Noticias

imagen: caixabankresearch.com
Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Británicos que impugnaron la pérdida de sus derechos como ciudadanos de la UE, a raíz del Brexit, pierden juicio ante el TJUE.

Dado que la posesión de la nacionalidad de un Estado miembro constituye de conformidad con la normativa europea un requisito indispensable para que una persona pueda adquirir y conservar la condición de ciudadano de la Unión y gozar plenamente de los derechos inherentes a dicho estatuto, la pérdida de dicha nacionalidad implica, por tanto, para el interesado, la pérdida de dicho estatuto y de dichos derechos.

20 de junio de 2023

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) desestimó el recurso de casación interpuesto por nacionales británicos que impugnaron la pérdida de sus derechos como ciudadanos europeos a causa del Brexit. De esta forma se confirmó la decisión del Tribunal General (TGUE) que dictaminó la inadmisibilidad de un recurso de nulidad deducido contra la Decisión del Consejo (UE) 2020/135) sobre la celebración del Acuerdo relativo a la retirada del Reino Unido de la Unión Europea.

Los recurrentes fundaron su recurso en que el TGUE no fundó debidamente su apreciación de que pertenecían al grupo de individuos excluidos por la resolución para ser titulares de los derechos que confiere la UE. Al respecto, indicaron que sus derechos son adquiridos, definitivos e inembargables, y que su privación es contraria al derecho de la Unión, por no estar prevista en los tratados aplicables.

Agregaron que la prueba para demostrar que la pérdida del estatuto de ciudadano de la Unión y de los derechos inherentes a dicho estatuto les afecta más que a todos los demás ciudadanos de la UE que sean nacionales del Reino Unido es innecesaria, por cuanto la “(…) decisión controvertida tuvo efectos negativos específicos e importantes en su situación jurídica al privarlos de ese estatuto y de los derechos inherentes a él”.

En su análisis de fondo, el TJUE observa que “(…) el recurso de anulación interpuesto por una persona física o jurídica sólo es admisible en la medida en que dicha persona tenga un interés en la anulación del acto impugnado. Tal interés presupone que la anulación del acto es susceptible, en sí misma, de tener consecuencias jurídicas y que la acción puede, por tanto, por su resultado, procurar un beneficio para la parte que la ejercitó. El interés en ejercitar la acción es un requisito esencial y fundamental para cualquier procedimiento judicial”.

Señala que “(…) la normativa europea aplicable establece que cualquier Estado miembro puede decidir retirarse de la Unión Europea de conformidad con sus propias normas constitucionales. La decisión de retirarse corresponde únicamente a ese Estado miembro, de conformidad con sus requisitos constitucionales, y por lo tanto depende únicamente de su elección soberana”.

Agrega que “(…) dado que la posesión de la nacionalidad de un Estado miembro constituye, de conformidad con el artículo 9 TUE y el artículo 20 TFUE, apartado 1, un requisito indispensable para que una persona pueda adquirir y conservar la condición de ciudadano de la Unión y gozar plenamente de los derechos inherentes a dicho estatuto, la pérdida de dicha nacionalidad implica, por tanto, para el interesado, la pérdida de dicho estatuto y de dichos derechos. En consecuencia, para las recurrentes la pérdida del estatuto y, por tanto, la pérdida de los derechos inherentes a dicho estatuto, es una consecuencia automática de la única decisión soberana adoptada por el Reino Unido de retirarse de la UE”.

En definitiva, el Tribunal concluye que, “(…) debe declararse la inadmisibilidad del recurso, ya que se dirige contra el Acuerdo de Retirada o la Decisión controvertida debido a que dichos actos supuestamente supusieron la pérdida para las recurrentes de la condición de ciudadano de la Unión y de los derechos inherentes a la misma, cuando que dicha pérdida resulta únicamente de la decisión soberana del Reino Unido de retirarse de la Unión Europea, de conformidad con el artículo 50, apartado 1, del Tratado de la UE”.

Al tenor de lo expuesto, el Tribunal desestimó el recurso de casación.

 

Vea sentencia Tribunal de Justicia de la Unión Europea C-499.21.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *