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Recurso de casación inadmisible.

Corte Suprema confirma fallo que acogió demanda que condenó a banco pagar una indemnización de $16.750.000, por cobro de pagaré con firma falsificada.

La Primera Sala del máximo tribunal desestimó la procedencia del recurso al no configurarse la causal de nulidad invocada por el recurrente.

23 de octubre de 2023

La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de casación en la forma interpuesto en contra de la sentencia que acogió la demanda y que condenó al banco Scotiabank Chile (continuador legal de Banco de Bilbao Vizcaya Argentaria, BBVA Chile) a pagar una indemnización total de $16.750.000, por cobro de pagaré con la firma falsificada de la titular.

El fallo señala que, en su libelo de nulidad formal el recurrente invoca la causal 6ª del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil. Al efecto, señala que ante el Quinto Juzgado Civil de Santiago, en el juicio caratulado ‘Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Chile S.A. con Quintana Valenzuela María Flor’, Rol C-17635-2012, se rechazó la excepción de nulidad de la obligación opuesta por la ejecutada y ahora demandante en esta causa. Asegura que el fundamento de la actual demanda de indemnización de perjuicios es el mismo que se esgrimió para oponerse al juicio ejecutivo iniciado por el Banco en su contra, a saber, la falsificación de la firma contenida en el pagaré que se cobró por la vía ejecutiva.

La resolución agrega que, en su concepto, en la especie concurre la triple identidad desde que la cosa pedida, consistente en el beneficio inmediato que se reclama, en ambos casos es la misma, la pretensión de no pagar la deuda de la tarjeta de crédito otorgada por el banco. Mientras que la causa de pedir, entendida como el fundamento inmediato del derecho deducido en juicio, es decir, el antecedente jurídico o material que sustenta el derecho que se reclama, en ambos casos es el mismo, a saber, la supuesta falsedad de la firma y huella dactilar que reclama la ahora demandante.

Para la Sala Civil, en cuanto al primer capítulo de casación, cabe precisar que uno de los requisitos exigidos por la ley para que se configure la excepción de cosa juzgada es la identidad de la causa de pedir entre la nueva demanda y la anteriormente resuelta, entendida esta como el fundamento inmediato del derecho deducido en juicio.

Añade que, la jurisprudencia de esta Corte ha resuelto que la sentencia ha de producir cosa juzgada solo respecto de la controversia que se ha sometido a la decisión del tribunal y no puede revestir un carácter general o comprender asuntos cuyas particularidades no han sido siquiera sometidas por las partes a la resolución del tribunal. Al efecto, el artículo 160 del Código de Procedimiento Civil es claro al disponer que las sentencias se pronunciarán conforme al mérito del proceso, sin extenderse a puntos que no hayan sido expresamente sometidos a juicio por las partes.

La resolución afirma que, la sentencia anterior que invoca la recurrente fue dictada en un juicio ejecutivo en el que si bien se rechazó la excepción que atacaba la existencia de la obligación, mal podría entenderse que produce el efecto de cosa juzgada sobre la imputación del daño que ahora se reclama por la vía de la responsabilidad extracontractual, que –por cierto– es de naturaleza distinta, como lo es la acción ordinaria de indemnización de perjuicios. (Corte Suprema N°19.068-2018).

El fallo concluye que de este modo no se configura la causal invocada, por lo que el recurso de invalidez formal no podrá prosperar.

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº175.435-2023, Corte de Santiago Rol N°5101-2020  y primera instancia Rol C-27515-2014.

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