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Bilateralidad de la audiencia.

No procede fundar las infracciones de derecho en sede de un recurso de casación en el fondo en argumentos no esgrimidos durante la tramitación del juicio.

La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad sustancial, confirmando el fallo de primer grado que acogió una demanda de precario, al considerar que la recurrente intentó invocar hechos que no planteó en su defensa durante el procedimiento, lo que infringe la igualdad de armas entre litigantes.

9 de octubre de 2023

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Valparaíso, que confirmó aquella de base que acogió una demanda de precario.

La demandante indicó ser la dueña del inmueble que ocupa la demandada, ubicado en la comuna de Villa Alemana. Añade que la ocupante permanece en el lugar por ignorancia o mera tolerancia de su parte; por lo tanto, solicita la restitución inmediata de la propiedad.

La demandada no contestó el libelo, continuando la tramitación del juicio sin conocer los argumentos de su defensa.

El Tribunal de primer grado acogió la demanda, al considerar que, “(…) habiéndose acreditado la ocupación del inmueble por parte de la demandada, correspondía a ésta establecer la existencia o no de título que ampare o habilite para ocupar el inmueble de propiedad de la demandante, lo que no fue posible, atendido que no rindió probanza alguna en el presente juicio”; decisión que fue confirmada por la Corte de Valparaíso en alzada.

En contra de este último fallo, la demandada interpuso recurso de casación en el fondo acusando la infracción del inciso segundo del artículo 2195 y el artículo 1698, ambos del Código Civil.

La recurrente sostuvo que la magistratura incurrió en un error al acoger la demanda a pesar que su parte ocupa el inmueble en virtud de haber sido pareja del antiguo arrendatario, razón por la cual resultaba improcedente la acción intentada.

El máximo Tribunal desestimó en recurso de casación en el fondo, luego de razonar que, “(…) la demandada postula una línea argumentativa que no manifestó en la etapa procesal pertinente, pues de los antecedentes aparece que no contestó la demanda y recién en la apelación sostuvo que ocupa el inmueble por ser pareja del anterior arrendatario, quien abandonó la propiedad, por lo que existe actualmente un contrato de comodato de precario entre las partes; alegaciones que ahora reitera en sede de casación”.

En tal sentido el fallo añade que, “(…) lo anterior cobra relevancia al momento de analizar la procedencia del recurso de casación en el fondo, por cuanto queda en evidencia que el recurrente funda las infracciones de derecho en postulados que no fueron planteados en la oportunidad procesal pertinente. En definitiva, ya finalizada la etapa de discusión y prueba el impugnante pretende introducir elementos ajenos a la controversia, construyendo su alegato de nulidad sustancial sobre la base de consideraciones que no formuló oportunamente y que, por lo mismo, no pueden configurar un error de derecho en que haya incurrido el fallo, deviniendo en ajeno e inaceptable a los contornos de un recurso de este tipo”.

El fallo concluye sosteniendo que, “(…) no logran configurarse como errores de derecho las contravenciones que se reprochan al fallo, razón por la cual el recurso en observación queda desprovisto de todo asidero, dado que no es posible analizar la transgresión de preceptos en base a argumentos que no fueron materia de la controversia sometida a conocimiento del tribunal y plasmada en un pronunciamiento jurisdiccional, pues de aceptarse, ello atentaría contra el principio de bilateralidad de la audiencia”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol Nº206.919-2023, Corte de Valparaíso Rol Nº2.994-2022 y Juzgado de Letras de Villa Alemana RIT C-3336-2020.

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