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Recurso de protección rechazado.

¿Relación jurídico administrativa, entre particulares? Comentarios a la sentencia Rol 35.784-2017 de la Excma. Corte Suprema, por Katherine Andrea Saavedra Saavedra.

Se analiza, una sentencia que involucra a «Revisiones Técnicas Mival Metropolitana Limitada» y su disputa con usuarios sobre cobro de propinas. Se cuestiona por qué se resolvió administrativamente, en lugar de ante el SERNAC o los Juzgados de Policía Local. Atribuyendo esto, a un contrato de concesión que establece una relación jurídico-administrativa. Se destaca que el Derecho Administrativo no requiere que una parte sea pública, aplicándose cuando los privados ejercen potestades públicas. Se aboga por una colaboración público-privada en la protección del bien común sin alterar la naturaleza privada de las partes.

17 de octubre de 2023

El 17 de octubre de 2017, la Tercera Sala de la Corte Suprema, dictó sentencia en la causa Rol Nº35.784-2017, en la que rechazó, el recurso de protección, presentado por la Sociedad “Revisiones Técnicas Mival Metropolitana Limitada” contra el Secretario Regional Ministerial de Transporte y Telecomunicaciones del Maule.

La sociedad recurrió alegando que la sanción impuesta por la autoridad ministerial, que consistía en una censura, era ilegal. Esta sanción se basó en que la sociedad no supervisó adecuadamente a sus empleados, quienes implementaron un sistema de propinas voluntarias para los usuarios del servicio de revisión técnica. La sociedad argumentó que esta conducta no constituía una infracción reglamentaria o contractual que justificara la sanción de censura por escrito.

Por su parte, la autoridad ministerial defendió la sanción argumentando que la sociedad había violado las normas establecidas en las bases de licitación y el contrato de concesión, al no supervisar a sus empleados y permitir el sistema de propinas voluntarias.

La Corte Suprema determinó que la sanción de censura se basó en la falta de supervisión por parte de la sociedad concesionaria de la planta de revisión técnica, lo cual estaba respaldado por el procedimiento establecido en el Decreto Supremo N°156 de 1990 del Ministerio de Transportes. Dicho acto administrativo sancionador se basó en un comportamiento no desconocido por el infractor y que de manera objetiva afectó la confianza de los usuarios de la planta de revisión técnica, confianza que debe garantizar el titular de la concesión mediante la íntegra fiscalización de aquellos quienes trabajan con él, para así transparentar la función pública que les fue otorgada mediante un procedimiento previo de licitación.

La Corte concluyó que no existió acto arbitrario o ilegal en la actuación de la autoridad ministerial y que esta había seguido el procedimiento reglamentario de manera rigurosa. Por lo tanto, no se encontraron motivos para invalidar el acto administrativo impugnado en el recurso de protección. En consecuencia, la acción de cautela de derechos constitucionales presentada no tuvo éxito.

Una vez examinado el contenido de la sentencia, se suscitan dos cuestiones relevantes para la reflexión. En primer lugar, considerando que se trata de un proveedor privado ¿por qué la situación jurídica generada entre la sociedad “Revisiones Técnicas Mival Metropolitana Limitada” y sus usuarios, a propósito del cobro de “propinas”, no se resolvió a través de un reclamo presentado ante el SERNAC o Juzgado de Policía Local, y en su lugar, fue resuelta por el secretario regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones del Maule?

La razón radica en la relación jurídico-administrativa existente entre las partes, originada en el contrato de concesión para operar una planta de revisión técnica. Esta relación genera derechos y obligaciones para ambas partes: la Administración encomienda la prestación de un servicio público concesionado altamente regulado, mientras que el proveedor privado, como titular de la concesión, debe supervisar el desarrollo de las actividades de sus empleados en relación con las revisiones técnicas.

Por lo tanto, debido a la falta de supervisión por parte del concesionario, la Administración, a través del Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones del Maule, tiene el derecho subjetivo de sancionar a la sociedad “Revisiones Técnicas Mival Metropolitana Limitada”. Esta potestad es necesaria para salvaguardar el bien común.

En segundo lugar, se plantea la cuestión, relativa a si ¿se puede afirmar que las relaciones jurídicas que mantiene la sociedad “Revisiones Técnicas Mival Metropolitana Limitada” con sus usuarios, son de naturaleza jurídico-administrativa, porque aquélla, en atención a la tarea que desempeña, es un organismo administrativo que ha pasado a integrar la organización del Estado?

Si bien es cierto, que estas relaciones son de naturaleza jurídico-administrativa, no es preciso decir que esto se deba al hecho de que la sociedad sea un organismo administrativo integrado a la organización del Estado. Tanto la sociedad como sus usuarios son sujetos privados que mantienen relaciones jurídico- administrativas entre sí.

La sociedad se involucra en actividades que suelen ser competencia de organismos gubernamentales a través de contratos de concesión de servicios públicos, actividades que implican el ejercicio de ciertas autoridades públicas. En este contexto, se aplica plenamente el derecho administrativo. Esto se manifiesta tanto en las responsabilidades como deberes que recaen sobre estos actores privados, por ejemplo, al establecer tarifas, suspender servicios, imponer sanciones y establecer condiciones para que las personas puedan acceder a los servicios ofrecidos. En otras palabras, todos estos aspectos colocan al sector privado en una posición de responsabilidad similar a la de las entidades gubernamentales en términos de cumplimiento de ciertas tareas específicas.

Cuando afirmamos que en estas relaciones también se aplica el derecho administrativo, no significa que los proveedores de servicios deban considerarse parte del Estado; estos mantienen su naturaleza privada. Lo que ocurre es que, por medio de leyes, acuerdos o contratos, se les otorgan ciertas facultades relacionadas con la prestación de servicios públicos. Al ejercer estas facultades, es necesario evaluar si están sujetos a procedimientos administrativos, si sus decisiones deben estar mínimamente fundamentadas y si deben cumplir con estándares similares a los de la Administración en términos de garantías, no por ser parte de la Administración, sino por tener estas facultades especiales.

En la actualidad, algunos actores privados realizan funciones que antes eran exclusivas del Estado. No hay razón para que estos actores privados no ofrezcan a los usuarios garantías similares a las que el Estado brindaba, ya que están ejerciendo poderes públicos o autoridades públicas. La idea es que proporcionen garantías en cuanto a procesos, justificaciones de sus decisiones y la posibilidad de que las personas sepan cómo defenderse en caso de litigios judiciales o administrativos (véase J. Esteve Pardo. La necesaria extensión del derecho público, 2012, 21-22; C. Rojas Calderón, Riesgos y Derecho Administrativo, 2019, 16-18)

La realidad de transferir funciones públicas a entidades privadas ha avanzado más allá de meras funciones de gestión y ahora implica decisiones de gran alcance. Con ello, quedan debilitadas las concepciones subjetivas o estatutarias que limitan la aplicación del derecho administrativo a actividades protagonizadas por las administraciones públicas. En el pasado, esto estaba arraigado en la idea de que el Estado era el eje del poder público, pero esta noción ha evolucionado hacia una lógica de colaboración público-privada en la que ambos sectores tienen responsabilidades frente al bien común.

En resumen, existen casos en los que se aplica el derecho administrativo entre particulares, y debemos considerar cómo evolucionaremos en esa dirección. Sin embargo, se debe evitar adoptar una concepción estática del derecho administrativo que requiera la presencia de un sujeto público en todas las relaciones. La idea es que los actores privados puedan mantener su carácter privado para agilizar la atención de los derechos y necesidades de las personas, siempre y cuando no ejerzan sus facultades de manera arbitraria.

 

Katherine Andrea Saavedra Saavedra

Habilitada en Derecho, Universidad Finis Terrae. Investigadora, Semillero de Derecho Procesal, Universidad Finis Terrae. Cursando, Diplomado en Estrategias de Litigio en el Instituto Colombiano de Derecho Procesal Dr. Jairo Parra Quijano. Ayudante cátedras: Derecho Económico y Administrativo, Universidad Finis Terrae.

 

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  1. Bueno , entonces que la » sociedad » trabaje en forma independiente , si no quiere que lo fiscalize la autoridad , sobretodo si es una concesion , sino , imaginense , los privados harian lo que quisieran con los consumidores , como dice ese libro » todo vale «