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Acción de impugnación rechazada por Tribunal de Contratación Pública.

Las bases administrativas y técnicas regulan la licitación pública y junto a las normas legales y reglamentarias configuran el estatuto de los derechos y obligaciones que las rigen.

Uno de los principios básicos del sistema de compras públicas, lo constituye el principio de estricta sujeción a las bases de licitación, contenido en el inciso 3 del artículo 10 de la ley N°19.886, que indica que los procedimientos de licitación se realizarán con estricta sujeción de los participantes y de la entidad licitante, a las bases administrativas y técnicas que las regulen.

4 de octubre de 2023

El Tribunal de Contratación Pública rechazó la acción de impugnación interpuesta por CAS-CHILE en contra de la Municipalidad de Linares, por adjudicarle a Inversiones Asesorías y Capacitación Castellano la licitación pública denominada “Sistema de Gestión R.R.H.H. para el Depto. Comunal de Salud de Linares Orden de Pedido N°652”, ID 2335-111-LE21.

La impugnante alegó que a pesar de haber presentado una oferta de menor costo que la adjudicataria, la Comisión Evaluadora no consideró su oferta, en circunstancias que a través del Anexo del Formulario señaló el valor neto, el cual coincide con el formulario electrónico de oferta del portal del mercado público, como bien se exigía en el artículo 26 de las Bases de Licitación, es decir, a diferencia de lo que se pudo apreciar en la evaluación de la Comisión, en el formulario electrónico sí aparece el monto total de la oferta en el tiempo de duración del servicio, por lo que se le debió asignar el respectivo puntaje y por ende, asignarle un menor puntaje a la adjudicataria.

La Municipalidad de Linares contestó que, “(…) considerando lo señalado en el artículo 26 de las bases de licitación pública en su punto 1 referente a evaluación de oferta económica, se revisó el formulario electrónico de ofertas del portal, en el cual el demandante ofertó un monto de total de $750.000. Sin embargo, en el Anexo formulario Nº2 se indicó por el demandante que el valor neto del servicio por mes corresponde a $750.000, por lo que no existe una correlación entre el monto mensual y el monto total por los 24 meses del servicio, concurriendo una diferencia de fondo, situación que, no ocurrió con los restantes oferentes, por lo cual, se debió aplicar el artículo 26 de las bases administrativas, dejando a la actora fuera del concurso, ya que de conformidad a las bases administrativas no puede ingresar al proceso de evaluación.”

El Tribunal rechazó la acción de impugnación. El fallo refiere que, “(…) el punto N°2 del artículo 26 de las Bases del concurso, señala textualmente: “el valor de la planilla oferta técnica económica (valor mensual neto) realizada por el oferente deberá coincidir o cuadrar en su resultado final con lo ofertado en el formulario electrónico de ofertas del portal www.mercadopublico.cl, de lo contrario la oferta no ingresará al proceso de evaluación”.

En ese sentido, observa que “(…) de la simple lectura del Considerando Décimo Cuarto, que contiene la oferta económica de la actora, queda en evidencia que la oferta contenida en el Anexo N°2, no es congruente con la oferta electrónica subida al portal www.mercadopublico.cl, por lo que a su respecto se tipifica la situación prevista en el artículo 26 N°2 de las Bases Administrativas de la licitación y, en consecuencia, su oferta debía ser excluida del proceso de licitación.”

Por otra parte, agrega que “(…) de la lectura del considerando Décimo Quinto, queda en evidencia que la oferta económica de la empresa Inversiones, Asesorías y Capacitación Castellano Ltda., adjudicada en la licitación de autos, contenida en el Anexo N°2, si es congruente con la oferta electrónica subida al portal www.mercadopublico.cl, ya que el monto total ofertado a través del portal corresponde a la multiplicación del valor neto mensual de $1.820.728.-, por los 24 meses de duración del servicio, lo que no ocurre en el caso de la actora cuyo monto total ofertado es igual al valor mensual ofertado.”

Finalmente, advierte que “(…) uno de los principios básicos del sistema de compras públicas, lo constituye el principio de estricta sujeción a las bases de licitación, contenido en el inciso 3 del artículo 10 de la ley N°19.886, que indica que los procedimientos de licitación se realizarán con estricta sujeción de los participantes y de la entidad licitante, a las bases administrativas y técnicas que las regulen, constituyen éstas junto a las normas legales y reglamentarias que las regulan, el estatuto de los derechos y obligaciones que las rigen. Estos principios aplicables a todos los intervinientes en la licitación, tanto a los oferentes como a la entidad licitante, determinan el ámbito de las obligaciones y atribuciones que asumen todos los participantes.”

Con ello, razona que “(…) el Informe de Evaluación de Ofertas de fecha 18 de noviembre de 2021 y el Decreto Exento N°4979, de fecha 25 de noviembre de 2021, emitido por la Municipalidad de Linares, que acoge lo propuesto en el Informe de Evaluación y adjudica la licitación al proveedor Inversiones, Asesorías y Capacitación Castellano Ltda., no pueden ser calificados de ilegales o arbitrarias.”

En base a esas consideraciones, el Tribunal rechazó la acción de impugnación en contra de la Municipalidad de Linares.

 

Vea sentencia Tribunal de Contratación Pública Rol N°287–2021.

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