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Acción de protección rechazada.

Mujer embarazada cambió de domicilio y no se atiende ya en el Hospital por lo que no corresponde ordenarle contratar un intérprete en lengua de señas para recibir los servicios médicos en dicho recinto, resuelve Corte de Chillán.

En virtud de la Ley 20.442, el conocimiento de eventuales hechos que constituyan discriminación contra personas con discapacidad, no se realiza de manera directa, sino sólo mediante denuncias de terceros, informo SENADIS.

23 de octubre de 2023

La Corte de Apelaciones de Chillán rechazó el recurso de protección interpuesto por la Asociación de Sordos de Chile en contra del Servicio de Salud de Ñuble, del Hospital Clínico Herminda Martín, del Centro de Salud Familiar CESFAM Violeta Parra, y en contra del Servicio Nacional de la Discapacidad por no implementar la interpretación en lengua de señas en los servicios médicos en dichos recintos.

La recurrente expuso que a pesar de que una embarazada con 35 semanas de gestación es sorda, las recurridas no implementaron la medida de accesibilidad consistente en la interpretación en lengua de señas en los servicios, lo cual le impide conocer de forma adecuada la actual situación médica de su hijo y del desarrollo del embarazo, privándole la información indispensable para la toma de decisiones, por lo que hubo una omisión discriminatoria, la cual trasciende la dimensión individual y se proyecta en contra de su legítimo ejercicio en la dimensión colectiva, toda vez que afecta tanto en el presente como en el futuro al conjunto de personas sordas de Chile.

En mérito de ello, estima vulnerado el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona y del que está por nacer, la igualdad ante la ley y el derecho a la protección de la salud y lo previsto en Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, por lo que solicita que, los centros de salud presten sus servicios de control médico y de parto en favor de quien se recurre en formato accesible en lengua de señas chilena mediante la contratación de los intérpretes en lengua de señas sugeridos por la afectada u otros reconocidos por la comunidad Sorda.

El Servicio de Salud Ñuble informó que, “(…) se han implementado las medidas necesarias a fin de contar con intérprete de señas para la paciente, especialmente para su parto, por lo que nunca existió negativa del establecimiento a contar con intérprete de señas. En este sentido, el Establecimiento ha tomado en consideración las distintas circunstancias que pueden tener sus pacientes, razón por la cual incluso cuenta con funcionarios y funcionarias capacitados en lengua de señas nivel básico. Entendiendo la inquietud de la paciente, ya que no son interpretes profesionales y a fin de velar por la fluidez en la comunicación, se acogió favorablemente la solicitud planteando el caso ante la autoridad pertinente.”

No obstante lo anterior, agrega que, “(…) la acción ha perdido oportunidad ya que la paciente no ha concurrido a sus controles en el Hospital Clínico Herminda Martin, por lo que no ha sido necesario llamar a la intérprete, pero, además, han tomado conocimiento que la recurrente no tiene intención de hospitalizarse ni de efectuar su trabajo de parto en dependencias del Hospital. En efecto, la paciente tenía orden de hospitalización el 13 de septiembre no ingresando en dicha fecha, tomando conocimiento que se habría hospitalizado en el Hospital Guillermo Grant Benavente de Concepción.”

SENADIS informó que, “(…) conforme a la Ley 20.442, no tiene facultades fiscalizadoras, por cuanto dicha Ley, no se las ha otorgado, por lo que el conocimiento de eventuales hechos que constituyan discriminación contra personas con discapacidad, no se realiza de manera directa, sino sólo mediante denuncias de terceros y que, es obligación de cada institución, adoptar los ajustes y medios necesarios para garantizar una adecuada atención y servicio, así como considerar dentro de su gestión, como elementos transversales los derechos de las personas con discapacidad, por lo tanto, es preciso remarcar la obligación que tiene en este caso, el Servicio de Salud Ñuble, de implementar la medida de accesibilidad consistente en intérprete de lengua de señas chilena en las atenciones prestadas.”

Por su parte, la Matrona del Policlínico de Alto Riesgo Obstétrico del Hospital Guillermo Grant informó que la usuaria se ha adherido a controles en su unidad y cuenta con control próximo para el día 02 de octubre de 2023.”

La Corte de Chillán rechazó la acción de protección. El fallo señala que, “(…) queda en evidencia que la recurrente ha mutado su domicilio, y manifestado su decisión de no seguir sus atenciones médicas en la ciudad de Chillán, por lo que no corresponde adoptar ninguna de las medidas por ella solicitadas, como tampoco que esta Corte entre al fondo de este asunto.”

En ese sentido, razona que, “(…) al momento de conocerse el presente recurso, ya no existe la necesidad de acceder a lo solicitado por la actora y el acto que motivó el presente arbitrio ha perdido oportunidad.”

En base a esas consideraciones, la Corte rechazó el recurso de protección sólo en contra del SSÑ, del Hospital de Chillán, del CESFAM Violeta Parra y de SENADIS.

 

Vea sentencia Corte de Chillán Rol N°1280-2023.

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