Principio de razón suficiente

A pesar del desface horario de las grabaciones de las cámaras de seguridad de la unidad penal, no se vulnera el principio de la lógica, si el único que aparece corriendo es el acusado con un elemento.

La prueba ha sido consistente, de apreciación directa y objetiva en el caso de las filmaciones aludidas, de las que es posible observar directamente el obrar del encartado, corroborada con el resto de la prueba documental, material, pericial y testimonial incorporada al juicio, la que en su conjunto ilustraron al tribunal sobre la dinámica y consecuencia de los hechos, logrando la determinación de estos más allá de toda duda razonable.

15 de abril de 2024

Una valoración probatoria solo puede ser tachada de irracional si se utilizan criterios de le den valor a la prueba que respondan a fórmulas epistémicas absurdas, a máximas de experiencia inidentificables o al desnudo pensamiento mágico, ignoto o inexplicable.

10 de abril de 2024
El control de racionalidad de las decisiones absolutorias por parte de los tribunales superiores debe hacerse no desde posiciones subrogadas, de sustitución de un discurso racional por otro que se estima más convincente o más adecuado, sino mediante la aplicación de un estándar autorrestrictivo o de racionalidad sustancial mínima.

Sentencia condenatoria por el delito de estafa no vulnera el principio de razón suficiente.

3 de abril de 2024
El principio de razón suficiente consiste en que todo existe por alguna razón; nada existe sin una causa o razón determinante; nada puede sea nada, todo obedece a una razón. Pero no es un principio absoluto, exento de críticas. No es un principio seguro en su entendimiento, de momento que desde el siglo XIX hasta hoy, la comunidad especializada lo determinó como un principio con una formulación ambigua, “que podía significar múltiples cosas.”

Valoración de la prueba que realizó el tribunal a quo escapa del control en sede de un recurso de nulidad, que es de derecho estricto, salvo que se acredite vulneración de las normas conforme a las cuales se debe apreciar y ponderar la prueba

15 de febrero de 2024
No obstante lo anterior, los jueces del grado realizaron una exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieron por probados, valorando todos los medios de prueba que les fueron presentados, de acuerdo a lo que al efecto prescribe el artículo 297 del código citado, apreciando la prueba sin contradecir los principios de la lógica y el de la razón suficiente, como se ha pretendido por el recurrente.
Recurso de nulidad rechazado por Corte de Copiapó.

No se vulnera el principio de corroboración si el tribunal no precisa la especie pretendida por el acusado, desde que el grado de consumación del delito de robo con fuerza en lugar habitado que resulta sancionado sólo alcanza a la tentativa.

La conducta delictiva merece respuesta penal cuando el delincuente da principio a la ejecución del crimen o simple delito por hechos directos, pero faltan uno o más para su complemento.

14 de febrero de 2024
Recurso de nulidad rechazado.

Legítima defensa invocada en delito de femicidio por el que se impone la pena de presidio perpetuo calificado no resulta acreditada, resuelve Corte de Valdivia.

De la lectura del fallo impugnado aparece que los sentenciadores han cumplido con la exigencia legal, pues se hicieron cargo de la prueba rendida, valorando correctamente los medios de prueba allegados a la audiencia de juicio y aplicando las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados.

6 de febrero de 2024
Recurso de nulidad acogido por Corte de Concepción.

Aunque el testigo de la defensa haya sido condenado en causa diversa no puede otorgársele menor credibilidad por esa sola circunstancia y los jueces deben justificar porque le restan valor a su testimonio.

La falta de fundamentación alcanza a la distinta vara con que el tribunal mide a los testigos de la defensa en comparación a la prueba testimonial de cargo, no siendo correcta la diferencia de ponderación entre una y otra prueba.v

2 de febrero de 2024
Recurso de nulidad acogido por Corte de Rancagua.

Si bien el análisis de la credibilidad de los testimonios es propio de los jueces de fondo, el tribunal no puede dejar de explicar los motivos que le impiden creer en las afirmaciones de los testigos.

El efecto de un sistema de libre valoración de la prueba en materia de evidencia testimonial es que todos los testigos valen, pero su peso dependerá de las condiciones de credibilidad específica de cada caso, las que, por cierto, deben ser explicadas por el tribunal.

29 de enero de 2024
Recurso de nulidad acogido.

No se puede condenar por el delito de porte de arma cortante o punzante sin hacer alusión al lugar de su ocurrencia, resuelve Corte de Valparaíso.

Las características de brevedad y simpleza que son propias del procedimiento simplificado, establecido para conocer de faltas y hechos constitutivos de simples delitos de menor entidad, no faculta omitir en el fallo los hechos que el juez tuvo por probados, lo que es de la esencia de toda sentencia, más aún si es condenatoria.

23 de enero de 2024
Recurso de nulidad acogido por Corte de La Serena.

Testigos simplemente reconocieron a los imputados sin dar mayores explicaciones de cuál habría sido su intervención precisa en el delito, lo que no es suficiente para fundar una decisión condenatoria.

Quien está llamado a valorar la prueba y vincularla con los hechos materia del proceso es el tribunal, de modo que el esfuerzo desplegado por el Ministerio Público en estrados, a fin de demostrar la existencia de un concierto previo entre los imputados a partir de la prueba rendida en el proceso, resulta ser un ejercicio infructuoso que no resulta idóneo en modo alguno para subsanar las deficiencias argumentativas del fallo recurrido.

16 de enero de 2024
Recurso de nulidad rechazado por Corte de Santiago.

Delito de cohecho denunciado tres meses después de los hechos por un tío de la víctima, no es causal para anular la sentencia.

El fallo sí da cumplimiento al deber que la recurrente arguye insatisfecho, puesto que, a diferencia de lo que se afirma, indudablemente contiene las razones en virtud de las cuales los jueces concluyeron que el acusado tuvo participación como coautor en el delito de cohecho que da por establecido.

20 de diciembre de 2023
Recurso de nulidad acogido por Corte de La Serena.

La sentencia hace una mención meramente referencial del testimonio de un testigo sin apreciar o ponderar su alcance, lo que vulnera la obligación de considerar toda la prueba rendida.

Se requiere una valoración racional y pormenorizada de cada prueba desahogada en juicio ya que solo así se satisface el “hacerse cargo” de toda la prueba que impone el artículo 297, pues este implica la idea de reflexionar detenidamente sobre algo determinado y concreto como elemento probatorio individual (valoración unitaria) y, además, como un componente más de un todo que se comprende por toda la prueba que se rinde en un juicio (valoración comparativa).

6 de diciembre de 2023