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Contraloría General de la República.

No procede el tratamiento extrapresupuestario de los recursos que el Instituto Nacional del Cáncer reciba de terceros para financiar estudios clínicos.

Dichos recursos los percibe el INC en cumplimiento de su función pública, de modo que se deben incorporar al presupuesto del sector público.

12 de octubre de 2023

El Instituto Nacional del Cáncer (INC) solicitó autorización para recibir y manejar los recursos provenientes de convenios celebrados con terceros para el financiamiento de estudios clínicos, bajo el sistema de “Administración de Fondos”.

Expone que, una parte de los ingresos se destinan a pagar las prestaciones clínicas necesarias para llevar a cabo los estudios clínicos, y otra, a financiar los costos operacionales que indica, siendo estos últimos sobre los que recae la solicitud, según indica, a fin de facilitar la ejecución oportuna de tales estudios.

Sobre la materia, el Contralor señala que de acuerdo con el artículo 4° del decreto ley N° 1263, de 1975, y lo concluido, entre otros, en el dictamen N° E226263, de 2022, todas las entradas y gastos del Estado deben reflejarse en el presupuesto del sector público, salvo que una disposición legal establezca lo contrario o sea autorizado por la Contraloría General cuando existan fundamentos para ello, por ejemplo, cuando se trata de recursos que no tiene la calidad de ingresos propios del respectivo servicio.

Enseguida, señala que el artículo 36, letra l), del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, habilita al director del establecimiento de autogestión en red, calidad que posee el INC, a celebrar convenios con personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado, tengan o no fines de lucro, con el objetivo de otorgar prestaciones y acciones de salud, pactando los precios y modalidades de pago.

A su turno, el artículo 43 del decreto N° 140, de 2004, del Ministerio de Salud, establece que el hospital o instituto -este último orientado a la atención preferente de una determinada especialidad- es un establecimiento destinado a proveer prestaciones de salud de personas enfermas y colaborar en las actividades de fomento y protección.

Agrega que, “con tal objeto propenderá también al fomento de la investigación científica y al desarrollo del conocimiento de la medicina y de la gestión hospitalaria”.

Por su parte, conforme al artículo 23, letra d), del decreto N° 38, de 2005, del Ministerio de Salud, corresponde al Subsecretario de Redes Asistenciales aprobar el presupuesto de los establecimientos de autogestión en red mediante resolución.

A su vez, de acuerdo con el artículo 33, letra d), del citado decreto N° 38, el establecimiento de autogestión en red, para el desarrollo de sus funciones, contará con los ingresos que obtenga, cuando corresponda, por los servicios y atenciones que preste, fijados en aranceles, convenios u otras fuentes, entre otros recursos.

Por último, el decreto N° 854, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que determina las Clasificaciones Presupuestarias, considera en el Subtítulo 07, Ingresos de Operación, aquellos provenientes de la venta de bienes y/o servicios que son consecuencia de la actividad propia de cada organismo del sector público.

De acuerdo a las normas citadas, la Contraloría aprecia que por medio de la resolución exenta N° 1.460, de 2021, del INC, se aprobó el protocolo para el “Proceso de gestión financiera para proyectos de investigación”, conforme al cual, los proyectos que cuenten con financiamiento externo pueden incluir el pago al INC por las prestaciones, honorarios, gastos administrativos, entre otros.

De esa manera, advierte que las sumas percibidas por el INC por concepto de estudios de investigación corresponden a una retribución por los servicios que presta en el marco de convenios celebrados con terceros, como ocurre, por ejemplo, con el acuerdo aprobado por su resolución exenta N° 980, de 2021, en el cual, se estipula que la institución privada financia los gastos de la investigación, en tanto el INC factura tales ingresos destinados a una finalidad específica.

Por consiguiente, los recursos sobre los que recae la solicitud constituyen ingresos propios que percibe el INC en cumplimiento de su función pública, de modo que por aplicación del precitado artículo 4° del decreto ley N° 1.263, se deben incorporar al presupuesto del sector público.

Conforme con lo anterior, la Contraloría General no otorgó autorización para que los caudales de la especie se manejen bajo el tratamiento extrapresupuestario requerido.

Finalmente, conforme a los antecedentes acompañados, consta que los fondos en comento son actualmente administrados en forma extrapresupuestaria, por lo que corresponde que el INC adopte las medidas que procedan a fin de regularizar dicha situación, de manera que tales recursos se incorporen en el presupuesto de la institución, y se registren en las respectivas cuentas contables.

 

Vea dictamen de la Contraloría

 

 

 

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