Noticias

Bases de licitación.

Corte de Santiago confirma multa ascendente a 312 UF por no retirar dentro de plazo helicóptero que compró al Ejército.

La Novena Sala del tribunal de alzada confirmó íntegramente la sentencia impugnada, dictada por el 24º Juzgado Civil de Santiago, que acogió la demanda deducida por el Fisco.

13 de octubre de 2023

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que condenó al adjudicatario a pagar una multa ascendente a 312 UF por no retirar dentro de plazo el helicóptero que compró al Ejército.

El fallo de primera instancia señala que no ha resultado acreditado la existencia de caso fortuito o fuerza mayor que exima al demandado de su obligación, ni tampoco, la existencia del algún incumplimiento de la parte demandante, en el contrato de compraventa celebrado entre las partes. Por lo demás, se desestimó, incluso, en sede administrativa por el mismo Ejército, el argumento referido al trámite de inscripción de dominio de la aeronave adquirida, cuestión que, evidentemente, era de cargo del comprador.

Agrega que no puede admitirse, tampoco, la defensa de la doctrina de los actos propios, por no haberse reclamado la multa por el Ejército, al momento de entregársele el helicóptero al demandado, ya que el cobro de la misma, puede hacerse en cualquier momento por la administración, una vez constatada la condición para tal efecto, no existiendo obstáculos legales que le impidan tal circunstancia, salvo la prescripción, la que debe ser alegada por la parte interesada, solo si correspondiere.

Además la resolución afirma que en relación a la supuesta infracción de la estricta sujeción a las bases administrativas, debe señalarse por este tribunal que, efectivamente, las bases de licitación, agregadas al proceso con fecha 23 de septiembre de 2019, no objetadas, en la letra S, dispusieron que el material debía ser retirado por el adjudicado, por sus propios medios y bajo su cargo, riesgo y responsabilidad, en un plazo no superior a 20 días, desde la firma del contrato, siendo uno de los requisitos para ello, la inscripción de la aeronave en la DGAC; y que el no retiro en el plazo estipulado, a contar del día 21 y hasta el día 36, generaría una multa ascendente a 2 UF por cada día de atraso y a contar del día 37 y hasta el día 180, de 5 UF por cada día de atraso.

Que el contrato suscrito entre las partes, cuya copia obra en el proceso con fecha 23 de septiembre de 2019, no objetado, dispuso por su lado, que el material debía ser retirado en el plazo de 30 días contados desde la suscripción del contrato; y que su no retiro oportuno, generaría una multa de 5 UF por cada día de atraso, por los primeros quince días, de 10 UF por cada día por los 30 días siguientes de atraso, de 20 UF por cada día, a contar del día31 y hasta el día 180, la que debía ser pagada previo al retiro del material.

Al efectuarse, continúa la resolución de primera instancia, una licitación privada, previa propuesta pública, necesariamente, deben adecuarse los contratos respectivos, a lo establecidos en las bases respectivas, dado que ello corresponde a los parámetros establecidos y en virtud de los cuales, los oferentes participan, como ha sido el caso del demandado de autos, respecto de la adquisición del helicóptero sub lite.

El fallo señala que atendido el mérito de los antecedentes y compartiendo los argumentos del tribunal a quo, se confirma la sentencia apelada dictada por el Vigésimo Cuarto Juzgado Civil de Santiago, en causa C-33404-2018.

La resolución de primera instancia ratificada estableció que, encontrándose justificado en autos el incumplimiento del demandado, respecto del plazo de retiro de la aeronave adjudicada por él y que en virtud de ello, se ha configurado la condición para el cobro de la multa prevista en el contrato y en las bases de licitación, procederá acogerse la demanda, pero limitada, a la suma que corresponda, teniendo en cuenta que a contar del 20 de abril de 2015 y hasta el 24 de junio del mismo año, se ha producido un total de 66 días de retraso.

El tribunal de base ordenó que considerando que las bases de licitación fijan una multa de 2 unidades de fomento, por cada día de atraso, hasta el día 36 y de 5 unidades de fomento hasta el día 180, la multa total que corresponde aplicar y condenar al demandado, es la suma de UF 312.

 

Vea sentencia Corte de Santiago Rol Nº5.424.2023 y primera instancia Rol C-33404-2018.

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

  1. En vez de vender el helicóptero deberían declararlo monumento nacional e instalarlo en Plaza Italia junto a la estatua del general Baquedano. Quizás ayudó a eliminar criminales terroristas en los buenos tiempos.

  2. Por lo que dice don Carlos hubo un acuerdo no escriturado, y bueno eso ante la ley chilena lo no escrito no existe y menos cuando se trata de una entidad del Estado. Y en los procesos veo que funciona el Derecho solamente (la relación de algo con la norma escriturada) y ello no necesariamente es Justicia por ese solo ser.

  3. El vendedor no cumplió un acuerdo, no escriturado, qué efectuaron las partes, para que la aeronave fuese entregada por el vendedor en el aeródromo de Lo Castillo, en la comuna de Vitacura. Además, el comprador tenía los brazos cortos, y no alcanzaba los controles de esta aeronave, El comprador posee un helicoptero del tipo Robinsón, el que es adaptado especialmente a su condición física.

    1. seria bueno saber donde queda el dinero de esta aeronave, en mi paso por el ejercito
      me descontaban lavanderia y nunca me lavaron ni una polera .hablo de la epoca que algunos celebran.