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Reactivación económica.

Ley que establece un beneficio tributario transitorio y extraordinario a la compra de viviendas nuevas adquiridas con créditos con garantía hipotecaria, fue publicada en el Diario Oficial.

Establece un beneficio tributario consistente en un crédito reembolsable de poco más de 1 millón de pesos en un año, hasta por un máximo de 5 años.

6 de noviembre de 2023

Con fecha 31 de octubre de 2023, fue publicada en el Diario Oficial la Ley N° 21.631, que establece un beneficio tributario transitorio y extraordinario a la compra de viviendas nuevas adquiridas con créditos con garantía hipotecaria.

La ley, iniciada por mensaje de la vicepresidenta de la República, Carolina Tohá, busca incentivar la adquisición de viviendas nuevas a través de incentivos tributarios transitorios a la demanda. Lo anterior, considerando el déficit habitacional que afecta a nuestro país, a fin de que este instrumento dinamice el mercado inmobiliario, y permita a personas y grupos familiares -especialmente de clase media- acceder más fácilmente a nuevas viviendas con el apoyo de un beneficio estatal.

Asimismo, a través de esta iniciativa se espera reducir, en un plazo acotado, el stock de viviendas terminadas o por terminar y, como consecuencia, dar pie a la ejecución de nuevos proyectos inmobiliarios.

En concreto, establece un beneficio tributario para las personas que adquieran una vivienda con crédito hipotecario, a través de un crédito tributario reembolsable, es decir, se rebaja el Impuesto Global Complementario o se da derecho a una devolución de hasta 16 UTM (aproximadamente $1.000.000) por la adquisición de viviendas nuevas, en el período comprendido entre el 01 de noviembre de 2023 al 30 de septiembre de 2024.

El beneficio se entregará por cinco años, por lo que el monto total de rebaja tributaria o subsidio por contribuyente ascenderá aproximadamente a una suma superior a los $5.000.000.-.

Para acceder a este beneficio se requiere, copulativamente, que:

  • – la vivienda adquirida se encuentre construida y con recepción final a la fecha de entrada en vigencia de la ley o, que a la fecha de entrada en vigencia de la ley no cuenten con recepción final conforme, siempre que respecto de ellas exista un contrato de promesa de compraventa posterior al 16 de octubre de 2023 y,
  • – la compraventa se haya realizado a partir del 01.11.2023 y se inscriba a nombre de la persona en el Conservador de Bienes Raíces respectivo antes del 01 de octubre de 2024.

El beneficio es compatible con todos los subsidios para la adquisición de viviendas y también con el beneficio tributario de rebaja del gasto en intereses hipotecarios de la base imponible del Impuesto Global Complementario.

Por otro lado, establece que el crédito podrá ser utilizado respecto de una sola vivienda adquirida con crédito con garantía hipotecaria y para el caso que el contribuyente haya adquirido una o más viviendas susceptibles de acceder al presente beneficio podrá acogerse a éste respecto de solo una de ellas, efectuando la declaración en la escritura de compraventa.

Para el caso de una vivienda que haya sido adquirida en comunidad y exista más de un deudor deberá dejarse constancia en la escritura pública respectiva, de la identificación del comunero que podrá acogerse al beneficio tributario, pudiendo ser distinto a aquel que utilice el beneficio de rebaja del gasto en intereses hipotecarios.

Finalmente, la ley obliga a las entidades acreedoras (bancos e instituciones financieras) informar tanto al Servicio de Impuestos Internos (SII) como al contribuyente, la información relacionada de los créditos con garantía hipotecaria en la forma y plazos que el Servicio de Impuestos Internos determine.

 

Vea texto e historia de la ley N° 21.631

 

 

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