Noticias

diariofinanciero
Requerimiento de inaplicabilidad.

Norma que reconoce competencia a los Juzgados de Letras del Trabajo para conocer de los juicios en que se pretenda hacer efectiva la responsabilidad contractual del empleador por daños, impugna ante el Tribunal Constitucional.

La requirente alega que la norma legal objetada infringe el principio de supremacía constitucional, de juridicidad y de legalidad de la actuación de los órganos de la administración del Estado.

23 de octubre de 2023

La Municipalidad de Perquenco solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 420, letra f), del Código del Trabajo.

 

El precepto legal impugnado establece:

 

“Artículo 420. Serán de competencia de los Juzgados de Letras del Trabajo:

 

“(…) f) los juicios iniciados por el propio trabajador o sus causahabientes, en que se pretenda hacer efectiva la responsabilidad contractual del empleador por los daños.” (Art. 420, letra f).

La gestión pendiente en que incide el requerimiento de inaplicabilidad es un proceso laboral de indemnización de perjuicios por enfermedad profesional en el que una profesora de la Municipalidad de Perquenco demanda daño moral, que se sigue ante el Juzgado de Letras de Lautaro. Durante la audiencia preparatoria se fijó como punto de prueba la efectividad de que el tribunal del trabajo es incompetente para conocer del asunto, en cuanto la parte requirente interpuso la excepción de incompetencia absoluta de la judicatura laboral.

El municipio alega que la norma legal objetada infringe el principio de legalidad consagrado en el artículo 7 de la Constitución y los principios de supremacía constitucional y juridicidad de la actuación de los órganos de la administración del Estado, en relación al inciso cuarto, numeral cuarto del artículo 65 y 77, ambas disposiciones contenidas también en la Carta Fundamental, desde que el vínculo que une a la Municipalidad con la profesora es de naturaleza estatutaria, por lo que no le es aplicable el Código del Trabajo.

En vista de lo anterior, la requirente aduce que no se puede aplicar el precepto a las relaciones organismo público-funcionario, en cuanto debe existir una Ley Orgánica Constitucional que le otorgue competencia, la cual debe ser de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, de lo contrario se estaría vulnerando expresamente en la actuación del tribunal a quo el límite externo funcional o constitucional de la Jurisdicción, ya que a los tribunales de justicia les está prohibido arrogarse funciones de los otros poderes del Estado, como bien lo dispone el artículo 4 del Código Orgánico de Tribunales.

De ahí que solicita que, a fin de acreditar la excepción alegada en el procedimiento laboral, el Tribunal Constitucional se pronuncie respecto de la incompetencia del tribunal de instancia.

La Segunda Sala designada por la Presidenta del Tribunal Constitucional deberá resolver si admite a trámite el requerimiento y confiere traslado a las partes de la gestión pendiente para que se pronuncien sobre su admisibilidad. En caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto.

Vea texto del requerimiento y expediente Rol N°14.826–2023.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *