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Acción de protección rechazada.

Destitución de funcionario del Ministerio de las Culturas que prestaba asesoría legal a Fundaciones que recibieron fondos públicos a través de convenios de transferencias, se ajusta a derecho resuelve Corte de Santiago.

Existía un conflicto de interés entre su calidad de funcionario de la cartera ministerial y las actividades profesionales que desarrolló para Fundación Museo Violeta Parra; Fundación Antenna; y Fundación Patrimonio Artístico Creativo (Centro Nave), por lo que en enero de 2022 se realizó la denuncia respectiva a la Fiscalía Regional Metropolitana Centro Norte, informó la recurrida.

13 de noviembre de 2023

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección interpuesto en contra de la Subsecretaría de las Culturas y las Artes del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio por haber destituido a un funcionario público.

El actor expone que, a pesar de haber desempeñado funciones como abogado asesor del Comité de Donaciones Culturales durante 3 años y 7 meses, periodo en que nunca fue sometido a sumarios administrativos u objeto de anotaciones de demérito, en junio de 2022 fue destituido de su cargo por infracciones graves, en circunstancias que nunca utilizó parte de su jornada laboral para realizar funciones a honorarios para la Fundación Museo Violeta Parra, Fundación Antenna y Fundación Patrimonio Artístico Creativo (Centro Nave), como así tampoco mantenía contratos vigentes con instituciones privadas que tienen convenios con el ex Consejo Nacional de las Culturas y las Artes y el actual Ministerio de las Culturas para la ejecución de un proyecto o se les hayan transferido recursos desde el ex Consejo Nacional de las Culturas y las Artes y el actual Ministerio de las Culturas, pues dicha sanción obedece únicamente a una represalia por su condición de asesor del Gobierno anterior, en cuanto el procedimiento administrativo dirigido en su contra comenzó a ocurrir un mes antes del cambio de Gobierno.

En mérito de ello, estima vulnerada la igualdad ante la ley, el debido proceso, el derecho de propiedad y el principio de proporcionalidad, por lo que solicita que se deje sin efecto la destitución y que se ordene de inmediato su reincorporación

La recurrida informó que, “(…) no se está en presencia de un acto ilegal y/o arbitrario por parte de la Administración, ya que a través del sumario administrativo se determinó que, utilizó parte de su jornada laboral, en reiteradas ocasiones, para realizar funciones ajenas a su cargo, consistentes en trabajos para terceros externos a la institución, donde se vulnera lo dispuesto en los artículos 61 letras d) y g), 65 inciso final del Estatuto Administrativo; incluso la autorización para hacer uso de la modalidad teletrabajo no eximía al actor del cumplimiento de su jornada ordinaria de trabajo y que los hechos objeto del cargo formulado contravienen el principio de probidad administrativa al ejecutar actividades, ocupar tiempo de la jornada de trabajo para fines ajenos a la institución.”

Agrega que, “(…) se acreditó en el proceso, que el ex funcionario realizó dos declaraciones juradas, en el contexto de su nombramiento, con fechas 12 de diciembre de 2018 y 1 de diciembre de 2019, en las que afirmó no tener contratos vigentes con instituciones privadas que tiene convenios con el ex Consejo Nacional de la Cultura y las Artes y el actual Ministerio de las Culturas para la ejecución de proyecto o se les hayan transferido recursos desde el ex Consejo Nacional de la Cultura y las Artes y el actual Ministerio de las Culturas, en ambos casos, existían contratos de prestación de servicios vigentes entre el inculpado y la Fundación Museo Violeta Parra, quien a su vez, en ambos casos tenía contratos vigentes y recibía recursos por parte del ex Consejo Nacional de la Cultura y las Artes y el actual Ministerio de las Culturas. Adicionalmente, al menos respecto de la segunda declaración, el inculpado prestaba asesoría legal (contrato vigente consensual) a Fundación Patrimonio Artístico Creativo (Centro Nave) en circunstancias de recibir este último, fondos del Servicio a partir de diversas convocatorias, por lo que se vulneró lo dispuesto en el artículo 61 letra g) del Estatuto Administrativo.”

Con ello, la Subsecretaría, en enero de 2022 “(…) realizó la denuncia respectiva al fiscal regional de la Fiscalía Regional Metropolitana Centro Norte, por la posible concurrencia de antecedentes o hechos constitutivos del delito contemplado en el artículo 240 N°1 del Código Penal.”

De manera similar, señala que, “(…) el actor no declaró en su declaración de intereses y patrimonio del año 2019, en sus actividades profesionales para con la Fundación Museo Violeta Parra, Fundación Antenna y Fundación Patrimonio Artístico Creativo (Centro Nave) y en su declaración de intereses y patrimonio del año 2020, sus actividades profesionales respecto de las dos últimas, estando obligado a hacerlo. Con lo anterior vulneró lo dispuesto en el artículo 7 letra a) de la ley N° 20.880 sobre Probidad en la Función Pública y Prevención de Conflictos de Intereses, el artículo 61 letra g) del Estatuto Administrativo.”

Finalmente, manifiesta que “(…) existía un conflicto de interés entre su calidad de funcionario del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio y las actividades profesionales que desarrolló para Fundación Museo Violeta Parra; Fundación Antenna; y Fundación Patrimonio Artístico Creativo (Centro Nave)”.

Lo anterior, ya que “(…) en el caso de Fundación Museo Violeta Parra , hubo recepción de recursos públicos en virtud de convenios de transferencia, postulación a fondos concursables y postulación y aprobación de proyectos sometidos a la Ley de Donaciones Culturales;  en el caso de Fundación Antenna, postulación y aprobación de proyectos sometidos a la Ley de Donaciones Culturales, y en caso de Fundación Patrimonio Artístico Creativo, hubo recepción de fondos públicos vía selección en fondos concursables y postulación a fondos públicos. “

La Corte de Santiago rechazó la acción de protección. El fallo señala que, en virtud de los artículos 119 inciso 2°, 121 letra d), 125, 127 y 128 de la ley N°18.834 sobre Estatuto Administrativo, “(…) no es posible advertir que el órgano administrativo recurrido haya incurrido en la ilegalidad o arbitrariedad que acusa el actor en contraste con la regulación del procedimiento contenida en el Título V del Estatuto Administrativo, denominado: «De la responsabilidad administrativa». Ello, puesto que, como se puede apreciar del mérito de los antecedentes allegados al proceso, el sumario respectivo fue ordenado por la autoridad administrativa habilitada legalmente para ello, esto es, el Jefe Superior del órgano administrativo, calidad que recae en la Subsecretaria de las Culturas y las Artes, lo que hizo mediante la Resolución Exenta, de fecha 14 de enero de 2022; y efectuada la investigación por el Fiscal designado legalmente para ese cometido.”

Por otra parte, advierte que “(…) el recurrente fue notificado válidamente de las diversas actuaciones del procedimiento, por lo que tuvo la oportunidad de defenderse, al poder formular sus descargos frente a las acusaciones que se le imputaban en dicho procedimiento, así como de presentar la prueba pertinente para desvirtuarlas. Por lo demás, estas alegaciones y pruebas fueron consideradas en la oportunidad prevista por la ley para ello, con base en las cuales previo dictamen del fiscal a cargo de la investigación, elevado al Jefe Superior del órgano recurrido, posteriormente se analizan y ponderan en la propia Resolución Exenta, que contiene la decisión de aplicar la sanción de destitución al recurrente.”

De ahí que, “(…) la recurrida actuó en el marco de sus atribuciones legales en las distintas etapas relativas al procedimiento disciplinario en cuestión, cabe descartar igualmente que en el acto denunciado sea arbitrario, por cuanto, resulta evidente que no obedeció al mero capricho de la autoridad administrativa, sino que se basó en el mérito de las actuaciones intermedias con las cuales se sustanció aquél y que concluyeron con la imposición de la sanción de destitución. Es decir, no se aprecia una especial intención de persecución como la que denuncia el actor en su contra, por intenciones espurias, de parte de parte de la Administración, más que la aplicación de las reglas y criterios previamente establecidos que rigen para los funcionarios de la Administración.”

En consecuencia, razona que “(…) las denuncias efectuadas por el actor constitucional más bien dicen relación con aspectos de mérito, en torno a la calificación jurídica de los hechos acreditados en la investigación, que no comparte. Por consiguiente, no se advierte un acto ilegal o arbitrario con la aptitud de vulnerar las garantías constitucionales que el actor estima afectadas.”

En base a esas consideraciones, la Corte rechazó el recurso de protección en contra de la Subsecretaría de las Culturas y las Artes del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio.

 

Vea sentencia Corte de Santiago Rol N°97153-2022.

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