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Recurso de amparo acogido con voto en contra.

Procede abonar a la pena de presidio impuesta el tiempo que el amparado estuvo privado de libertad por la medida cautelar de prisión preventiva impuesta en causa diversa, resuelve la Corte de Valparaíso.

No existe obligación de interpretar la legislación penal siempre en un sentido favorable al imputado, ya que ello iría en contra de lo dispuesto en el artículo 23 del Código Civil, refiere el voto en contra.

7 de octubre de 2023

La Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió el recurso de amparo interpuesto en contra del Juzgado de Garantía de Viña del Mar, por no abonar el tiempo que el amparado permaneció en prisión preventiva en causa diversa de aquella por la que se encuentra cumpliendo en el Complejo Penitenciario de Valparaíso.

El recurrente alegó que, si bien en las normas procesales chilenas no se autoriza de manera expresa los abonos heterogéneos de tiempos de prisión preventiva, tampoco lo prohíben, de modo que, independientemente que la causa diversa haya sido por un delito cometido hace más de 14 años y cuya sentencia absolutoria sea de hace 7 años, el Tribunal debe abonar los 55 días que permaneció bajo la medida cautelar referida durante el año 2015, por cuanto el abono no procede solamente respecto del mismo procedimiento.

El recurrido informó que las razones de la negativa del abono se encuentran plasmadas en la resolución impugnada.

La Corte de Valparaíso acogió la acción constitucional de amparo. El fallo refiere que, “(…) tal como lo ha sostenido la jurisprudencia de la Corte Suprema, citando a Sergio Politoff, el objetivo global de la Reforma Procesal Penal, comprende una maximización de las garantías en materia de derechos fundamentales frente al ius puniendi estatal, con especial énfasis en diversos principios, como el in dubio pro reo, con incidencia tanto en lo procesal como en la interpretación de la ley, entre cuyos criterios está el que afirma que, en caso de duda, debe resolverse en favor del acusado.”

Prosigue el fallo, señalando que “(…) resulta indudable que la legislación vigente no resuelve expresamente el problema del abono de los tiempos que reúnan las características del solicitado en estos autos; esto es, un período de prisión preventiva correspondiente a un proceso anterior al segundo proceso, en que cumple actualmente una condena privativa de libertad. Por ello, debe el juzgador cumplir su obligación ineludible de decidir la cuestión planteada recurriendo a los principios generales del derecho y al sentido general de la legislación nacional e internacional.”

En ese sentido, observa que “(…) la resolución impugnada, pese a contener un extenso fundamento explicado por el Juez informante y haber sido dictada en cumplimiento de la competencia que se le ha otorgado por el ordenamiento jurídico, se aparta de los principios comentados en el considerando anterior, debiendo tenerse presente que el artículo 348 del Código Procesal Penal, no prohíbe el reconocimiento del abono en situaciones de privación de libertad anteriores y ajenas al proceso en que se trata de aplicar.”

A mayor abundamiento, manifiesta que “(…) una interpretación orientada en los principios ya citados y en relación a los criterios implícitos de los artículos 26 del Código Penal y 164 del Código Orgánico de Tribunales, conducen a sostener que, pese a ser efectiva la omisión reguladora por parte del legislador de una situación como la ventilada en este recurso, dicho vacío debe ser subsanado mediante una resolución armónica con el valor superior de la libertad y la excepcionalidad de las medidas que limiten aquélla, lo que de manera evidente fluye de nuestro ordenamiento jurídico punitivo.”

Por otra parte, señala que “(…) la restricción de la analogía en materia penal debe ser entendida orientada a dar férrea protección de las garantías de las personas, lo que en nada obsta a que, en la búsqueda de un beneficio para aquel, se realice una interpretación más amplia o respaldada en situaciones análogas.”

En consecuencia, “(…) la resolución que se pronuncia sobre el rechazo de abono heterogéneo presentado por la defensa ha sido ilegal por cuanto incorpora un requisito de procedencia que no se encuentra expresamente contemplado en el artículo 164 del Código Orgánico de Tribunales, lo que vulnera el principio de interpretación restrictiva de la Ley penal y condiciona la afectación de un Derecho Constitucional del amparado.”

En base a esas consideraciones, la Corte acogió el recurso de amparo y ordenó abonar a la pena de presidio impuesta, el tiempo que el amparado estuvo privado de libertad por la medida cautelar de prisión preventiva impuesta en causa diversa por 55 días.

La decisión fue acordada con el voto en contra del abogado integrante Guillermo Oliver Calderón, quien fue de opinión de rechazar la acción constitucional, por considerar que no se está en presencia de un acto ilegal de parte del Juzgado de Garantía de Viña del Mar, sino que es un asunto interpretativo, al no existir regulación expresa del abono heterogéneo en la legislación penal, por lo que, no existe obligación de interpretar la legislación penal siempre en un sentido favorable al imputado, ya que ello iría en contra de lo dispuesto en el artículo 23 del Código Civil. Por su parte, la exigencia de interpretación restrictiva prevista en el artículo 5° inciso segundo del Código Procesal Penal solo es aplicable a las disposiciones de este código que permiten restringir la libertad u otros derechos del imputado, cuyo no es el caso del artículo 348 inciso segundo.

 

Vea sentencia Corte de Valparaíso Rol N°1760–2023.

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