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Recurso de apelación acogido.

Resolución dictada por la Intendencia Regional de Magallanes que excluye a la demandante de las franquicias de la Ley Navarino es nula, resuelve la Corte de Punta Arenas.

Revocó la decisión de primer grado, al estimar que el Fisco no puede actuar de forma diferente y desconocer los beneficios otorgados a la demandante en el marco de la “Ley Navarino”, pues queda en evidencia la contradicción del ente al autorizar el funcionamiento de la empresa, y al mismo tiempo acusar que aquella no cumple los requisitos para beneficiarse de la franquicia tributaria.

9 de octubre de 2023

La Corte de Punta Arenas hizo lugar al recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia dictada por el 1º Juzgado de Letras de la capital de Magallanes, que desestimó una demanda de nulidad de derecho público deducida contra una resolución de la Intendencia de Magallanes, que excluyó a la demandante del goce de las franquicias de la Ley Nº18.392 -Ley Navarino-, y en su lugar, acogió la demanda y dejó sin efecto la medida.

La demandante indica ser una expresa textil con domicilio en la comuna de Porvenir dedicada a la fabricación de insumos para empresas acuícolas y pesqueras. En el año 2008 postuló a los beneficios de la Ley Navarino, para radicarse en la región de Magallanes y así beneficiarse de las franquicias tributarias que dicha norma otorga a las empresas que desarrollan actividades económicas en aquella zona extrema del país. Refiere que, al postular al beneficio, señaló como domicilio de la planta de manufactura un predio denominado “parcela Srdanovic” ubicado en la comuna de Porvenir, no obstante, la empresa se radicó en otra dirección dentro de la misma comuna. Finalmente, el permiso de instalación de la empresa y goce de la franquicia fue otorgado por la Intendencia de la Región de Magallanes mediante resolución de fecha 12 de enero de 2009.

Agrega que desde el otorgamiento del beneficio ha cumplido con la exigencia de contratar -al menos- un 25% de trabajadores de la zona, y que no han paralizado la producción desde que iniciaron en el año 2009.

Sin embargo, mediante resolución de la misma Intendencia de fecha 20 de diciembre de 2016, se excluyó a la demandante de los beneficios tributarios de la Ley Navarino, esgrimiendo la caducidad del permiso de instalación, al transcurrir más de dos años sin cumplir con los requisitos del contrato inicial, así como otras irregularidades.

En vista de ello se dedujo demanda de nulidad de derecho público, fundado en que no es efectivo el incumplimiento acusado, pues de ser así así, los hechos que fundan la resolución cuestionada coincidirían en la misma época en que la demandante habría pagado al Fisco todos los derechos respectivos al verificarse por aquel el avance de las instalaciones de la empresa, por lo tanto, mal puede el Estado aceptar pagos al verificar el cumplimiento de un requisito, y al mismo tiempo declarar que tal no se ha cumplido. Lo anterior, evidencia la falta de motivación del acto administrativo impugnado, así como una vulneración a la doctrina de los actos propios y al principio de no contradicción; por lo tanto, solicita la nulidad de la resolución de fecha 20 de diciembre de 2016.

En su defensa, el Fisco alegó que la demandante fue autorizada para instalarse en la parcela Srdanovic, y no en otro domicilio como en la especie ocurrió, además, acusa que la actora no ha cumplido con las cuotas mínimas de mano de obra local, hechos que se mantuvieron durante dos años luego de otorgado el permiso para instalarse, y que no fueron subsanados por la empresa, por ende, el acto administrativo cuestionado ha sido dictado conforme a derecho, al verificarse el incumplimiento del contrato administrativo pactado entre las partes.

El tribunal de primera instancia desestimó la demanda, al considerar que, “(…) el contrato administrativo que ligaba a las partes terminó por haber operado su caducidad de pleno derecho, lo que implica que el contrato existió, nació a la vida jurídica, pero posteriormente se extinguió de pleno derecho, trascurrido dos años desde su perfeccionamiento, por el hecho que la actor no cumplió con su obligación contractual, de manera que perfectamente durante la  vigencia del contrato pudo haberse pagado bonificación por IVA al demandante, lo que no implica “per se” que estén bien pagados o bonificados”.

En contra de esta decisión, el demandante interpuso recurso de apelación. Sostuvo que es incongruente que el Fisco admita pago de IVA, y otros gravámenes, validando el beneficio de la Ley Navarino, así como el cumplimiento de los requisitos para dicha franquicia, y al mismo tiempo cuestione el incumplimiento contractual. Refiere que, pese a las observaciones sobre su domicilio actual y la cantidad de dependientes locales, ha cumplido con las metas impuestas en el convenio, y durante todo este tiempo, el demandado ha validado su obrar mediante la aceptación de pagos, y el descuento en determinadas tasas, por lo tanto, no puede retroceder sobre sus mismos pasos y desconocer sus propios actos, los que evidencia su aceptación por el trabajo desplegado por el apelante.

La Corte de Punta Arenas revocó el fallo en alzada y acogió la demanda de nulidad de derecho público, luego de razonar que, “(…) se ha reconocido por la Excma. Corte Suprema la doctrina conocida como de los actos propios, que además de ser recogida en diversas disposiciones de nuestro Código Civil, como los artículos 1683, 1481, 1546, tiene su origen en uno de los puntales de nuestro sistema jurídico, esto es, el principio de la buena fe, que es transversal a todas las ramas del derecho, incluido el derecho público”.

En tal sentido el fallo puntualiza que, “(…) el efecto que produce la teoría en mención es, fundamentalmente, que una persona [En ese caso la Intendencia Regional] no puede sostener con posterioridad, por motivos de propia conveniencia, una posición jurídica distinta a la que tuvo durante el otorgamiento y ejecución del acto, por haberle cambiado las circunstancias y, si así lo hace, habrán de primar las consecuencias jurídicas de la primera conducta u omisión, debiendo rechazarse la pretensión que se invoca, apoyada en una nueva tesis, por envolver un cambio de comportamiento que no resulta aceptable”.

El fallo concluye sosteniendo que, “(…) De esta manera, al haber permitido la demandada tal desarrollo de la actividad comercial por la demandante, validándose mediante una serie de actos administrativos, no puede pretender con posterioridad ejercer la facultad que le confiere el artículo 82 de la ley 18.591, máxime, si esta facultad se ejerce fuera de los plazos que menciona la norma, obrando en consecuencia contra la facultad que la ley le confiere, vulnerando el principio de juridicidad contenido en los artículos 6 y 7 de la Carta Fundamental”.

En mérito de lo expuesto, la Corte de Apelaciones de Punta Arenas revocó la sentencia de base, hizo lugar a la demanda de nulidad de derecho público y dejó sin efecto la resolución reclamada.

El fallo se encuentra a la espera de resolución de recursos para quedar a firme.

 

Vea sentencias Corte de Punta Arenas Rol Nº236-2023 y 1º Juzgado de Letras de Punta Arenas RIT C-1058-2021.

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