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Imagen: El Periodista
Delito consumado de tráfico de drogas

TOP de Santiago condena a 15 años de presidio efectivo a miembros de banda que ingresaba drogas a recinto penitenciario por medio de sobrevuelos de dron.

Se dedicaban a lo menos, del mes de mayo del año 2021 a la adquisición, guarda, trasporte, venta y suministro de drogas, principalmente, pasta base de cocaína y marihuana, parte de la cual era habitualmente ingresada al Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, en diferentes horarios y fechas, bajo la especial modalidad de internarla mediante el sobrevuelo del espacio aéreo del reciento penal con un dron que con ayuda de varios internos, les indicaban previo acuerdo de fechas y horarios con quienes la internaban, el lugar donde debían dejar caer la droga.

20 de octubre de 2023

El Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a los acusados Juan David Velasco Torres, Carlos Rafael Oregón Rubio e Ignacio Bernabé Jofré Riquelme a 15 años de presidio efectivo, accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras duren las condenas; más el pago de sendas multas de 200 UTM, en calidad de autores del delito consumado de tráfico de drogas. Ilícito cometido entre de mayo y agosto de 2021, en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur.

El tribunal condenó, además, a José Fabián Pava Jurado a la pena de cumplimiento efectivo de 13 años de presidio, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena; más el pago de una multa de 200 UTM, como autor del delito.

Finalmente, y también en calidad de autor, el acusado Jhon Steven Peña Rivera deberá purgar 10 años y un día de presidio, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos, la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena y el pago de una multa de 100 UTM.

Para las sentenciadoras, un aspecto importante también resulta destacar que Jhon Steven Peña Rivera y José Fabián Pava Jurado, fueron sorprendidos y detenidos en situación de flagrancia el día 13 de agosto del año 2021, de manera que no se divisa tampoco el aporte que menciona el mismo abogado defensor, cuando sostiene que su defendido, aportó detalles para la identificación del condenado José Fabián Pava Jurado, cuya identificación hasta ese momento no se conocía, según habría señalado el funcionario policial don Tomás Jara, craso error, porque esta afirmación, no fue realizada respecto del sentenciado Jhon Steven Peña Rivera, sino de Carlos Rafael Oregón Rubio.

Ahora, igualmente dicho defensor, insiste en que al prestar declaración su defendido al momento de su detención “vino a cerrar ciertas cosas que no se sabían por parte de la investigación del Ministerio Público”, mas estas sentenciadoras se preguntan ¿cuáles cosas?, porque parte de no indicarlas unido a las erróneas afirmaciones que realiza, sólo resultan ser equivocas afirmaciones.

Por último, en cuanto estima que la versión de su defendido fue un aporte para el tribunal respecto a las entregas, difiere el tribunal de tal apreciación, en orden a que su defendido siempre dijo a estas juzgadoras que no sabía que eso era droga, entonces mal puede llevar al tribunal a formar convicción de condena.

Determinación de la pena. Que para determinar la pena asignada al delito del caso sub judice las sentenciadoras tuvieron presente los preceptos reguladores de pena establecidos en la ley 20.000 y las reglas fundamentales para la regulación de la misma.

Así, a la luz de estos parámetros, es posible afirmar que la pena señalada por la ley para el delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 3° en relación con el 1° de la Ley N° 20.000, por el que resultaron responsables Jhon Steven Peña Rivera, José Fabián Pava Jurado, Juan David Velasco Torres, Carlos Rafael Oregón Rubio e Ignacio Bernabé Jofré Riquelme, en calidad de autores, es la de presidio
mayor en sus grados mínimo a medio y multa de cuarenta (40) a cuatrocientas (400) Unidades Tributarias Mensuales.

Sobrevuelos

El tribunal dio por establecido, más allá de toda duda razonable, que a través de diversas técnicas de investigación, entre las cuales es posible indicar, vigilancias, seguimientos y escuchas telefónicas, que surgen de la investigación inicialmente llevada a cabo por funcionarios policiales de la Brigada Investigadora del Crimen Organizado, permitió determinar la existencia de una organización compuesta por varios sujetos, entre los cuales es posible mencionar a Jhon Steven Peña Rivera, José Fabián Pava Jurado, Carlos Rafael Oregón Rubio, Juan David Velasco Torres e Ignacio Bernabé Jofré Riquelme, aparte de otros ya condenados en procedimiento abreviado, quienes se dedicaban a lo menos, del mes de mayo del año 2021 a la adquisición, guarda, trasporte, venta y suministro de drogas, principalmente, pasta base de cocaína y marihuana, parte de la cual era habitualmente ingresada al Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, en diferentes horarios y fechas, bajo la especial modalidad de internarla mediante el sobrevuelo del espacio aéreo del reciento penal con un dron que con ayuda de varios internos, les indicaban previo acuerdo de fechas y horarios con quienes la internaban, el lugar donde debían dejar caer la droga.

La sustancia ilícita que, como bien se apreció de las diversas escuchas telefónicas, era introducida al recinto penal antes indicado por instrucción del líder de la estructura criminal, a saber, Juan David Velasco Torres, quien ordenaba las funciones que debía cumplir cada miembro de esta organización delictual. Así, John Steven Peña Rivera, no solo era encargado de la guarda de la sustancia ilícita en su propio domicilio, de calle San Dionisio N° 2563, de la comuna de Santiago, sino que, debía conseguir proveedores de la sustancia ilícita, resaltando entre ellos al acusado Carlos Rafael Oregón Rubio, quien en su domicilio de avenida El Parrón, mantenía en su poder sustancias ilícitas sin estar autorizado para ello.

Así, no bastando con esta labor, John Steven Peña Rivera, estaba además a cargo, de trasladar a otro integrante de la agrupación criminal, individualizado como José Fabián Pava Jurado, quien cumplía la función exclusiva de pilotear el dron que sobrevolara sobre el espacio aéreo del Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, dejando caer las sustancias estupefacientes, las que posteriormente eran recibidas por otro de los miembros de esta organización delictual, a saber, Ignacio Bernabé Jofré Riquelme, quien al interior del recinto penal la distribuía, obteniendo por cierto, esta organización criminal ganancias económicas de consideración, como se aprecia igualmente de las conversaciones telefónicas, dadas a conocer a esta magistratura.

En conjunto, con los funcionarios de la Brigada Investigadora del Crimen Organizado trabajaron en esta investigación, personal de Gendarmería de Chile, especialmente, del Departamento de Investigación Criminal de la institución y personal de la oficina de Seguridad Interna de Gendarmería, lo que permitió con el apoyo de tecnología culminar una investigación que finalizó el día 13 de agosto pasado, del año 2021, con las detenciones de todos los acusados antes individualizados.

Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas de los sentenciados para determinar sus respectivas huellas genéticas e incorporación en el registro nacional de ADN de condenados. Además, se decretó el comiso y destrucción de la droga y envoltorios incautados, como del vehículo, dron, dinero, entre otras especias decomisadas.

 

Vea sentencia Rol N°183-2023

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