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A ley incentivo tributario para la adquisición de viviendas nuevas.

La norma que establece un beneficio tributario consistente en un crédito reembolsable de poco más de 1 millón de pesos, fue respaldado por el Senado y quedó en condiciones de convertirse en ley.

26 de octubre de 2023

Haciendo frente “a la crisis habitacional que existe en nuestro país”, el Senado respaldó por 28 votos a favor y 1 abstención, el proyecto que establece un beneficio tributario transitorio y extraordinario a la compra de viviendas nuevas adquiridas con créditos con garantía hipotecaria.

BENEFICIO

El mensaje -que quedó en condiciones de convertirse en ley- establece un beneficio tributario consistente en un crédito reembolsable de hasta 16 unidades tributarias mensuales (poco más de 1 millón de pesos), que podrá ser imputado contra el impuesto a la renta determinado por las personas, por los años tributarios del 2024 al 2029, inclusive, al que podrán acceder aquellas personas con domicilio o residencia en Chile que adquieran una vivienda y que cumplan con algunos requisitos.

Según se desprende del texto legal, se busca reactivar el ámbito de la construcción, junto con facilitar la adquisición de viviendas nuevas, en particular, para la clase media.

La senadora Isabel Allende, reconoció que para la construcción no es un momento favorable, por costos, tasas de interés, escasa capacidad de ahorro, endeudamiento, entre otros. Ante esto, valoró el proyecto de ley como una “alternativa para ayuda a la familia y reactivar la industria, con un beneficio compatible con otros beneficios para adquirir vivienda y otros beneficios tributarios”.

En otra vereda, y pese al respaldo, el senador Juan Antonio Coloma hizo notar que, a su juicio, este es un esfuerzo “completamente menor” ante falta de crecimiento y de inversión en toda la actividad económica. “¡Somos de los 3 países que menos crece en Latinoamérica! (…) Esperaba una agenda de segundo tiempo que nos permita reactivar Chile”.

¿QUIÉNES PODRÁN ACCEDER?

Podrán acceder al crédito aquellas personas que adquieran una vivienda con destino habitacional mediante un crédito con garantía hipotecaria, con bancos o instituciones financieras siempre que cumplan los siguientes requisitos:

Que la vivienda adquirida se encuentre construida y con recepción final conforme a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, y se trate de la primera venta efectuada sobre ella. Sin embargo, también podrán acceder al beneficio aquellas viviendas que no cuenten con recepción final conforme en dicha fecha, siempre que exista un contrato de promesa de compraventa que conste en escritura pública o documento protocolizado suscrito con fecha posterior al 16 de octubre de 2023.

Además, la compraventa debe celebrarse a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente ley y la vivienda adquirida se encuentre inscrita a nombre de la persona beneficiaria en el Conservador de Bienes Raíces respectivo antes del 1 de octubre de 2024.

El beneficio tributario consistirá en un crédito anual de hasta 16 unidades tributarias mensuales, al que podrán acceder los contribuyentes del impuesto global complementario y las personas que perciban rentas de aquellas descritas en la Ley de Rentas (número 1 del artículo 42 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del decreto ley N° 824 de 1974, incluso si dichas rentas no quedan sujetas a tributación por aplicación de las disposiciones del número 1 del artículo 43 o del artículo 52 de la mencionada ley).

 

Vea mensaje y siga tramitación del Boletín Nº16365-05

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