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Proceso Constitucional

Boletín Constitucional 38: Comisión Experta presenta más de 200 observaciones a la propuesta constitucional

La Comisión Experta volvió a tomar el anteproyecto en sus manos. Esta vez para proponer observaciones. De un total de 622, más de 200 alcanzaron el quorum para su aprobación y ahora deberán ser analizadas y aprobadas por el Consejo Constitucional. El plebiscito de Salida está a la vuelta de la esquina, algunos consejeros ya empiezan a fijar sus posiciones frente a la propuesta final que emane del Consejo Constitucional.

18 de octubre de 2023

La Comisión Experta tiene cinco días desde la recepción del informe del Consejo Constitucional para hacer observaciones al texto que se presentará en un plebiscito el 17 de diciembre. Las observaciones pueden incluir agregar, modificar o suprimir partes del texto, y deben ser hechas por no menos de cinco ni más de diez comisionados. La Comisión Experta se reunió en cuatro subcomisiones para revisar las normas incluidas en el texto. El plazo para presentar las propuestas finaliza a las 23:59 horas de este martes, y luego se llevará a cabo una sesión plenaria. Se requiere que al menos el 3/5 de los miembros en ejercicio de la Comisión Experta estén de acuerdo con los acuerdos. Después de esto, se elaborará un informe que se enviará al Consejo Constitucional.

Por otra parte, se decidió por unanimidad extender el plazo para presentar observaciones al texto del Consejo Constitucional hasta las 14:00 horas del miércoles 11 de octubre. La votación de estas observaciones se llevará a cabo el jueves 12 de octubre y requerirá la aprobación de al menos 14 de los 24 comisionados. Después de la votación, la Comisión Experta enviará un informe al Consejo Constitucional que incluirá correcciones gramaticales y ortográficas realizadas por la Secretaría del Proceso Constitucional. Además, se llevó a cabo una reunión del «Grupo de los 8», compuesto por tres comisionados de cada sector y la Mesa Directiva de la Comisión Experta, para abordar temas controvertidos que no se resolvieron en las subcomisiones.

A las 16:00 horas de este miércoles, los comisionados de la Comisión Experta presentaron observaciones al texto de la nueva constitución propuesto por el Consejo Constitucional. Las observaciones serán debatidas y votadas en una sesión de Pleno programada para el 12 de octubre. Para que las observaciones sean aprobadas, se requiere el voto favorable de al menos 14 de los 24 comisionados. Después de la votación, la Comisión Experta enviará un informe a la Mesa Directiva del Consejo Constitucional, que también incluirá correcciones gramaticales. La Mesa tendrá 24 horas para enviar el informe a los consejeros y citar una sesión de Pleno para su discusión, programada para el 16 y 17 de octubre. Si las propuestas no obtienen el apoyo necesario en el Pleno, se remitirán a una Comisión Mixta para su análisis.

Además, debatieron sobre más de 600 observaciones presentadas a la propuesta aprobada por el Consejo Constitucional. Durante la sesión, los diferentes sectores destacaron la importancia del trabajo realizado por el órgano y abordaron temas como el alcance del Estado Social y Democrático de Derechos, la libertad de elección en salud, la propiedad de los fondos de pensiones y otros asuntos. Las opiniones de los comisionados variaron, algunos destacaron la diversidad de creencias y opiniones, mientras que otros expresaron preocupación sobre el enfoque del texto propuesto. La Comisión comenzará la votación de las observaciones en la jornada vespertina, y se requiere el acuerdo de los tres quintos de sus integrantes (14 votos favorables) para su aprobación, según el Reglamento del Proceso Constitucional.

La Comisión votó durante aproximadamente 8 horas las observaciones formuladas a los capítulos I y II de la propuesta de nueva constitución presentada por el Consejo Constitucional. Algunos de los puntos destacados son:

Respecto al Capítulo I sobre Fundamentos del Orden Constitucional. Se reubicó en el artículo 1 la declaración de que «el Estado de Chile es social y democrático de derecho.». Además, se aprobó la igualdad de acceso de mujeres y hombres a mandatos electorales y cargos electivos. También, se incluyó que «los gobiernos regionales y comunales serán autónomos para la gestión de sus asuntos» en el artículo que menciona que «El Estado de Chile es unitario y descentralizado.». Asimismo, se promovió la corresponsabilidad en los cuidados y se establecieron mecanismos de apoyo y acompañamiento a cuidadores y personas bajo su cuidado.

En cuanto al Capítulo II que trata sobre Derechos y libertades fundamentales. Garantías y deberes constitucionales se mantuvo la redacción que establece que «la ley protege la vida de quien está por nacer.». También, se eliminó la posibilidad de expulsar a los extranjeros que ingresen clandestinamente y la objeción de conciencia individual e institucional en el derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión.

En suma, se agregó el concepto «sano» al derecho a vivir en un medio ambiente «sano» y libre de contaminación. Por otra parte, se suprimió el mecanismo de financiamiento por estudiante en la educación y se reemplazó por el deber del Estado de «financiar y coordinar un sistema gratuito.”; se suprimió la exención de contribuciones para inmuebles destinados a vivienda principal del propietario y su familia. 

Además de lo anterior, se cambió la redacción de «derecho al acceso al agua» a «derecho al agua.», y se eliminó la «grave amenaza terrorista» como causal para declarar el estado de sitio. Estas decisiones representan cambios significativos en la propuesta de nueva constitución y reflejan la diversidad de opiniones y debates dentro de la Comisión Experta.

Otras normas aprobadas son referidas a la Representación política y participación, contenidas en el Capítulo III. Entre estas se encuentra la norma que establece que los ingresos de los partidos políticos solo podrán ser de origen nacional. A esto, se añadió que “solo podrán recibir financiamiento privado, proveniente de personas naturales, y público que autorice la referida ley institucional”. De esta forma, la norma aprobada impide el financiamiento de instituciones privadas.

En tanto, el artículo 47, que se refiere a las iniciativas ciudadanas de ley, sufrió modificaciones. Esto, para establecer que dichas iniciativas no podrán ser ocupadas para derogar una ley.

Por otra parte, en el Capítulo IV, en cuanto a la composición de la Cámara de Diputadas y Diputados, en el artículo 53 se añadió que la distribución de los escaños entre los distritos tenderá a la representación equitativa según la población “del territorio electoral”.

Sobre el procedimiento para la formación de ley, se fijó que los proyectos de tramitación periódica, como la fijación de remuneraciones mínimas, serán informados por una comisión bicameral, algo que aparece como novedad en esta materia.

Además, se incluyo indicaciones para que los gobiernos regionales y municipalidades, puedan ser escuchados previo a realizar la modificación de sus leyes institucionales o las que respondan a la división política y administrativa del país.

Sobre la Ley de Presupuestos, la Comisión Experta propuso mantener la norma vigente. Esta propone que el proyecto sea presentado al Congreso Nacional, previo al 30 de septiembre de cada año.

Por otra parte, el órgano experto, volvió a incorporar las sanciones pecuniarias a las y los parlamentarios que presidan las comisiones o las cámaras, respecto al incumplimiento de las urgencias, en cuanto a la tramitación de un proyecto de ley, dispuestas por el Ejecutivo

El Poder Ejecutivo también fue materia de análisis y observaciones. En este capítulo V sobre “Gobierno y Administración del Estado” se mantendrá “la estructura básica de cada organismo estará determinada por la ley”. Sin embargo, se eliminó la parte que faculta a las jefaturas a “establecer la organización interna del respectivo organismo y determinar las denominaciones y funciones que correspondan a las unidades que lo componen”.

Una de las observaciones que llamó la atención, fue la de retirar el reconocimiento constitucional a Bomberos de Chile, pese a que se habían incorporado al anteproyecto mediante una iniciativa popular de norma. Lo cierto es que dicha observación fue aprobada por las y los comisionados, algo que trae como resultado, dejar fuera del anteproyecto a la institución de Bomberos.

Respecto al Capítulo VI: “Defensa Nacional”, la Comisión Experta repuso ciertas propuestas del anteproyecto sobre las funciones de las Fuerzas Armadas. De esta forma, dentro de estas funciones, estaría la de colaborar en situaciones de emergencia y catástrofe nacional y en el resguardo de las fronteras del país y en la cooperación internacional en las operaciones de paz. 

Lo anterior, diferente a la propuesta que había presentado el Consejo Constitucional, que indicaba que las Fuerzas Armadas colaboran en seguridad e intereses territoriales, en situaciones de protección civil, en contribución al desarrollo nacional y en el apoyo a la política exterior del Estado.

En suma, se eliminó el artículo 119, respecto a la justicia militar. La norma especificaba que “las actuaciones de los militares, ya sea en acto de servicio militar o en cumplimiento de sus funciones, serán conocidos por la jurisdicción militar. En ningún caso o circunstancia los civiles que hayan intervenido en esos hechos podrán ser juzgados por los tribunales militares”.

Respecto de los demás capítulos, entre las normas que alcanzaron el respaldo, está que se suprima del artículo 156, la indicación que le permite a las y los gobernadores, alcaldes, concejales y consejeros regionales (Cores) ir a la reelección por más de dos periodos, si postulan en comunas o regiones diferentes a aquellas donde ejercen su cargo. Esto había sido añadido por el Consejo Constitucional.

Además, se aprobó modificar el inciso 7 del artículo 129. La indicación aprobada determina que “dos o más regiones, con continuidad territorial, podrán constituir alianzas estratégicas interregionales, basadas en áreas y oportunidades de desarrollo afines, conforme a requisitos y criterios que determine una ley institucional”. Al contrario de la definición planteada de macrozonas.

Al respecto de las funciones locales y regionales, se tomó la indicación del artículo 131, que detalla que “la ley priorizará que las funciones públicas sean radicadas en el nivel local, sobre el regional, y en este último, a su vez, sobre el nacional, siempre que dicha radicación implique un ejercicio más eficiente y eficaz de las funciones”.

Otro de los temas que salió en debate fue sobre el territorio Chileno Antártico. Fue así que con relación al artículo 145, correspondiente a este lugar, la Comisión Experta aprobó una indicación que reemplaza dicho artículo. “En el Territorio Chileno Antártico las competencias de los órganos del Estado de Chile se ejercen en conformidad a las leyes y reglamentos respectivos y a los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes”, menciona la indicación.

Respecto al Poder Judicial, la Comisión Experta aprobó reemplazar, en su mayoría, el artículo 157. “Los tribunales de justicia y los órganos que integran el Poder Judicial, deberán observar los principios de probidad, transparencia y rendición de cuentas. Asimismo, dispondrán de los medios para asegurar el acceso público a sus actuaciones. La ley institucional establecerá las excepciones a dicha publicidad”.

Asimismo, se plantean los principio que deben tener los jueces como la independencia, imparcialidad, responsabilidad, inviolabilidad e inamovilidad. Por otra parte, se eliminaron las referencias a los principios de congruencia, celeridad y efecto relativo en la actuación de los jueces.

En suma, la Comisión incluyó un inciso 1 bis al artículo 159, que indica que “los jueces cesarán en sus funciones al cumplir setenta y cinco años; o por renuncia o incapacidad legal sobreviniente o en caso de ser depuestos de sus destinos, por causa legalmente sentenciada”.

También, se incluyo otra indicación –artículo 163– que detalla que “la Corte Suprema, a través de su presidente, velará por el debido funcionamiento y coordinación con los integrantes de la fiscalía judicial y los órganos encargados de la gobernanza judicial, respetando su debida autonomía, en conformidad con la ley institucional”.

Por otra parte, se aprobaron observaciones, respecto al Capítulo X sobre el Tribunal Constitucional. Entre las normas, una de estas se centra en la tramitación de un proyecto de ley, en cuanto a las infracciones de los procedimientos o competencias que tenga el Congreso Nacional. 

Este requerimiento, en tal caso que corresponda, debe ser presentado “dentro de los sesenta días desde que se tomó conocimiento del vicio alegado” y previo a la promulgación de alguna ley. Ahora bien, si es una moción presentada por el Presidente de la República “este requerimiento deberá ser presentado dentro del plazo de treinta días contado desde que se dé cuenta de la moción o indicación en la sala respectiva, según corresponda”.

Respecto al Capítulo XI sobre Servicio Nacional de Acceso a la Justicia y Defensoría de las Víctimas, se aprobó la indicación que modifica el artículo 177, numeral 2 y detalla que “el servicio contará con una Defensoría de las Víctimas que tendrá por objeto procurar que las personas naturales víctimas de delitos sean debidamente asistidas. La Defensoría contará con unidades especializadas a cargo de la defensa de las víctimas de delitos en conformidad a la ley”. 

Con todo esto, la Comisión Experta terminó la votación de las 622 observaciones presentadas al anteproyecto que ya había estado en el Consejo Constitucional. De esta totalidad, más de 200 lograron aprobarse con el apoyo de los tres quintos. 

Ahora, el órgano de las y los comisionados expertos deberán entregar las observaciones aprobadas en un informe a la Mesa Directiva del Consejo Constitucional. A esto se suma un apartado con las correcciones de sintaxis, gramática y ortografía, respecto del informe que realice la Secretaría General del Proceso Constitucional.

En tanto, el lunes 16 de octubre, las y los consejeros constitucionales discutirán y votarán las observaciones. En la instancia, deberán alcanzar los tres quintos para aprobar cualquiera de las indicaciones presentadas desde la Comisión Experta. De no lograr un acuerdo por la falta de quorum y no ser rechazadas pro 33 votos, se daría paso a una Comisión Mixta para destrabar las conversaciones y alcanzar un acuerdo.

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