sería suficientemente disuasoria ni permitiría alcanzar, por tanto, el objetivo de prevenir de modo efectivo que se repitan en el futuro infracciones análogas del Derecho de la Unión. Por consiguiente, procede partir del PIB del Reino Unido considerado en su totalidad con respecto a todo el período de la infracción a fin de determinar su capacidad de pago.

5 de octubre de 2023

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) condenó al Reino Unido a pagar 32 millones de euros por no prohibir el uso de un carburante marcado para la navegación privada de recreo, en el plazo señalado por la Comisión Europea. Solo cumplió la sentencia por la que se declaró el primer incumplimiento en el curso del proceso, y ello después de un período de casi tres años.

En 2018, el TJUE declaró culpable al Reino Unido por infringir el derecho de la Unión al autorizar el uso de carburantes marcados (con colorantes) como medio propulsión para embarcaciones privadas de recreo. Según una directiva de la Unión, el marcado fiscal pretende facilitar la identificación del gasóleo no sujeto a la imposición normal, como el de los buques comerciales. No es posible alcanzar ese objetivo si el marcado puede usarse también para el gasóleo destinado a usos sujetos a la imposición normal, como el del caso concreto.

En este contexto, la Comisión Europea solicitó al Reino Unido remitir sus observaciones sobre la ejecución de la sentencia dictada en su contra, el cual debía ser evacuado en un plazo de 4 meses que expiraba el 15 de septiembre de 2020. Si bien el país incumplió esta obligación debido a que ya se había producido el Brexit al vencer el plazo, la Directiva aún era aplicable al Reino Unido en su totalidad durante el período transitorio, que no expiraba hasta el 31 de diciembre de 2020.

Por lo anterior, la Comisión interpuso un segundo recurso en estrados del TJUE por incumplimiento contra el Reino Unido, por falta de ejecución de la sentencia. Solicitó la imposición de una multa.

En su análisis de fondo, el Tribunal observa que “(…) el Reino Unido ha incumplido su obligación de adoptar todas las medidas que conlleva la ejecución de la sentencia por la que se declaró el primer incumplimiento en el plazo señalado por la Comisión. Es evidente que el Reino Unido no adoptó todas las medidas necesarias para ejecutar dicha sentencia en ese plazo”.

Agrega que “(…) los ciudadanos británicos que querían desplazarse a las aguas de los Estados miembros vecinos como los ciudadanos de esos Estados miembros que deseaban desplazarse a las aguas del Reino Unido y debían abastecerse allí de carburante marcado antes de regresar corrían el riesgo de exponerse a dificultades en los controles efectuados por las autoridades de dichos Estados miembros y, en particular, de que esas autoridades los multaran”.

Señala como circunstancias atenuantes “(…) el hecho de que el Reino Unido adoptase una serie de medidas para ejecutar la sentencia por la que se declaraba el primer incumplimiento, tanto antes de interponer el presente recurso como durante este procedimiento. En segundo lugar, las consecuencias del incumplimiento quedaron aminoradas desde el 1 de enero de 2021, dado que desde esa fecha la Directiva de que se trata ya solo es aplicable a ese Estado en lo que respecta a Irlanda del Norte. Por último, el Tribunal de Justicia tiene en cuenta, asimismo, en este contexto, el hecho de que el Reino Unido nunca antes hubiese dejado de ejecutar una sentencia por incumplimiento dictada por dicho Tribunal”.

El Tribunal concluye que “(…) la sanción al Reino Unido debe calcularse teniendo en cuenta únicamente el producto interior bruto (PIB) de Irlanda del Norte, por lo que respecta a la persistencia del incumplimiento una vez finalizado el período transitorio, no sería suficientemente disuasoria ni permitiría alcanzar, por tanto, el objetivo de prevenir de modo efectivo que se repitan en el futuro infracciones análogas del Derecho de la Unión. Por consiguiente, procede partir del PIB del Reino Unido considerado en su totalidad con respecto a todo el período de la infracción a fin de determinar su capacidad de pago”.

Al tenor de lo expuesto, el Tribunal condenó al Reino Unido a pagar la suma de 32.000.000 millones de euros.

 

Vea sentencia Tribunal de Justicia de la Unión Europea C-692.20.

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