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Caso Convenios.

Proyecto de ley restringe el ingreso a la administración pública a quienes pertenezcan a entidades sin fines de lucro que opten a financiamiento público.

Ya sea como socio, fundador, representante legal remunerado o ad honorem, aporte como capital humano, u otra participación a cualquier título, que tenga por fin satisfacer una necesidad pública.

25 de julio de 2023

La moción, patrocinada por los Diputados Fernando Bórquez, Álvaro Carter, Eduardo Cornejo, Joaquín Lavín, Gastón Von Mühlenbrock, Daniel Lilayu y las Diputadas Natalia Romero, Marlene Pérez, Flor Weisse, y Marta Bravo, modifica la ley N°18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, para restringir el ingreso a la administración pública de quienes pertenezcan a entidades sin fines de lucro que opten a financiamiento público.

Los autores del proyecto de ley señalan que el principio de probidad, publicidad y transparencia en el ejercicio de la función pública, establecido en el artículo 8° de nuestra Carta fundamental, reconoce este valor jurídico como pilar de la confianza y legitimidad del poder delegado por la sociedad civil a sus autoridades. 

Exponen que, en nuestro país, luego de una serie de casos emblemáticos de corrupción y financiamiento ilegal de la política, se ha construido una robusta regulación en estos temas lo cual si bien ha obligado a la administración a ser más cuidadosa y diligente en su actuar, evitando los conflictos de interés y secretismos, aún no soluciona ni menos garantiza una eficiente fiscalización de todo el sector. 

Así lo demuestran los acontecimientos recientemente acaecidos, en el denominado “Caso Convenios”, protagonizado por un partido político del Frente Amplio. Este hecho dice relación con el ejercicio de la función pública, con adjudicación de dineros fiscales, vínculos profesionales, sentimentales y fraternales entre autoridades y adjudicados, participación en fundaciones u otras asociaciones sin fines de lucro, calidad de funcionario público con información relevante y atingente a las fundaciones en que participan y procesos de adjudicación. 

Añaden que estas situaciones no sólo son cuestionables en lo ético y moral, sino también están siendo actualmente investigadas por los órganos competentes, con el fin de dilucidar responsabilidades penales, administrativas y políticas, determinando también la eventual concurrencia de algún delito o ilegalidad, según el caso. 

En virtud de lo expuesto, la iniciativa tiene por objeto crear una nueva inhabilidad e incompatibilidad, tanto en el ingreso a la administración del Estado, como en el ejercicio de la función pública, estableciendo para todo funcionario público y especialmente aquellos que integran las áreas de defensa nacional, la prohibición de pertenecer a una fundación u otra organización sin fines de lucro, ya sea como socio, fundador, representante legal remunerado o ad honorem, aporte como capital humano, u otra participación a cualquier título, que tenga por fin satisfacer una necesidad pública, y postule, suscriba convenios, se adjudique o se financie con fondos fiscales. Dicha prohibición se extenderá hasta tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive.

El proyecto de ley modifica el artículo 54 de la Ley de Bases de la Administración del Estado, N° 18.575, agregando al artículo 54 nueva letra d) del siguiente tenor: 

“d) Las personas que pertenezcan a una fundación u otra organización sin fines de lucro, ya sea como socio, fundador, representante legal remunerado o ad honorem, aporte como capital humano, u otra participación a cualquier título, que tenga por fin satisfacer una necesidad pública, y postule, suscriba convenios, se adjudique o se financie con fondos fiscales. Dicha prohibición se extenderá hasta tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive”. 

El artículo 54 establece lo siguiente:

Artículo 54.- Sin perjuicio de las inhabilidades especiales que establezca la ley, no podrán ingresar a cargos en la Administración del Estado:

a) Las personas que tengan vigente o suscriban, por sí o por terceros, contratos o cauciones ascendentes a doscientas unidades tributarias mensuales o más, con el respectivo organismo de la Administración Pública.

Tampoco podrán hacerlo quienes tengan litigios pendientes con la institución de que se trata, a menos que se refieran al ejercicio de derechos propios, de su cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive.

Igual prohibición regirá respecto de los directores, administradores, representantes y socios titulares del diez por ciento o más de los derechos de cualquier clase de sociedad, cuando ésta tenga contratos o cauciones vigentes ascendentes a doscientas unidades tributarias mensuales o más, o litigios pendientes, con el organismo de la Administración a cuyo ingreso se postule.

b) Las personas que tengan la calidad de cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive respecto de las autoridades y de los funcionarios directivos del organismo de la administración civil del Estado al que postulan, hasta el nivel de jefe de departamento o su equivalente, inclusive.

c) Las personas que se hallen condenadas por crimen o simple delito.”

El proyecto de ley se encuentra en primer trámite constitucional, en la Comisión de Gobierno Interior Nacionalidad Ciudadanía y Regionalización de la Cámara Baja.

Vea Boletín N° 16081-06 y siga su tramitación aquí.

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