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Imagen: La Tercera
Guía legal.

Sobre la ley que sanciona a los presos que tengan teléfonos celulares u otros elementos tecnológicos para comunicarse.

El preso que tenga en su poder esos elementos para la comunicación con el exterior sin estar legal o reglamentariamente autorizado, será sancionado con la pena de presidio menor en su grado mínimo a medio. Dicha pena va de 61 días a tres años de presidio.

12 de noviembre de 2023

En una reciente publicación de la Biblioteca del Congreso Nacional se da a conocer información sobre la penalización de la tenencia de celulares en las cárceles.

¿En qué consiste la modificación legal?

Se incorpora una norma que penaliza a quienes, estando privados de libertad, tengan en su poder intercomunicadores, teléfonos, partes de ellos, chips telefónicos u otros elementos tecnológicos que permitan comunicarse con el exterior.

¿Qué pena se aplica?

El preso que tenga en su poder esos elementos para la comunicación con el exterior sin estar legal o reglamentariamente autorizado, será sancionado con la pena de presidio menor en su grado mínimo a medio. Dicha pena va de 61 días a tres años de presidio.

¿Hay sanciones para los funcionarios que permitan que los presos tengan celulares?

El funcionario público que, teniendo conocimiento de la existencia no autorizada al interior de un establecimiento penitenciario de cualquiera de los elementos de comunicación señalados y no denuncie el hecho a la autoridad competente, será sancionado con presidio menor en su grado mínimo (61 días a 540 días). Además, se le aplicará la suspensión en su grado mínimo a inhabilitación absoluta temporal en cualquiera de sus grados para el ejercicio del cargo u oficio.

¿Se sancionará al abogado del preso?

Quedará exento de responsabilidad, es decir, sin sanción, el abogado defensor de quien tuviere en su poder los elementos y que no denuncie el hecho.

¿La jefatura del recinto penal podrá paralelamente aplicar sanciones a los presos?

Las penas aplicadas son independientes de las sanciones que fueran procedentes, de acuerdo con el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios.

¿Se mantienen las sanciones para quienes ingresen a las cárceles los teléfonos celulares y otros elementos para la comunicación?

Sí, el Código Penal sanciona al que, sin estar legal o reglamentariamente autorizado, interne o permita el ingreso a los penales de dichos elementos. La pena es de presidio menor en su grado mínimo a medio (61 días a 3 años de presidio).

Si el que ingresa el teléfono o elemento de comunicación prohibido es un abogado, procurador o empleado público, la pena no se aplicará en su grado mínimo. Es decir, será de 541 días a tres años de presidio. Se le aplicará también suspensión en su grado mínimo a inhabilitación absoluta temporal en cualquiera de sus grados para el ejercicio de la profesión y del cargo u oficio, respectivamente.

¿Qué pasa si el funcionario público ingresa un teléfono para facilitar que el preso cometa nuevos delitos?

La norma del Código Penal mantiene la sanción al funcionario que permite el ingreso del celular u otros elementos prohibidos para facilitar que el preso cometa determinados delitos. La pena será de presidio menor en su grado medio a máximo (541 días a cinco años) Se agregará la pena de inhabilitación absoluta perpetua para cargos u oficios públicos.

Se aplicarán estas sanciones si se ingresan los aparatos para cometer delitos de lavado de dinero, narcotráfico, microtráfico o tráfico de precursores para la elaboración de drogas; secuestro, sustracción de menores, homicidio de un fiscal o de un defensor público, homicidio, extorsión o estafa.

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  1. Sería ideal que, como parte de la noticia, indicaran de qué ley se trata (bastaría con el número, pero también se agradecería un link a la Biblioteca del Congreso).