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Imagen: chocale.cl
Remitido a la presidencia de la Cámara de Diputadas y Diputados.

Corte Suprema emite informe sobre proyecto de ley que fortalece el Servicio Nacional del Consumidor.

Para la Corte Suprema, en relación a este proceso de reclamación, se han emitido algunas observaciones destinadas a mejorar la propuesta, entre las que destacan la necesidad establecer ciertas precisiones respecto al plazo dispuesto por ley para su presentación y su naturaleza; la forma de notificar a los ‘demás interesados’ del proceso; la ambigüedad sobre agotamiento de la vía administrativa a través de los recursos de reposición y jerárquico; así como la posibilidad de apelar la resolución del JPL que está determinada por la cuantía del asunto.

5 de noviembre de 2023

Reunido el tribunal pleno de la Corte Suprema analizó el proyecto de ley: “Para mejorar la protección de los derechos de las personas consumidoras en el ámbito de sus intereses individuales fortaleciendo al Servicio Nacional del Consumidor, y establece otras modificaciones que indica”. Informe que fue remitido a la presidencia de la Cámara de Diputadas y Diputados ayer, jueves 2 de noviembre.

La Corte Suprema valora positivamente la iniciativa legal, pero considera necesario realizarle ajustes.

El pleno de ministros plantea que, en síntesis, durante los procesos de denuncia seguidos ante el SERNAC los proveedores tendrán la posibilidad de resolver sus conflictos directamente con los consumidores, ofreciéndoles respuesta a sus requerimientos.

Añade que en caso de ser fallida esta instancia, sea de oficio o a petición de parte, el Servicio podrá iniciar procedimientos sancionatorios contra los proveedores infractores, los cuales tendrán la posibilidad de reclamar de su decisión ante los JPL a través de un reclamo de ilegalidad dispuesto en la ley.

Para la Corte Suprema, en relación a este proceso de reclamación, se han emitido algunas observaciones destinadas a mejorar la propuesta, entre las que destacan la necesidad establecer ciertas precisiones respecto al plazo dispuesto por ley para su presentación y su naturaleza; la forma de notificar a los ‘demás interesados’ del proceso; la ambigüedad sobre agotamiento de la vía administrativa a través de los recursos de reposición y jerárquico; así como la posibilidad de apelar la resolución del JPL que está determinada por la cuantía del asunto.

Advierte que también se requiere la introducción de ajustes a la regla que regula el recurso de apelación de la sentencia dictada por el JPL, a efecto concordar las reglas que regulan las acciones de interés individual con las de interés difuso y/o colectivo. Así también con la decisión de establecer mecanismos de agregación extraordinaria y preferencias en cuanto ellas deben ser reservadas solo para casos excepcionales, cuya necesidad de solución inmediata se hace necesario, lo que en este caso parece no ocurrir.

Finalmente, concluye que es importante hacer presente que se valora positivamente la iniciativa, en tanto introduce una serie de modificaciones que impactan favorablemente en la población, y en los consumidores especialmente, respecto a la forma que tienen de ejercer sus derechos y las herramientas y remedios que se contemplan.

 

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