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Reactivación económica.

Ley que faculta a celebrar convenios de pago para aliviar la deuda asociada a los prestamos solidarios para transportistas, fue publicada en el Diario Oficial.

Establece un plazo máximo de 36 meses, para realizar el pago en cuotas periódicas, mensuales y sucesivas de los prestamos otorgados a los transportistas en el contexto de pandemia.

21 de octubre de 2023

Con fecha 18 de octubre de 2023, fue publicada en el Diario Oficial la Ley N° 21.616, que crea convenios de pago para aliviar la deuda asociada a los prestamos solidarios para transportistas contemplados en las leyes Nº 21.256 y Nº 21.323.

La ley, iniciada por mensaje del presidente Boric, tiene por objeto facilitar el pago de los préstamos otorgados por la ley N°21.526, que establece Medidas Tributarias que Forman Parte del Plan de Emergencia para la Reactivación Económica y del Empleo en un Marco de Convergencia Fiscal de Mediano Plazo; y por la ley N°21.323, que establece un Nuevo Bono Clase Media y un Bono Solidario para la Protección de los Ingresos de la Clase Media.

Ambas leyes establecían como sanción que, en caso de no pago dentro de plazo, las cuotas adeudadas se agregarán al cobro del permiso de circulación que corresponda.

No obstante, a abril de 2023, del total de 36.323 beneficiarios de ambas leyes, existían 31.211 de ellos con deudas impagas, de los cuales 12.392 no habían suscrito siquiera los convenios especiales de pago establecidos en dichas leyes, habiendo expirado en mayo de 2022 la oportunidad para hacerlo.

La magnitud de los montos adeudados hacía muy difícil que los beneficiarios morosos pudieran pagar el total de los montos impagos y, por lo tanto, no podrían renovar su permiso de circulación. Como consecuencia, muchos de ellos se verían impedidos de seguir trabajando por la no obtención del permiso de circulación.

En ese escenario, esta ley otorga la posibilidad de suscribir convenios a través de la Tesorería General de la República para los beneficiarios con deudas pendientes de los préstamos otorgados durante los años 2020 y 2021 del sector transporte, otorgados como parte del plan de reactivación económica y del empleo, en el contexto del Covid-19.

En concreto, establece un plazo máximo de 36 meses, para realizar el pago en cuotas periódicas, mensuales y sucesivas de los prestamos contemplados en el artículo 6 de la Ley N° 21.256 y en el artículo 19 de la Ley N° 21.323.

Como una forma de alivianar la deuda asociada a los préstamos solidarios, la normativa señala que, a la fecha de suscripción del convenio, el Servicio de Tesorerías convertirá la deuda indicada o el saldo remanente de pago, de unidades de fomento a pesos.

Además, establece que estos convenios no generaran reajustes, intereses ni multas mientras el deudor se encuentre cumpliendo y mantenga vigente el mismo.

Con esto, el Servicio de Tesorerías regulará, mediante instrucciones internas, las reglas generales y uniformes para la aplicación de los beneficios establecidos en la ley.

En caso de que los convenios queden sin efecto por falta de cumplimiento conforme a las instrucciones referidas, señala que las deudas se fijarán nuevamente en unidades de fomento a la fecha de la caducidad del convenio, para efectos de su recaudación y cobro, pero no generará otros recargos legales.

Igualmente, establece que la Tesorería General de la República, representando al Fisco, tendrá las facultades para realizar las acciones de cobranza judicial y extrajudicial que sean necesarias para obtener el reintegro del préstamo que haya sido otorgado de acuerdo al artículo 6 de la Ley N° 21.256 y el artículo 19 de la Ley N° 21.323.

Finalmente, señala que estas acciones se someterán a las reglas generales del Código Tributario. Para estos efectos, establece que, por el solo ministerio de la ley, las nóminas de beneficiarios en mora, emitidas bajo la firma del Tesorero Regional o Provincial que corresponda, constituirá el titulo ejecutivo.

 

Vea texto e historia de la ley 21.616.

 

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