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Recurso de casación en el fondo acogido.

Deuda de estudios superiores (CAE) cuyo titular es el Fisco es imprescriptible, resuelve la Corte Suprema.

Por mandato expreso del artículo 13 inciso 2º de la Ley Nº20.027, la acción de cobro de las deudas contraídas por el otorgamiento del Crédito con Aval del Estado no prescriben, por lo tanto, la cantidad de cuotas o pagarés suscritos por el deudor no son susceptibles del plazo establecido en el artículo 98 de la Ley Nº18.092, para detener la acción cambiaria.

31 de octubre de 2023

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que confirmó aquella de base que hizo lugar a la excepción de prescripción, invocada en contra del cobro ejecutivo de un Crédito con Aval del Estado intentado por el Banco Itaú en contra de una particular.

El demandante dedujo la acción el 15 de abril de 2020 en representación de la Tesorería General de la República. Funda su acción en dos pagarés suscritos por la demandada el 3 de enero de 2020 y con vencimiento el 5 de febrero de 2020, por 15,73UF y 571,76 UF, deuda que se acelera en virtud de lo previsto en la cláusula 16º del contrato de apertura del CAE.

En su defensa, la deudora opuso la excepción de prescripción de la acción cambiaria, al tratarse los pagarés de unos a la vista por lo cual y de acuerdo a lo previsto en el artículo 107 de la Ley N°18.092, a la fecha de su comparecencia (el 24 de marzo de 2022) el término de un año contemplado en el artículo 98 de la misma ley, ya había transcurrido.

El tribunal de primera instancia acogió la excepción de prescripción, al estimar que, “(…) según lo dispuesto en el artículo 2514 del Código Civil y los artículos 107 y 98 de la Ley N°18.092, al haber transcurrido entre la fecha en que los pagarés se hicieron exigibles y la notificación expresa de la ejecutada el término de un año, debe declararse que ha operado respecto de la acción cambiaria la institución de la prescripción extintiva”; decisión que fue confirmada por la Corte de Santiago en alzada.

En contra de este último fallo, la Tesorería General de la República interpuso recurso de casación en el fondo acusando la infracción de los artículos 98 y 107 de la Ley N°18.092 en relación al artículo 464 N°17 del Código de Procedimiento Civil y al artículo 2492 del Código Civil, además del artículo 13 inciso 2° de la Ley N°20.027.

La recurrente sostuvo que la aplicación de lo previsto en el artículo 98 de la Ley N°18.092 constituye una infracción, al extender la magistratura su aplicación a un supuesto jurídico que según la Ley N°20.027 no resulta pertinente, al no tratarse de una acción prescriptible, y no cumplirse con ello el primero de los requisitos copulativos para hacer procedente la alegación de prescripción, respecto del título ejecutivo cobrado.

Asimismo, refiere que al existir una norma especial que ampara la acción cambiaria que emana del pagaré, de aquellos créditos en que el Estado, por intermedio del Fisco, garantiza los estudios de educación superior (CAE) como ocurre en la especie, no resulta entonces aplicable la regla del artículo 98 de la Ley N°18.092 en relación al artículo 464 N°17 del Código de Procedimiento Civil, al existir una norma especial y expresa, que impide declararla prescrita.

El máximo Tribunal hizo lugar al recurso de casación en el fondo, luego de razonar que, “(…) los créditos otorgados, según la tantas veces citada Ley N°20.027, que tengan como acreedor titular al Fisco y que resulten impagos por cualquier motivo no prescriben, según lo establece el artículo 13 inciso 2° del mismo cuerpo legal”

A mayor abundamiento, el fallo puntualiza que, “(…) es indispensable el distinguir entre la exigibilidad de aquellos montos que se determinen año a año, de acuerdo a los requisitos que la propia ley postula y que siempre serán en cuotas y los mecanismos que se adopten para cobrar los mismos, no resultando pertinente mutar la naturaleza imprescriptible de las cuotas pendientes, por haberse procedido al cobro de las mismas mediante un pagaré a la vista, puesto que el cobro que se hace de esa manera, lo es de las cuotas impagas del deudor”.

El fallo concluye sosteniendo que, “(…) los jueces han incurrido en un error de derecho, al restringir el concepto de imprescriptibilidad contenido en la ley, a una hipótesis que, en la práctica, no es viable puesto que una vez que se ha iniciado el cobro judicial de un crédito como el de autos, es necesario emitir un pagaré con el monto del capital adeudado”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo, y en sentencia de reemplazo rechazó la excepción de prescripción y ordenó continuar con la ejecución, al considerar que, “(…) en las condiciones antes señaladas, la excepción de prescripción de la acción ejecutiva de los pagarés fundantes de la presente ejecución no podrá tener acogida, puesto que los créditos otorgados de acuerdo a la Ley Nº20.027 e impagos por cualquier causa, que tengan como titular al Fisco, cuyo es el caso, no prescriben, según lo dispone el artículo 13 inciso 2º del mismo cuerpo normativo”.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol Nº123.113-2022, de reemplazo, Corte de Santiago Rol Nº8.929-2022 y 1º Juzgado Civil de Santiago RIT C-6197-2020.

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  1. Soy estudiante egresado estoy de acuerdo es imprescindible frente a la ley, pero: ¿frente a la Constitución y los tratados internacionales? me da la impresión que no es así. Agradezco cualquier aclaración ante esta duda que me surge

    1. Así son las injusticias de nuestro rico país en q hace 43 años nos roban nuestras ganancias públicas q obtenía CORFO, entre el año 1939 a 1980, pero a partir de este último año hasta hoy son robadas x los ladrones neoliberales y ladrones pinochetistas, y trasnacionales, sobresaliendo el ladrón Ponce, yerno del dictador Pinochet, q se enriqueció con nuestras ganacias públicas, y siendo su delito imprescriptible y de ejecución permante, hasta ahora es un intocable q goza de total impunidad, todo lo contrario a los deudores del CAE q son perseguidos injustamente xq la educación es un derecho constitucional y, x tanto, un derecho humano q tiene q proveerlo el Estado, pero nonlo hace xq cobarde no recupera nuestras robadas ganancias públicas de sus ladrones y cárcel para ellos

    1. Siguen las injusticias de nuestro rico país en q hace 43 años nos roban nuestras ganancias públicas q obtenía CORFO, entre el año 1939 a 1980, pero a partir de este último año hasta hoy son robadas x los ladrones neoliberales y ladrones pinochetistas, y trasnacionales, sobresaliendo el ladrón Ponce, yerno del dictador Pinochet, q se enriqueció con nuestras ganacias públicas, y siendo su delito imprescriptible y de ejecución permante, hasta ahora es un intocable q goza de total impunidad, todo lo contrario a los deudores del CAE q son perseguidos injustamente xq la educación es un derecho constitucional.

  2. A los de clase baja nos cobran hasta el último peso por un crédito que termina triplicado sus ganancias con los intereses que se aplican..¡negocio redondo! y ¡¡las penas del infierno si no lo podemos pagar!!…Pero a los grandes empresarios que ¡evaden millones de impuestos! o los políticos que «roban la plata todos lo s chilenos» para ellos ¡si hay cabida para el perdonazo! Realmente el mundo al revés 🤬🤬🤬🤬